@article{Gayosso Islas_Mayorga Ponce_Sánchez Moreno_Pérez Hernández_Pérez Monzalvo_Nava Zepeda_2017, title={Donación y trasplante de órganos oportunidad de vida}, volume={6}, url={https://repository.uaeh.edu.mx/revistas/index.php/ICSA/article/view/2687}, DOI={10.29057/icsa.v6i11.2687}, abstractNote={<p>La donación de órganos y tejidos es un acto de altruismo que salva vidas y/o mejora la calidad de vida de las personas que tienen una insuficiencia orgánica, o de algún tejido.<sup>3</sup>&nbsp;¿Sabías que al donar tus órganos puedes salvar 7 vidas? La donación es el acto de dar un órgano, tejido o células de sí mismo a otra persona que lo necesita para mejorar su salud. En el proceso de donación se involucran aspectos médicos, sociales, psicológicos, éticos y legales.<sup>1</sup>&nbsp;Existen limitaciones médicas para los donadores con el fin de ofrecer órganos y tejidos en óptimas condiciones. Los donadores potenciales son todos aquellos que padecen patologías no infecciosas que podrían terminar en muerte cerebral o paro cardiorrespiratorio. Sin embargo en ambas condiciones, solo algunos órganos pueden ser trasplantados previa valoración integral. Existen diferentes tipos de donantes como: • Donante vivo de órganos, entre familiares. • Donante de tejidos regenerables, como sangre y medula ósea. • Donante fallecido en muerte encefálica, que es donante a corazón latente. • De tejidos obtenidos de donante fallecido, como huesos, corneas, etc. • Paciente en asistolia, tras paro cardiorrespiratorio reciente. Los criterios de exclusión absolutos en la donación y trasplante de órganos son aún más estrictos para la prevención de infecciones y asegurarle al receptor una mejor calidad de vida sin riesgos a su salud. Así también el paciente donador y el receptor requieren de cuidados específicos y valoración continúa por el tipo de órganos que pueden donar.<sup>4</sup>&nbsp;La Ley General de Salud establece que al morir todos podemos ser donadores, aun cuando en vida no hayamos expresado nuestro consentimiento y siempre que nuestros familiares acepten. En su título decimocuarto llamado Donación, trasplantes y pérdida de la vida, en sus artículos se establece lo siguiente: Cap. II Art. 321: La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Cap. III Art. 330: Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Art. 332: La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.</p&gt;}, number={11}, journal={Educación y Salud Boletín Científico Instituto de Ciencias de la Salud Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo}, author={Gayosso Islas, E. and Mayorga Ponce, RB. and Sánchez Moreno, C. and Pérez Hernández, AH and Pérez Monzalvo, AL. and Nava Zepeda, DI.}, year={2017}, month={dic.} }