Psicología aplicada en el sistema de justicia Mexicano

Resumen

Cuando las políticas no son basadas en la evidencia científica se corre un riesgo importante de que las mismas fracasen. En el caso Mexicano, pese a los esfuerzos gubernamentales que vienen realizándose particularmente desde hace dos sexenios para frenar la ola de inseguridad en el país; las estadísticas demuestran que dichas políticas no han tenido los resultados esperados por mucho. Por ello, se señala la importancia y la responsabilidad que tienen los estudiosos de la Psicología para que desde sus disciplinas Clínica, Social y Forense se rompan las barreras de la aulas y del mundo académico, para lograr que a través del método científico se contribuya a la elaboración de políticas públicas en materia de seguridad que necesita el país.


Palabras clave: Psicología Forense, sistema de seguridad y justicia, políticas públicas, eviencia científica.

Abstract

When public policy is not evidence-based; there is an important risk that the same will fail. In the case of Mexico, despite the government efforts to control crime and insecurity, particularly since two administrations ago; crime statistics show these policies have not obtained the results they expected. In this essay it is discussed the responsibility from academics and professionals in Psychology from the clinic, forensics and social disciplines to trascend the knowledge from the univirsities. It is highlighted the need and importance to urge communication with government to be able to propose, discuss and influence the dessign of public policies based in scientific evidence.


Keywords: Forensic psychology; criminal justice system, public policy, evidence-base

Psicología aplicada en el sistema de justicia Mexicano

La Psicología Legal/Criminal o Forense en países de habla hispana, de acuerdo con Puentes Sánchez (2014) pareciera ocupar un lugar equivalente al de los mitos populares debido en parte a la falta de transición del conocimiento y aplicación del mismo desde la academia, las aulas y universidades, hacia la influencia del mismo en las políticas públicas nacionales en materia de seguridad y justicia. La Psicología Forense o Criminal en diferentes jurisdicciones del mundo ha servido para delinear políticas públicas en materia de prevención y control del crimen. Sin embargo en México, la colaboración entre academia, legisladores y profesionales en el área de Psicología Criminal es aún muy joven. En consecuencia, la influencia de la Psicología Criminal en las políticas de seguridad y prevención es aún limitada y poco contundente. Esto ha generado desafortunados resultados en materia de políticas públicas. Por ejemplo, el reciente desplazo que la Psicología sufrió en el sistema penitenciario, en donde se sustituyó a la readaptación social por el término de reinserción social, al considerar que las intervenciones psicológicas han fracasado per se al interior de la prisión y no por las condiciones en que las terapias se imparten (Córdova Sánchez, 2016).

La Psicología tiene entre sus múltiples funciones particularmente desde la Psicología Social la tarea de generar conocimiento que ayude a los cambios sociales y retos que enfrenta la sociedad. Es así que en México la influencia de la Psicología como ciencia aplicada ha sido bastante tímida en materia de políticas públicas y de influencia en los cambios sociales en las materias de seguridad, justicia; así como manejo y control del crimen. Si bien, la Psicología en México ha obtenido importantes avances en áreas educativas, clínicas y en enfoques preventivos en materia de adicciones, el ámbito criminal sigue siendo reservado. De acuerdo con Macedo (2014), esto se debe en parte importante a los estereotipos y etiquetas que se han dado desde la Psicología al Derecho y viceversa para verse como competencia con postura irreconciliables, antes que como disciplinas complementarias para entender mejor las causas y manifestaciones criminales y cómo éstas se relacionan con el mundo jurídico en que los infractores se desenvuelven ya se en contacto directo como infractores putativos u observando al mismo desde sus trincheras. “A la Psicología se le ha tildado de irrelevante y marginal en sus conclusiones relativas a la puesta en marcha de políticas sociales; es más, la psicología clínica ha sido censurada por su colaboración con el sistema legal y por no llevar a cabo el análisis del proceso global en que se halla sumergido el autor de un delito” (Macedo, 2014:97).

De esta manera la ciencia de la Psicología legal o jurídica llegó al sistema de justicia penal sin mérito propio, es decir en México la Psicología fue implementada en ámbitos del sistema justicia penal como mera imposición en donde se buscaba replicar modelos en jurisdicciones extranjeras (Buffington, 1993). Como consecuencia de ello, la ciencia ha ido perdiendo terreno en su capacidad de contribuir a mejoras en temas de seguridad y justicia nacional y se ha quedado en un nivel más pasivo, explotando su potencial a un nivel limitado, a manera más como ejecutor de órdenes que vienen de los gobiernos que están en turno antes que como propulsores del cambio siendo críticos de las políticas públicas en materia de seguridad y justicia. Por ejemplo en materia de prevención del delito, recientemente se canceló el Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia sin que surgieran voces que desde la Psicología hicieran contrapeso a dichas medidas gubernamentales, basando dichos argumentos en evidencia científica. De igual manera, en materia de reinserción social y tratamiento penitenciario, la Psicología ha sufrido severos ataques y desconfianza no sólo desde la sociedad sino desde la academia principalmente desde los ámbitos jurídicos sobre el rol que los psicólogos pueden ejercer para ayudar a los infractores a alcanzar un proceso de reinserción social.

Mientras que en diferentes jurisdicciones alrededor del mundo la ciencia de la Psicología ha ayudado a entender mejor el proceso de desistimiento delictivo y con ello se ha ayudado a eficientizar el rol de la prisión (Harding, 2014), en México, el escenario es distinto. En el actual modelo de reinserción social en México, por ejemplo, el rol de los Psicólogos se ha limitado en gran medida al de psicómetras e impartidores de talleres de “reinserción” mismos que de acuerdo con personal activo no se adaptan a las verdaderas necesidades de los internos (Córdova Sánchez, en prensa). Así, los Psicólogos penitenciarios realizan e interpretan pruebas psicométricas que permiten clasificar a los internos de acuerdo a su riesgo, perfil criminal y los cataloga como sujetos aptos para reinserción o no aptos para la reinserción, lo cual de acuerdo con Crewe (2011), son estas etiquetas las que representan una primer barrera para que los internos puedan identificarse con una identidad de no delincuente putativo.

Garland (1990) afirma que los sistemas de procuración de justicia a pesar de la retórica en la que son presentados oficialmente, en la práctica son un reflejo de las exigencias y percepciones que la sociedad tiene en relación al crimen y castigo. De esta manera también se aprecia que la Psicología Social y Forense en México ha quedado corta en su función de pugnar por una sociedad menos punitiva. Por ejemplo, en el caso de la reinserción social de los delincuentes putativos a nivel de retórica se da prioridad al respeto a los derechos humanos de los internos para atender las deficiencias psicosociales que llevaron a los internos a involucrarse en conductas criminales. Sin embargo, al tiempo se popularizan propuestas punitivas que ponderan la función de castigo de la cárcel. Así se observan críticas hacia las Instituciones de Derechos Humanos por tener actitudes paternalistas frente a delincuentes peligrosos, suponiendo que todo interno en México es un delincuente peligroso, el cual debiera ser tratado con todo el rigor de la ley, siendo que la investigación señala que las cárceles en México se encuentran pobladas en su mayoría por delincuentes de poca monta (Pérez Correa, 2013).

Estas posturas pese a su popularidad, se dan en circunstancias en las que en México las prácticas de reinserción social son o bien inexistentes ó bien se desconoce su efectividad en la reducción de la reincidencia delictiva. Además en condiciones en las que se violan los más básicos derechos humanos (Bergman, 2014), lo que de acuerdo con Liebling (2008), sólo genera una mayor deslegitimación del sistema de justicia criminal ante los ojos de los castigados y de los que demandan el castigo.

Conclusión

La Psicología Social y Forense en México deben buscar que su conocimiento e innovación salgan de las aulas, de las paredes de la universidades y buscar que la generación del conocimiento sirva para promover mejoras en materia de políticas sociales que en particular en el caso mexicano es urgente que gobierno, legisladores y academia se comprometan para afrontar los problemas más urgentes en materia de seguridad y justicia. Esto permitirá evitar lo que ha ocurrido con reformas pasadas donde pese a los objetivos de mejora en la impartición de justicia en el país dichas reformas, no han sido necesariamente implementadas en la práctica de la manera en la que fueron pensadas y/o diseñadas. Por ello, diversos procesos en la cadena de impartición de justicia que van desde la detención hasta ejecución de sentencias de custodia y en libertad han sido ensombrecidos por reportes de procesos arbitrarios y faltantes a sus principios de diseño (Magaloni, 2015).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Córdova Sánchez C. (2016). Política de reinserción social en México: La cárcel y su potencial para la reincorporación de los delincuentes a la sociedad. Revista legislativa de estudios sociales y de opinión pública, 2016, vol. 9, no 18, p. 105-141.

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Crewe, B. (2011a). Depth, weight, tightness: Revisiting the pains of imprisonment. Punishment & Society, 13: 509 -529

Garland, D. (1990). Punishment and modern society: A study in social theory. Chicago: University of Chicago Press.

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Liebling, A., assisted by Arnold, H. (2004). Prisons and their moral performance: A study of values, quality and prison life. Oxford: Clarendon Press

Magaloni Kerpel A (2015). “La arbitrariedad como método de trabajo. La persecución criminal durante el gobierno de Felipe Calderón” En Pérez Correa (Ed.) De la detención a la prisión: La justicia penal a examen (Vol. 1). CIDE.

Macedo, M. V. (2014). HACIA UNA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PSICOLOGÍA CRIMINOLÓGICA. Revista Electrónica de Psicología Iztacala, 17(1), 84

Perez Correa, C. (2013). Marcando al delincuente: estigmatizacion, castigo y cumplimiento del derecho. Revista Mexicana de Sociología, Abril-Junio, 287-311.

Puentes Sánchez, J. C. (2014). La psicología jurídica y su importancia en la formación académica del estudiante de derecho (Bachelor's thesis, Universidad Militar Nueva Granada).

[a] Profesor Investigador de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.