La prueba confesional se desahoga en presencia del juez el cual califica las de legales y los que son insidiosa ,contienen más de dos hechos las tacha no son hecho propios del absolvente, del secretario y las partes tanto el absolvente como el articulante asiéndose acompañar de sus abogados patronos, los cuales se les tomaran sus generales al dar inicio la diligencia, la prueba confesional se desahoga mediante un pliego de posiciones en el cual debe contener las posiciones que debe absolver la parte demandada, las posiciones no deben de ser insidiosas, no deben de contener mas de dos hechos y deben hechos propios del absolvente La absolución de posiciones debe proponerse como en todas las restantes prueba en los escritos de demanda, reconvención y contestación de ambas.
Cualquiera de las partes ya sea actora o demandada tiene la facultad de solicitar que su contraria absuelva posiciones. Tal facultad corresponde, también, a cada uno de los litisconsortes, quienes, sin embargo, no pueden poner posiciones a los litigantes que actúan en su misma posición, pues estos no revisten el carácter de partes contrarias. Se ha decidido, sin embargo, que es admisible el pedido de posiciones entre litisconsortes que sustenten derechos distintos.
Palabras clave: prueba confesional, pliego de posiciones, absolvente, articulante, audiencia
The test is relieved confessional before the judge of which qualifies the legal and which are insidious, containing more than two facts made the blemish is not absolving themselves of, the secretary and absolving both parties as articulating grasping accompany their lawyers employers, which they took his generals to begin diligence, confecional test is relieved by a list of positions which must contain the positions they must acquit the defendant, positions should not be insidious, should not contain m? s two facts are facts and absolving themselves of The acquittal of positions must be proposed as in all the other evidence in the statement of claim, counterclaim and reply to both.
Either party either plaintiff or defendant has the right to request that his acquittal contrary positions. Such authority corresponds also to each of the co-parties, who, however, can not put positions litigants to act in the same position as these are not of the character of opposing parties. It was decided, however, that the request is admissible positions between co-parties that support individual rights.
Keywords: introduction of confessional evidence
En el segundo “1” el juez abre la audiencia
En el segundo “50” al minuto “4:36” el secretario procede a tomar las generales de los presentes “las partes” y sus obogados patronos.
En el minuto “4:37” se abre la prueba confecional
En el minuto “4:48” se procede a extraer de secreto de juzgado sobre cerrado que contiene pliego de pociciones el cual deberas de absolver la parte demanda.
En el minuto “5:09” el juez procede a abrir el sobre cerrado mostrandolo a las partes
En el minuto “5:23” al “5:48 el juez estudia las pociciones y calificara de legales todas y cada una de las que esten elaboradas con forme a la ley, y desechara en su caso las que no lo sean.
En el minuto “6:07” el juez retira de la sala a el abogado del absolvente y a la parte actora.
En el minuto “6:25” se le toma la protesta de ley al absolvente
En el minuto “6:46” el absolvente firmara el pliego de pociciones.
En el minuto “6:56” al “10:55” el juez y el secretario procederan a desohogar el pliego de pociciones.
En el minuto “10:55” se sierra la audiencia firmando todos los que en ella participaron e intervinieron.
La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si este se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan solo la citación pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieran formulado.
Formalidades Legales en la Prueba de Confesión Judicial
a) relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos.
Al ofrecer la prueba confesional debe relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos. Así lo exige el artículo 291 del código de procedimientos civiles para el distrito federal.
b) solicitud de una las partes para que se cite a la contraria para absolver posiciones
Al ofrecerse la prueba confesional, la parte que la ofrece solicita del juzgador, se cite a la contraparte para absolver posiciones. Este requisito se desprende del artículo 291 código de procedimientos civiles.
Las pruebas que deben ofrecerse con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de con las mismas así como las razones por las que el oferente estiman que demostrarán sus afirmaciones , declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas observándose lo dispuesto en el artículo 298 de este ordenamiento.
305. Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta la citación para definitiva en primera instancia, todo litigante está obligado a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exigiere el contrario.
306. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa será tenido por confeso.
307. La parte está obligada absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas o o general con cláusula para hacerlos.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede
Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente el juez librará el correspondiente exhorto, acompañado cerrado y sellado, el pliego en que consta la pregunta pero del cual deberá sacar previamente una copia que autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario quedara en la secretaria del tribunal.
El juez exhortado recibirá la confesión pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes si no fuera expresamente facultado por el exhortante.
308. Las posición posiciones deben articularse en términos precisos no han ser insidiosas no han de contener cada una más que un solo hecho y este ha de ser propio del que declara un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por íntima relación que exista entre ellos no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tiene por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
309. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
310. Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, calificara y aprobara sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 308 y 309. En seguida el absolvente firmara el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogario.
311. Si fuera varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicaran separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
312. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones este asistida por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni termino para que se aconseje, pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete nombrado por el juez y pagado por el propio absolvente.
313. Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las de agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
314. la parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente.
315. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto, al articularte si hubiere asistido. El tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad, debiendo hacer constar las preguntas y contestaciones.
316. De las declaraciones de las partes, se levantaran actas en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos, si quieren hacerlo, o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esta circunstancia.
317. cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmada las declaraciones, no pueden variarse ni en substancia ni en la redacción. la nulidad proveniente de error o violencia se sustanciara incidentalmente y la resolución se reservara para la definitiva.
318. En caso de enfermedad legalmente comprobada de que deba declarar, el tribunal se trasladara al domicilió de aquel donde se efectuara la diligencia a presencia de la otra parte si asistiere.
319. El que deba absolver posiciones será declarado confeso 1º. Cuando sin justa causa no comparezca, 2º Cuando se niegue a declarar, 3º Cuando al hacerlo insista en no responde afirmativamente o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificara las posiciones antes de hacer la declaración.
320. no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiera, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia.
321. el auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración, es apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
322. se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios que firmare en las posiciones.
323. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establece los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas , dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días .En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
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1. Carlos Arellano García, Práctica Forense Civil y Familiar, Página 231. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.
[a] Profesor Investigador de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo <<
[b] Alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo <<