Medios complementarios de prueba: Reconstrucción de hechos

Medios de pruebas

El medio de prueba, es la prueba en sí… Es un vínculo para alcanzar un fin. Esto significa que, para su operancia, debe existir un funcionario que le imprima dinamismo y así atreves de uno o más actos determinados se actualicen el conocimiento.


Claria Olmedo; Conceptúa a Los medios de prueba; como elaboraciones legales, aun cuando no taxativas, tendientes a proporcionar garantías y  eficacia en el descubrimiento de la verdad dentro del proceso.

Francisco Sodi; Aclara a el medio de prueba, como un acto o modo usado por la persona física referida, para citar el proporcionado conocimiento.

Medios de pruebas en la legislación Mexicana

En el código de Procedimientos Penales para el Distritito Federal, en su Artículo 135 se consideran medios de prueba:

  1. La confesión.
  2. Los documentos públicos y privados.
  3. Los dictámenes de peritos.
  4. La inspección ministerial y judicial.
  5. Las declaraciones de testigos.
  6. Las presunciones.

“También se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre y cuando pueda ser conducente, a juicio del Ministerio Publico, o juez o tribunal que practique la averiguación”.

Medios complementarios de pruebas

Dentro del título dedicado, en el Código de Procedimientos Penales para el distrito federal, a las pruebas, además de las mencionadas anteriormente, se regulan las siguientes denominados “Medios Complementarios de Pruebas”, que son las siguientes:

  1. La reconstrucción de hechos.
  2. Los cateos y visitas domiciliaras.
  3. La interpretación.
  4. La inspección ministerial y judicial.
  5. La confrontación.
  6. El careo.

Reconstrucción de hechos

¿Cuál es el concepto de reconstrucción de hechos?

La reconstrucción de la conducta o  hecho, es: Un acto procesal, modo y circunstancia en que atendiendo el contenido del expediente del proceso ocurrió la conducta o hecho, motivo del procedimiento, con el fin de contar con elementos para valorar las declaraciones y los dictámenes de peritos.

Lo expresado, significa que la conducta o hecho se reproducirá, es decir, se escenificaran, atendiendo para ello lo manifestado por: el ofendido, el probable autor del delito, los testigos, el resultado de la inspección, la peritación y demás elementos existentes en la etapa procedimental en que se practique.

¿Cuál es la terminología de reconstrucción de hechos?

Esta diligencia, se conoce con el nombre de “experimento judicial”, o como “una forma de inspección; "en la legislación mexicana.
Los calificativos mencionados en el párrafo anterior, no son del todo correcto. Es más bien, una escenificación  o “representación teatral”, de cómo ocurrió la conducta o hecho; es decir, de la forma de proceder de los intervinientes, con sus circunstancias y accidentes, resultados, etc., y las consecuencia que atento al caso, se hayan ido generando.


¿Cuál es la naturaleza jurídica de reconstrucción de hechos?

Este acto procedimental no es un medio de prueba autónomo, sino un complemento necesario para valorar las declaraciones, los dictámenes de los peritos, etc; por ende, aquellas y estos, son presupuestos indispensables para su realización, e igualmente, la diligencia de inspección.


¿Cuál es la etapa procedimental en que se practica la reconstrucción de hechos?

Puede practicarse en la averiguación previa o en la instrucción (siempre y cuando el funcionario de la policía judicial o el juez, en su caso, lo estime pertinente y la naturaleza del caso así lo exija), en la audiencia final de primera instancia, o también, “cuantas veces necesario lo estime el juez”.


¿Quiénes pueden solicitar que se realice la reconstrucción de hechos?

Pueden solicitar la diligencia de reconstrucción de la conducta o hecho:

  1. El agente del Ministerio Publico.
  2. El procesado acusado o sentenciado.
  3. El defensor.

Es obvio que, el juez no solicite, sino que ordene la celebración de esa diligencia, con la finalidad de que todas las dudas suscitadas se despejen y en su oportunidad pueda resolver, con un conocimiento más depurado, la situación jurídica planteada en el proceso.
Puede suceder que, que para contar con mayores elementos para la justipreciación de las pruebas, y para efectos de dictar una nueva resolución, los integrantes de la Sala del Tribunal ordene que se practique la reconstrucción de la conducta o hecho.
Si el agente del Ministerio Publico, el defensor o el procesado, solicitan esta diligencia, deberán precisar los hechos y circunstancias que deban esclarecerse.


¿Quiénes son las personas intervinientes en la reconstrucción de hechos?

En la celebración de esta diligencia, intervienen lo dispuesto en el Artículo 148 del Código de Procedimientos Penales:

  1. El juez o el Ministerio Publico que ordene la diligencia, con su secretario o testigos de asistencia.
  2. La persona que promoviere la diligencia.
  3. El inculpado y su defensor.
  4. El agente del Ministerio Publico.
  5. Los testigos presenciales si residieren en el lugar.
  6. Los peritos nombrados siempre que el juez y las partes lo estimen necesario.
  7. Las demás personas que el Ministerio Publico o el juez crean conveniente y que expresen en el mandamiento respectivo.

¿Cuál es la dinámica de la reconstrucción de hechos?

La reconstrucción de la conducta o hecho, debe practicarse a la hora y en el lugar en donde ocurrió, siempre y cuando esto pueda influir en el conocimiento de la verdad; de no ser así se llevara a cabo en cualquier hora y lugar.
El autor Guillermo Colín Sánchez, indica que cuando el acto procedimental aludido no se celebre en el sitio original del crimen, deben ser utilizados los locales del juzgado o las oficinas del agente del Ministerio Publico y no cualquier lugar.
Cuando el personal se encuentre citado en el lugar del acontecimiento, el juez quien observara los pormenores siguientes:
“tomara a testigos y peritos la protesta de producirse con verdad, designara a la persona o personas que sustituyan a los agentes del delito que no estén presentes y dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con este. En seguida leerá la declaración del inculpado y hará que este explique prácticamente las circunstancias del lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos. Lo mismo se hará con cada uno de los testigos presentes. Entonces los peritos emitirán su opinión en vista de las declaraciones rendidas y de la huellas o indicios existentes, atendiendo a las indicaciones y preguntas que haga el Ministerio Publico o el juez, los que procuraran que los dictámenes versen sobre puntos precisos”.


¿Cuál es el valor probatorio de la reconstrucción de hechos?

Estas escenificaciones, constituyen verdaderas oportunidades para que algunos de los intervinientes, con facultades histriónicas, realicen una representación tan connotada y convincente que harían palidecer a los “mismísimos” actores profesionales, por eso es imperativo que tanto el agente del MP como el juez, empleen entre otros conocimientos:


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Bibliografía

1.Derecho Mexicano de Procedimiento Penales, Páginas 416, 417, 523, 524, 525 Y 526.
Autor: Guillermo Colín Sánchez, Profesor titular de derecho procesal penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Decimonovena edición, Séptima reimpresión, Editorial Porrúa.


[a] Profesor Investigador de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo <<

[b] Alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo <<