INSPECCIÓN MINISTERIAL, FE Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER

“OCCISO” Omar Erubiel Beltrán Zapata, “INCULPADO” Aidé Marlyn Barrera González, “AGENTE MINISTERIO PUBLICO”  Luis García Gómez, “SECRETARIO” Juan Santiago González Hernández, “POLICÍA DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN GRUPO HUEJUTLA” Yanet Cruz Hernández, Juan Crespo  de la Cruz, “POLICÍA ESTATAL” María Romero Hernández, Victoria García Hernández, “POLICÍA MUNICIPAL” Jaqueline Reyes Hernández, Modesto Aquino Cortez, “MEDICO LEGISTA” Marelia Hernández Cruz, “PERITO EN CRIMINALÍSTICA DE CAMPO” Yadira Gómez Hernández, “PERITO EN QUÍMICA” José Manuel Hernández Hernández, “PERITO EN BALÍSTICA” Evencio Guzmán Quintana, “PERITO EN FOTOGRAFÍA” Rosario Mauricio Hernández, “PERITO EN DACTILOSCOPIA” Ary Pérez Lara, “DELEGADA” Clarisa Hernández Hernández, “TOPIL” Marco Antonio Larragoite Morales, “CAMILLEROS” Karen Elizabeth Rodríguez Morales, Bartolomé Martínez Antonio, Alan de Jesús Vargas Lara, Yair Uriel Castelán de la Cruz, “FAMILIARES” Victoria de Jesús Leyva Salas, Guillermo Morales Martínez, “PUBLICO” Cinthya Lizbeth Romero Hernández, Monserrat Guadalupe Santiago Hernández, Karyna Guadalupe Arenas Cruz, Ixshel Yariela Medina Fernández.

Resumen

La diligencia de inspección ministerial, fe y levantamiento de cadáver, la realiza el agente del ministerio público como representante de la sociedad con la intención de recabar os elementos de prueba suficiente a efecto de comprobar todos y cada uno de los elementos del cuerpo del delito, así como tener por acreditada la probable responsabilidad penal, el representante social acude al lugar de los hechos previa noticia criminis, o en su caso notificación oír escrito o vía telefónica, acompaño de los elementos de la coordinación de investigación , así como de peritos en la materia, y de policías estatales, todo esto con la finalidad de que el juzgador tenga elementos para dictar en primer lugar la orden de aprehensión si el inculpado no está detenido o en su caso, dictar auto de formal prisión y en su momento sentencia definitiva condenatoria. Y así que el tipo penal no quede impune, y se aplique la ley a quien cometió el hecho delictuoso..

Palabras claves: Necropsia,  cadáver, dictamen, indicios, líquido hemático, cuerpo del delito, probable responsabilidad, indiciado, inculpado, ministerio público.

Abstract

The ministerial diligence inspection , faith and removing the body , is made by the public prosecutor as a representative of the company with the intention of gathering sufficient evidence os elements in order to prove each and every element of the corpus delicti , and have the proven probable criminal responsibility, the social representative attends the scene after criminis news , or if notification hear written or telephone, accompanied by elements of the research coordination , as well as experts in the matter, and state police , all this in order that the judge has to issue items first arrest warrant if the accused is not arrested or possibly , issue formal arrest and conviction at the time final judgment . And so the crime does not go unpunished, and the law who committed the criminal act applies ..

Keywords: Necropsy, corpse, opinion evidence, ematico liquid, the corpus delicti, probable liability, accused, defendant, prosecutor.

DESARROLLO DEL TEMA

La policía municipal hace su arribo Siendo las 11:40 horas de la mañana con fecha 5 de noviembre del 2013 en la Comunidad de teacal municipio de Huejutla , con sus elementos de seguridad y de manera inmediata realizan el acordonamiento del área.

 

En la parte interior de la casa se observa el cuerpo al parecer sin vida de una persona del sexo masculino.

 

El C. Agente del M.P, llega al lugar de los hechos, asistido  de su secretario, de 1 perito médico legista, de 1 perito en criminalística de campo y 1 perito en fotografía y así mismo de dos elementos de la policía ministerial.

 

El C. Agente del  M.P,  realiza la descripción del lugar a campo abierto antes de ingresar al área acordonada: En donde continúa con la inspección ministerial y fe del lugar.

 

El agente de M.P solicita el embalaje de un indicio localizado antes de introducirse a la habitación (voces 3.08)

 

La perito médico Legista procede a tomar las medidas y longitudes de las lesiones que presenta el cadáver. (3.54) 4:02

 

5:08 La perito en medicina legal procede a marcar la posición en que se encontró el cadáver

 

13:51 como se puede observar han quedado establecidos los indicios localizados en el lugar de los hechos.

 

14:5 se puede apreciar la llegada de la unidad de servicio médico forense para proceder a realizar el levantamiento del cadáver, mismo que será trasladado a las instalaciones del servicio médico forense para la necropsia de ley la cual consistirá como

 

Primer tiempo:
-comprobación de la muerte
- Datos generales o media afiliación
-señales particulares
- Lesiones al exterior


Segundo tiempo:
-Apertura de cavidades corporales, craneana, cuello (cervical), tórax, abdomen, pélvica y vertebral.

 

Tercer Tiempo:
-Toma de muestreos de sangre orina, humor vítreo, liquido cefalorraquídeo, de contenido gástrico e intestinal para estudio toxicológico.
Cuarto tiempo: determinación de la causa de muerte
Quinto tiempo;: saturación del cadáver
(voces 15;42)

 

2:18 Entrevistas – yanet observamos que se llevaran a cabo las indagatorias necesarias para la investigación de delito, por parte de la coordinación grupo Huejutla.

 

PARA DETERMINAR LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, INTERVIENEN EN LA FE DE HECHOS Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER LAS AUTORIDADES SIGUIENTES:

 

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y SECRETARIO.- Es la autoridad que en compañía de su Secretario es competente para inspeccionar el lugar de los hechos mediante una descripción detallada, es también quien autoriza a los peritos para intervenir en la búsqueda de indicios, de igual forma es competente para ordenar el levantamiento del cadáver.

POLICÍAS ESTATALES, MUNICIPALES.- Son autoridad competente generalmente los primero en llegar al lugar de los hechos para acordonarlo, esto es con el objetivo de proteger y preservar el cadáver y los indicios. La medida para realizar el acordonamiento es de 50 mts. de largo y ancho con referencia del cadáver. 

MEDICO LEGISTA.- Es el especialista encargado de determinar el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen del cadáver.

PERITO EN CRIMINALÍSTICA DE CAMPO.-  Es el especialista encargado de fijar y recabar los indicios que tengan relación con la muerte de una persona, así mismo identifica la posición en que se encuentra el cadáver, toma las medidas métricas que tengan relación con el cadáver y con los objetos que se encuentren cerca.

PERITO EN FOTOGRAFÍA.- Es el especialista encargado de  tomar todas las fotos necesarias que tengan relación con el lugar de los hechos, es decir,  de todos los indicios localizados en el lugar y sobre el cadáver, así como también  de su embalaje.

PERITO EN DACTILOSCOPIA.- Es el especialista que mediante técnicas propias de su profesión recaba las huellas que tengan relación con los hechos, como las halladas en los objetos utilizados en la comisión del delito, así como los marcados en diferentes partes del lugar de los hechos.

PERITO EN BALÍSTICA.- Es el especialista encargado de recabar los indicios que se encuentren en el lugar de los hechos, cuando para ello se hayan utilizado armas de fuego.

SEMEFO.- es la institución de apoyo judicial, auxiliar en la procuración, administración e impartición de justicia, una vez informado se encarga de trasladarse al lugar de los hechos para que cuando el Agente del Ministerio Público lo ordene este pueda levantar y  trasladar el cadáver a sus instalaciones en donde el médico legista le practicara la necropsia con motivo de determinar la causa de muerte.

Bibliografía

1.- La Averiguación previa de Fernando A. barrita López.

2.- La Averiguación Previa de Cesar Augusti Osorio y Nieto. Ed. Porrúa.  (ISBN) 607-607-69-0620-6

3.- Prontuario de Procedimientos Penales de Eduardo Pallares. Ed. Porrúa. ( ISBN- 968-432-260-7

4.- Prontuario del proceso Penal Mexicano. De Sergio García Ramírez.. Ed. Porrúa. ( ISBN. – 970-07-5350-6.

Bibliografía: la averiguación previa de cesar augusto.

El procedimiento penal ordinario de Guillermo Colín Sánchez. Ed. Porrúa.

 

[a] Profesor de la Escuela Superior Huejutla de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.