Medios alternativos de solución de controversias en materia penal

Resumen

Con fundamento en el artículo 17 Constitucional, el 29 de diciembre del 2014, se emite la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal, en donde se prevé la mediación, la conciliación y la junta restaurativa, que podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.


Palabras clave: alternativos, controversias, mediación, penal, conciliación, junta alternativa

Abstract

Based on Article 17 of the Constitution, on December 29, 2014, the Federal Law Alternative Dispute Dispute Resolution Criminal Matters, where mediation is expected, reconciliation and restorative board, which may be applied is output from the initiation of criminal proceedings and even before issued the order to commence trial or before the conclusions are formulated, as appropriate, in accordance with the provisions of the criminal procedural legislation.


Keywords: alternative, disputes, mediation, criminal, conciliation, alternative board

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

Ley Federal de Medios alternativos de solución de controversias en materia penal.


[a] Catalina Ramírez Hernández es docente de la Escuela Superior de Huejutla de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, adscrita al Programa educativo de Derecho.
Es postulante en materia familiar y penal