Procedimiento para la solución de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Resumen

Una de las instituciones que comprende el derecho colectivo del trabajo son los conflictos colectivos de trabajo, la Ley Federal del Trabajo en sus capítulos VI, VII, y VIII, establece de manera precisa cuales son los conflictos colectivos de naturaleza económica y es precisamente en su capítulo XIX donde se estable cual es el procedimiento para resolver las situaciones de conflicto que se suscitan entre las clases trabajadora y patronal, pero ¿qué es un conflicto colectivo de trabajo?, Mario de la Cueva define a los conflictos del trabajo como “las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo”. Eugenio Pérez Botija. Nos dice que son “las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo'' J. Jesús Castoreña, señala que "el conflicto de trabajo es toda diferencia que surge entre los sujetos del derecho obrero, con motivo de la implantación, celebración, formación, interpretación, alcance y vigencia de las normas, de los contratos y de las relaciones de trabajo". En México las autoridades del trabajo procuran la conciliación de los intereses de las partes y median los mismos tratándose de conflictos derivados de los contratos colectivos cuando se los solicitan las partes.


Palabras clave: Derecho del Trabajo, Conflicto colectivo, suspensión colectiva del trabajo, modificación al contrato colectivo, terminación colectiva de la relación de trabajo.

Abstract

One of the institutions comprising the collective labor law is collective labor disputes, the Federal Labor Law in Chapters VI, VII, and VIII, establishes precisely collective disputes which are economic in nature and it is in their Chapter XIX where stable which is the procedure to resolve conflict situations that arise among the working classes and employers, but what is a collective labor dispute?, Mario de la Cueva defines labor disputes as "disputes that arise in time or due to the formation, modification or performance of individual or collective labor relations." Eugenio Perez Botija. He says they are "frictions that may occur in labor relations '' J. Jesus Castorena, notes that "the labor dispute is any dispute that arises between the subjects of labor law, during implantation, celebration, formation, interpretation, scope and enforcement of the rules, contracts and relationships of work". In Mexico the labor authorities seek to reconcile the interests of the parties and mediate the same case of disputes arising from collective agreements when they are requested by the parties.


Keywords: Labour law , collective action, collective work stoppage , modification to the collective agreement , collective termination of the employment relationship


 


[a] Profesora Investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.