En este estudio elaboramos un análisis del presupuesto teórico jurídico sobre la equidad de género en el contexto de la violencia sobre las mujeres indígenas[1] a partir de los conceptos del Estado de Derecho dentro de un esquema de garantías constitucionales de la Republica que responde a la protección de los derechos humanos y fundamentales aludiendo a la dignidad humana en representación de los valores universales. Se intenta explicar un fundamento teórico sobre la igualdad de la valoración jurídica para comprender la perspectiva de género y la discriminación.
Palabras clave: Estado de Derecho, Violencia, Mujer Indígena, Protección, Equidad de Género.In this study, we elaborated an analysis of the legal theoretical budget on gender equity in the context of violence against indigenous women based on the concepts of the Rule of Law within a scheme of constitutional guarantees of the Republic that responds to the protection of the human and fundamental rights alluding to the human dignity in representation of the universal values. It attempts to explain a theoretical foundation on the equality of legal valuation to understand the gender perspective and discrimination.
Keywords: Rule of Law, Violence, Indigenous Women, Protection, Gender Equity.Es de vital importancia para las mujeres indígenas sensibilizar a sus respectivas comunidades y entornos sociales en materia de Género y Derechos Humanos, para evitar así la reproducción sistémica de prácticas de violencia física, psicológica, económica y sexual que se presentan como formas tradicionales de convivencia, que el estado desde hace varios lustros intenta proteger a través de la concientización de las poblaciones indígenas, con decretos y leyes que emite para regir la conducta humana.
Actualmente se cree que es una utopía la equidad de género y la vigencia plena de los derechos humanos hacia las mujeres indígenas, por el desconocimiento pleno de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, en los tratados internacionales, así como en las leyes secundarias vigentes en cada una de las entidades federativas. Sin embargo, se considera que en la medida de que avance la observancia de la ley general de igualdad entre hombres y mujeres emitida el 02 de agosto de 2006, por parte del estado, las instituciones correspondientes podrán determinar las causas que originan la violencia dentro de los pueblos indígenas y con ello se lograrán diseñar líneas de acción emergentes que posibiliten la prevención de este flagelo, enfaticemos particularmente entorno al reconocimiento de sistemas sociales, jurídicos y culturales insertos dentro de las formaciones nacionales y primordialmente regionales, donde las reglas de convivencia responden a consideraciones diferentes a los de la sociedad dominante.
Los pueblos indígenas deben conocer a profundidad el panorama que el estado ofrece ante las prácticas de violencia, además de las instituciones encargadas de proteger a las mujeres víctimas de las prácticas mencionadas, que con el ánimo de avanzar en pro de la igualdad y de la equidad de género, han realizado diversas reformas encaminadas a otorgar una vida más digna y equitativa para la mujer indígena en su entorno social.
Esta propuesta de análisis de la equidad de género en torno a los presupuestos legales de la transversalidad que implica dicha categoría nace de un estudio previo de un diagnóstico sobre la violencia contra la mujer indígena.
Por tal motivo se plantea el derecho fundamental; en el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece que la nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones jurídico-legales sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Primero se debe entender el género[2] como el conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre los sexos para simbolizar y construir lo que es propio de las mujeres (lo femenino) posteriormente al adverso panorama de la mujer indígena, obliga la mirada de equidad de género, es decir, reconocer las inequidades de género en donde las mujeres viven diversas situaciones de discriminación, que pueden llegar a parecer imperceptibles.
Son las instituciones las que deben garantizar estas condiciones de equidad de género fundamentadas en el Estado. Por lo tanto, el género es una herramienta de conocimiento indispensable para la comprensión del mundo social, en este caso del contexto comunitario de la mujer indígena, mismo que se encuentra fundamentado en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Hemos referido anteriormente el papel del Estado como garante de los derechos fundamentales de la mujer. Para combatir las desigualdades de género y condiciones de violencia, debe imperar un Estado de derecho que es un régimen jurídico político que se caracteriza por la plena vigencia del imperio de la ley. Además, provee el marco necesario para la protección de la dignidad humana.
Las mujeres indígenas son un marco especial de reconocimiento para la dignidad humana ante la lucha contra la violencia de género; el Estado de derecho tiene la función de hacer posible un poder político institucionalizado que garantiza constitucionalmente los valores y fines como un catálogo de principios que tiene como premisa la dignidad humana. En esta vertiente, se debe preservar y fomentar los valores de la equidad y el respeto de los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las convenciones y leyes que protegen nacional e internacionalmente los derechos de la mujer.
El poder para tomar decisiones, en primera instancia ocupa la atención de las desigualdades de género plasmadas en las disparidades de oportunidades y elecciones, en dimensiones de poder y participación social. Las mujeres indígenas viven de manera aún más intensa, dichas desigualdades e inequidades respecto del disfrute del desarrollo humano. La igualdad es un principio que impone la tutela de las diferencias y la reducción de desigualdades. Por ejemplo, la prohibición de la discriminación es una manifestación que adopta el principio de igualdad en la experiencia jurídica del estado de Derecho. Ahora ¿Cómo funciona la discriminación en la dimensión de la violencia contra la mujer indígena? En México la concepción es predominantemente negativa que implica un trato desigual hacia una persona, que conlleva desventaja en relación con otras personas. Esto implica exclusión, restricción o preferencias a una persona o grupo de personas donde se materializa la desigualdad.
Estas restricciones y exclusiones se dan al interior de los pueblos Indígenas, las mujeres y niñas guardan situaciones y condiciones diversas que se definen de acuerdo a la apertura, en ocasiones de orden comunitario, respecto de la inclusión o discriminación. Sin embargo, a excepción de casos específicos y coyunturales, las mujeres indígenas guardan un lugar de subordinación respecto de la toma de decisiones, los liderazgos, acceso y disfrute del trabajo remunerado; mientras que cumplen un papel protagónico como madres y reproductoras biológicas, aunque también de la cultura propia, se consideran las principales transmisoras de la cultura a través de la enseñanza de la lengua y las costumbres.
La discriminación está prohibida desde el principio de igualdad en la experiencia jurídica del actual estado de Derecho, También están prescritas en la Declaración Universal de los Derecho Humanos de 1948. En este entendimiento, la discriminación en una faceta de una violencia simbólica[3] donde las mujeres indígenas se enfrentan a mayores obstáculos para la superación de la pobreza y con mayor dificultad para el acceso de un desarrollo humano óptimo, bienestar y calidad de vida, que sus pares varones. Aun con los obstáculos, limitaciones y adversidades.
La igualdad sustancial[4] es viable cuando se acompaña de un derecho y como una práctica, para la realización de logros personales y fines sociales que pretende romper con esquemas desigualitarios y minusvalorador de ciertos rasgos como la condición de ser mujer indígena. La violencia simbólica contra la mujer en comunidades indígenas desdeña este principio de dignidad y autonomía que son principios universales.
En esta propuesta analítica sobre la equidad de género y la violencia contra la mujer indígena se considera a la dignidad humana un referente sustancial para el estado de Derecho y por tanto un referente axiológico de la construcción ética pública que involucra a las comunidades indígenas y sus instituciones periféricas a dichos grupos sociales marginados. Debe garantizar no solo que la persona no va ser objeto de humillación u ofensas, sino que compromete el desarrollo pleno de la personalidad de las mujeres y niñas indígenas; en consecuencia, se concreta los derechos humanos y sus garantías en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales que forman parte de nuestro sistema jurídico, donde se amplía el universo de garantías específicamente al objeto que nos ocupa. La incorporación de la perspectiva de género[5]. cuyo objetivo es valorar las implicaciones para las mujeres y los hombres que no se trata solo de tratar igual a todos sino tratar desigual a los desiguales en condiciones económicas, sociales, culturales, políticas y perspectiva de género desde las instituciones públicas ya que el estado de derecho debe cumplir con la obligación de establecer las leyes que garanticen los derechos fundamentales y además hacer que se reparen los daños psicológicos provocados por la violencia de género a través del cumplimiento coercitivo de las leyes que rigen la materia.
La equidad de género, un precepto regulador desde el espectro jurídico ante la violencia contra la mujer indígena, debe ser dimensionado y sustentado en el modelo de la igual valoración jurídica de las diferencias propuesto por Ferrajoli[6] que destaca el principio normativo de igualdad de derechos fundamentales. Para garantizar a todas las personas y en específico (desde la perspectiva de género) a las mujeres indígenas como grupos frágiles en circunstancias de desigualdad social y económica que distingue su condición de mujer en posición de marginalidad ante propensión de ser violentadas en todas sus dimensiones.
La defensa jurídica contra la violencia hacia la mujer indígena es un fundamento para el análisis del derecho Penal y Procesal Penal, sin embargo, tal hecho de degradación de la dignidad de la mujer es motivo de indignación, pero no es propósito de esta discusión abarcar esta perspectiva disciplinaria del derecho. En cambio, se acepta aquí la cuestión que en el ámbito de las relaciones de género se constituye el delito hacia la condición de la mujer indígena pues surge la pretendida posición del hombre de superioridad por parte de autor respecto de la mujer. Aunado a esto es constitutivo del delito per se a la violencia de genero cuya manifestación es la discriminación, la situación de desigualdad o las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
La violencia de género es considerada una conducta violenta del varón entendida como una manifestación de su voluntad de establecer una dominación sobre la mujer; esto en las circunstancias que ya se ha mencionado como la desigualdad de distintas tesituras y la discriminación. Siendo así, se deben diseñar; desde el punto de vista jurídico, nuevas figuras delictivas en relación al dominio o subordinación. No obstante, este flagelo de la violencia hacia la mujer indígena puede ser una construcción social histórica determinada[7], pero obliga a entender las desigualdades para tratarlas en condiciones propicias de desigualdad para así alcanzar la equidad de género, a través de la observancia literal que marca el estado a través de sus leyes para garantizar el estado derecho a las mujeres indígenas.
[1]Tiene el antecedente en un Diagnóstico de Equidad De Género con énfasis en La Violencia contra La Mujer Indígena en el Municipio de Huautla, Hidalgo. UAEH 2013
[2]Concepto de Martha Lamas, una da las precursoras del feminismo del México actual.
[3]También llamada psicológica según M. J. Frau y J. M. Tortosa 2003
[4]Pérez portilla, Karla, principios de igualdad. Alcances y perspectivas... UNAM México 2005
[5]Publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011.
[6]Ferrajoli.Luigi. los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid , Trotta.2005
[7]Esta concepción pudiera ser discutida en otra oportunidad desde una disciplina social fuera del presupuesto teórico- jurídico
M. J. Frau y J. M. Tortosa 2003, Llamada Psicológica.
Pérez portilla, Karla, principios de igualdad. Alcances y perspectivas... UNAM México 2005.
Ferrajoli.Luigi. los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid, 2005.
Gómez Tapia, José Luis, presupuestos teóricos-jurídicos para la protección y la justiciabilidad de la transversalidad de género en el estado mexicano UAEH 2012.
Argüelles, Isaura; Vera B, Diagnóstico de Equidad De Género con énfasis en La Violencia contra La Mujer Indígena en el Municipio de Huautla, Hidalgo. UAEH 2013.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General para la Igualdad entre Hombres Y Mujeres
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
[a]Profesor investigador de la Escuela Superior de Huejutla, Adscrita al PE, de Derecho
[b]Maestro en Educación y profesor por asignatura de la Escuela Superior de Huejutla, adscrito al PE de Administración.
[c]Maestra en Derecho Civil y Penal, profesor por asignatura de la Escuela Superior de Huejutla.
[d] Alumno de la licenciatura en Derecho de la Escuela Superior de Huejutla