Los Alimentos en el derecho familiar

Resumen

Los alimentos son parte integral en el desarrollo del individuo que se generan fundamentalmente de una relación de parentesco entre un hombre y una mujer bajo diferentes denominaciones que se han conocido a lo largo de la historia como unión libre, concubinato y matrimonio, estos tres últimos constituyen la obligación alimentaria y genera derechos y obligaciones entre las personas que son parte del parentesco por afinidad y sus descendientes, pero que pasa cuando uno de los obligados a otorgarse alimentos deja de hacerlo, ¿existe un proceso para poder obligarlo?.


Palabras clave: Parentesco, Cónyuges, Concubinos, Descendientes, Obligación Alimentaria

Abstract

Food is an integral part in the development of the individual which are mostly generated from a family relationship between a man and a woman under different names that have been known throughout history as a partner, concubinage and marriage, the latter three are the maintenance obligation and creates rights and obligations between people who are part of kinship affinity and their descendants, but what happens when one of the food given forced to stop doing, is there a process to force?.


Keywords: Kinship, spouses, domestic partners, Descendants, Food Obligation

Introducción

El derecho familiar es el encargado de regular las relaciones en lo que conciernen a la familia, y como parte de ella son sin duda los alimentos, uno de los temas más importantes dentro del contexto familiar ya que se convierten en la pensión alimenticia que es una obligación, y un derecho a la vez para los integrantes de una familia que pueden darse en dos roles importantes darlos o recibirlos, las principales características de los alimentos permiten que dentro de los roles familiares sea una prestación de suma importancia en virtud de que representan un sustento de apoyo para aquella persona que es incapaz de mantenerse por sí mismo ya sea porque padece de alguna incapacidad, o porque se es un menor de edad, obligación que con el paso del tiempo podría extinguirse por cambiar las condiciones de vida de los integrantes de la familia.

En el presente ensayo se analiza a los alimentos como fuente principal del derecho familiar así como las personas obligadas a otorgarse alimentos y las formas de satisfacer una obligación de dar que muchas veces, podría pensarse que la obligación alimentaria puede quedar satisfecha con el pago de pago de una pensión líquida y en dinero, pero analicemos lo que las diferentes aportaciones legales y científicas nos mencionan sobre este tema.

Fuentes Principales del Derecho Familiar de los Alimentos

Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco, condición sin la cual no podrían otorgarse la obligación alimentaria, necesariamente debe existir el parentesco entre los sujetos obligados para poder exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria que como se describe en el cuerpo del presente trabajo este parentesco nace de tres figuras jurídicas importantes tales como el matrimonio, el concubinato y la unión libre que generan la obligación de dar y recibir.

En lo que respecta al autor Rafael Rojina Villegas; quien define a  los alimentos como; la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o de divorcio en determinados casos. Claramente menciona un derecho potestativo con el que cuentan los integrantes de una familia para poder ejercer la obligación alimentaria de forma coercitiva en caso de incumplimiento por parte de los obligados, con esta facultad la obligación alimentaria se convierte en una facultad jurídica para el  acreedor alimentista cuando el deudor obligado deja de otorgar los alimentos, cabe mencionar que la obligación alimentaria la cubre el deudor alimentista cuando la familia se encuentra conviviendo de forma normal bajo un mismo techo, sin embargo cuando un miembro se separa del  entorno familiar el parentesco que lo une a la familia lo faculta para exigir el pago de la pensión alimenticia líquida y en dinero de forma periódica, en virtud de que, la obligación  de dar alimentos  se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción o civil, y por disposición de ley.

Maneras de Satisfacer la Obligación de Dar

Existen dos formas de satisfacer la obligación de dar la pensión alimenticia.

Mediante el pago de la Pensión Alimenticia: Esta forma de satisfacer la obligación alimentaria se otorga mediante un pacto convencional o un proceso judicial y puede darse bajo el supuesto de la desintegración familiar, cuando los miembros de la familia se separan pueden pactar satisfacer este derecho bajo el régimen de pago de una pensión alimenticia líquida y en dinero de forma periódica, obligación que se cumpliría de padres hacia hijos hasta la culminación de la formación académica con calificaciones aprobatorias, en  relación a los cónyuges hasta el momento que uno de los sujetos obligados contraiga nuevas nupcias y en relación de hijos hacia los padres culmina hasta la muerte de los progenitores.

Mediante la Incorporación del Acreedor Alimentista en la Casa del deudor: Una de las opciones que manejan las disposiciones legales en México, es que la obligación de dar alimentos se podrán satisfacer llevando al acreedor alimentista  a la casa del deudor para proporcionarle lo inherente a los alimentos, que son techo, calzado, comida, salud, y estudios, con ello se satisface esta obligación exentando al deudor alimentista de pagar una cantidad líquida y en dinero de forma periódica y evitando con ello ser parte de un proceso judicial, cabe mencionar que para el parentesco por afinidad cuando los cónyuges son divorciados tendrá que pagarse una cantidad líquida y en dinero de forma periódica ya que legalmente no se permite la incorporación del acreedor en casa del deudor en caso de que sean divorciados.

Pago de Pensión Alimenticia

El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación asignando una pensión al acreedor alimentista, en el siguiente cuadro se muestra la obligación alimentaria en la clasificación en relación a los cónyuges, a los menores,  a las personas que se encuentran en estado de interdicción y a los mayores que carezcan de capacidad económica, cada  uno de ellos cuenta con características específicas en relación a la obligación alimentaria, sin embargo las formas de satisfacer la obligación de dar se engloban en el pago de una pensión líquida y en dinero y en la incorporación del acreedor alimentista en la casa del deudor por disposición legal, salvo la excepción que de describió con antelación en relación a los cónyuges.

En el esquema posterior se puede observar lo que enuncia el artículo 118 de la Ley para la Familia en el Estado de Hidalgo.

 

 

  1. En relación a los cónyuges solo puede satisfacerse la obligación alimentaria mediante el pago de una pensión líquida y en dinero de forma periódica que generalmente la ley establece pagadera una vez por mes hasta que el acreedor alimentista contraiga nuevas nupcias.
  2. En relación a los menores de edad tendrán el derecho de recibir los alimentos hasta que terminen su formación académica con calificaciones aprobatorias ya sea mediante el pago de la pensión alimenticia líquida y en dinero o bajo la incorporación al hogar.
  3. Así mismo las personas que se encuentren en estado de interdicción recibirán la pensión alimenticia de forma permanente hasta su muerte además de cubrir los gastos de rehabilitación por parte del deudor alimentista.
  4. Los adultos mayores de edad con discapacidad económica lo harán de forma permanente de los cuales se podrá  cumplir con esta obligación alimenticia con la incorporación descrita anteriormente o con el pago de la pensión alimenticia.

Con lo anterior describimos que La obligación de dar alimentos no se suspende por el hecho de que el deudor alimentario se separe de los acreedores pues, de acuerdo al artículo 140 de la ley para la familia del Estado de Hidalgo, el deudor sigue obligado con los gastos de los alimentos, en consecuencia el acreedor podrá pedir al juez familiar que obligue al deudor a suministrarle los gastos necesarios por el tiempo de la separación, así como pagar las deudas, y en dado caso de que el juez  no  pueda determinar el monto de los gastos podrá fijar una suma semanal, quincenal, o semanal según se pacte, o se determine en un proceso judicial donde se obliga al deudor alimentista a pagar coercitivamente la pensión alimenticia a los miembros de la familia.

Incorporación del Acreedor en Casa del Deudor

Una de las bondades que otorga la ley para los deudores es que el obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación  integrándolo a la familia, lo cual importa un a facilidad para el deudor alimentista para proporcionar el cumplimento de una obligación de forma temporal o permanente según sea el caso, ya que es más factible integrar a un miembro de familia para suministrarle alimentos que dar una pago de forma periódica líquida y en dinero, lo que garantiza en  un porcentaje más alto el cumplimiento de la obligación alimentaria.

En caso de conflicto para la integración correspondiente, corresponde al juez de lo familiar fijar la manera de suministrar los alimentos, como en base a la controversia en el artículo 135 de la ley para la familia del Estado de Hidalgo menciona,” el deudor alimentante no podrá pedir la integración a su familia del acreedor alimentista, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro”. De la misma manera existe un inconveniente legal para la incorporación cuando el que deba de dar alimentos haya sido privado del ejercicio de la patria potestad como ocurre en los casos de divorcio o bien, cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena. Evidentemente que en estos casos no podrá el deudor alimentario incorporar al deudor, pues entonces el hecho continuaría ejerciendo la patria potestad o bien, privaría de ese derecho a la persona que conforme a la ley tuviera la facultad de desempeñarla.

Sujetos Obligados a Darse Alimentos

Es importante enlistar que personas están obligadas a otorgarse alimentos una de las características de los alimentos que es trascendente es la reciprocidad que posiciona a las personas en ventaja en relación a esta obligación alimentaria,  en virtud de que, la reciprocidad menciona que la persona que da alimentos tiene también el derecho a recibirlos, es decir, que todos los integrantes de la familia son sujetos de derecho pero a la vez sujetos de obligaciones.

De acuerdo a la ley familiar los sujetos obligados a dar alimentos son;

Los cónyuges; artículo 124, los cónyuges tienen obligación de darse alimentos, en caso de divorcio, el cual este puede extinguirse bajo loe siguientes supuestos; a) el acreedor contraiga nuevas nupcias; b) se una en concubinato; c) procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario; y d) se demuestre fehacientemente que el ex cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias.

Los padres; artículo 125, los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos en caso de fallecimiento o imposibilidad para otorgarlos, la obligación recaerá en las siguientes personas; a) en los ascendientes por ambas líneas; b) en los hermanos; c) en los parientes colaterales hasta el cuarto grado del acreedor alimentario.

Los hijos; artículo 127, los hijos están obligados a dar alimentos a sus padre. A falta o por imposibilidad de aquellos, la obligación recae en las personas siguientes; a) a los descendientes más próximos en grado; b) a los hermanos; c) a los parientes colaterales hasta el tercer grado del acreedor alimentario, para este caso se requiere el consentimiento del cónyuge del deudor alimentista por sí y en representación de los hijos.

En si la obligación de dar alimentos surge desde la concepción de los hijos, hasta su mayoría de edad, esta obligación solo subsistirá si los hijos son mayores de edad y estén incapacitados para trabajar o estén cursando una carretera profesional técnica que sea considerada como tal por la secretaria de Educación pública  con calificaciones aprobatorias finales en el ciclo escolar y cuyo nivel académico sea acorde a su edad. En lo que respecta a los alimentos otorgados a los adultos e hijos incapacitados, la ley nos dice estos serán no se concederán en un porcentaje proporcional, sino en un monto mensual, fijado por el juez, está siempre y cuando en base a la situación económica de las partes.

En este orden que marca ley se aprecia que todos los integrantes del rol familiar sin excepción alguna están obligados, pero a su vez tienen el mismo derecho, recordemos que la figura jurídica de la obligación alimentaria nace del parentesco y que se genera a través de la desintegración familiar a través de pacto convencional o procedimiento judicial.

Conclusiones

En el presente ensayo se analizó la temática de los alimentos donde se dio a conocer cómo es que se genera la obligación alimentaria que fue a través del parentesco el cual se genera por afinidad, consanguinidad, adopción o civil, condición sin las cuales no podría existir la figura jurídica de los alimentos, así mismo se menciona una de las características más relevantes de los alimentos la reciprocidad con ello ningún miembro de la familia queda en desventaja ya que la persona obligada a dar alimentos tiene también el derecho a recibirlos en determinado momento, esta característica representa en la sociedad la equidad en la obligación alimentaria,  lo que implica un avance de suma importancia en el mundo del derecho en los roles familiares, así mismo la opción de la incorporación de los hijos a la casa de los padres es una oportunidad para las personas de escasos recursos poder cumplir con la obligación alimentaria en virtud de que no necesitan pagar una pensión en plazos fijos, en determinada cantidad de dinero, sino que la podrán cubrir con la integración del miembro familiar al domicilio particular del deudor alimentista donde la obligación de dar alimentos concluye en brindar su propio techo comida y de acuerdo a las posibilidades de quien deba otorgarlos.

Bibliografía

Ley Para La Familia del Estado de Hidalgo. (s.f.). MEXICO: Anaya.

Villegas, R. R. (2007). Compendio de Derecho Civil "Introduccion, Personas y Familia". Mexico: Porrua.

Biblioteca Jurídica Virtual del instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www. jurídicas.unam.mx, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2478/4.pdf.


[a] Profesor Investigador de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

[b] Alumno de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.