Violencia política ¡Una forma más de discriminar a la mujer!

Resumen

Vivimos en el siglo XXI, hay mujeres que gobiernan y dirigen los destinos de algunos países en el mundo. En México se siguen violentando los derechos políticos de las mujeres al no permitirles participar en condiciones de igualdad con el hombre en la toma de decisiones que generen el desarrollo económico, político y social de nuestro país.


Palabras clave: Elección, derechos políticos, mujeres, participación

Abstract

We live in the XXI century. There are womens who govern and direct the destinies of some countries in the world. In México the political rights of women continue to be violated by not allowing them to participate in conditions of equality with the men in making decisions that generate the economic,political and social development of our country.


Keywords: Election, political rights, womens, participation

Introducción

Hablar de violencia política hacia la mujer en México, no solo es expresar que no se le deja participar en un cargo de elección popular federal, o en el no permitirle participar en las decisiones que se toman en su colonia o comunidad o al interior de su familia; sino es decir también de las agresiones no solo físicas, sino también a los atentados a la dignidad que sufren las mujeres que, deciden expresarse o participar en la vida política de nuestro país.  México es un estado de derecho, que regula desde la constitución los derechos políticos de las mujeres y sin embargo, de manera constante se vulneran esas normas establecidas en su ley suprema; es cotidiano ver con que facilidad se vulneran los derechos humanos, pensemos sino será fácil violentar los derechos políticos de las mujeres. La constitución política mexicana establece en su artículo primero “…todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte…queda prohibida  toda discriminación  motivada por origen étnico o nacional , el género…”[1] y sin embargo a través de los diferentes medios de comunicación nos enteramos  de actos de funcionarios y de las mismas personas en contra de aquellas que por no tener dinero, no haber ido a la escuela, por ser de color distinto no tienen o por preferencias sexuales se les niegan o restringen sus derechos; entonces no será igual de fácil, violentar a las mujeres que han tenido la valentía de buscar ocupar un cargo de elección popular, ejerciendo el derecho que les fue dado desde 1953, después de una larga lucha por mujeres igualmente valientes que se sobrepusieron a la oposición represiva de los hombres.

¿Y?  ¡el imperio de la ley!

La declaración Universal de los Derechos Humanos y La Declaración Americana  de los Derechos y deberes del Hombre han consagrado en sus textos el respeto absoluto a los derechos humanos, pero además este acatamiento se ha reafirmado por otros instrumentos internacionales en los que México ha sido parte, como la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Para) publicada en el Diario Oficial de la Federación  en enero de 1999;  la Convención de los Derechos Políticos de la mujer adoptada en Nueva York en 1958 y ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y promulgada en el mismo año, y después de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y social de la Mujer, en 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sin embargo se sigue reconociendo internacionalmente que las mujeres son y han sido objeto de importantes discriminaciones. En nuestro país la Constitución protege a la mujer contra cualquier acto u omisión que anule o menoscabe sus derechos y libertades.

Como ya se mencionó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema y en ella se consagra, que el hombre y la mujer son iguales[2]  ¿Por qué sí el derecho político de las mujeres al voto, está consagrado desde hace 65 años en nuestra Constitución Política, todavía seguimos resistiendo su ejercicio?   sí los mismos derechos y obligaciones que tiene una mujer son exactamente iguales a los que tiene un hombre, ¿Por qué conforme las mujeres deciden participar, en la vida política del estado; son agredidas? Porque en la ley se consagra el “deber ser”, simplemente es teoría, en realidad es cotidiano ver como la mujer es objeto de actos u omisiones que vulneran sus derechos, dentro de su familia y en la comunidad donde es parte; en su familia cuando la mujer es la que limpia la casa no importa si trabaja fuera del hogar o no, y aun y con todo se restringe su participación en la toma de decisiones;  mientras que el hombre, trabaje o no, es  el jefe de familia, no ayuda en la limpieza de la casa y es el que decide; en la comunidad, cuando le impiden participar en las decisiones que deben tomarse para el desarrollo de la misma;   porque son los hombres los que mandan, los que resuelven; luego entonces donde está la igualdad de derechos.[3]

Quizá estas acciones en contra de la participación política de las mujeres se deban a todos esos estereotipos que la sociedad ha marcado a lo largo de nuestra historia, con el correr de los años se ha creído que las mujeres estamos ligadas a la familia que debemos dedicarnos al hogar, porque esa es nuestra naturaleza.

Con la reciente reforma político electoral se aprueba la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); nuestro país se suma a los países que en América latina han adoptado el principio de paridad de género en candidaturas a cargos de elección popular, lo que constituye un hecho histórico y digno de reconocimiento  en el avance de los derechos político electorales de las mujeres mexicanas, desafortunadamente  y a pesar de contar con una ley que favorece la paridad de género, se identifican nuevas formas de violación a la ley en cuanto a la participación  de las mujeres  en la política moderna.

La Constitución, los Tratados Internacionales que México ha firmado facultan en términos generales al Instituto Nacional Electoral (INE) para prevenir atender sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres y de manera particular lo hacen la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) de tal suerte  que atendiendo a las atribuciones conferidas por dichos ordenamientos el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria la Política de Igualdad  de Género y no Discriminación[4]

La violencia contra la mujer; una ofensa a la dignidad humana

La Convención de Belém Do Pará adoptada en México en 1994 parte de reconocer que la violencia en contra de las mujeres es una manifestación  de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres , constituyendo una violación a los derechos humanos, y por tanto una ofensa a la dignidad humana, señalando que la violencia contra las mujeres, trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente  de la clase, raza, grupo étnico, nivel educativo o de ingresos, cultura, edad o religión; reconociendo que las mujeres tienen el derecho de vivir libres de violencia, es decir, tiene el derecho a ser valorada y educada libre de prácticas sociales y culturales que tengan como base conceptos  de inferioridad o subordinación; las mujeres deben ejercer libremente sus derechos civiles económicos  sociales, culturales  y políticos.

Cotidianamente escuchamos que “las mujeres como las escopetas, cargadas y en un rincón” o “las mujeres nacieron para parir, para estar en la casa”, “tenía que ser vieja”; estas son solo algunas frases de los hombres que quizá tienen miedo de ser gobernados por una mujer, de que sean “las faldas quienes tomen la decisión” un temor que probablemente no es exclusivo de México,  sino que puede ser el producto del régimen patriarcal que las mujeres hemos permitido a lo largo de nuestra historia; quizá por comodidad, represión o por cultura pero no por incapacidad.

En su intervención María Macarita Elizondo Gasperín quien fuera Consejera Electoral del otrora Instituto Federal electoral, dentro de las actividades conmemorativas del 60 aniversario del voto de la mujer señaló que “…la lucha histórica de las mujeres por la ciudadanía es motivo suficiente para unirnos, ¿Cuántas mujeres más tienen que ser violentadas, maltratadas y discriminadas para alcanzar una conciencia social e igualitaria?”[5]

Violencia política un menoscabo a los derechos políticos de las mujeres

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala “La violencia contra las mujeres en el ámbito político es la punta del iceberg de la discriminación y desigualdad que todavía sufren las mujeres que se atreven a disputar el poder político a los hombres, pero también con la ruptura de prohibiciones de los usos y costumbres indígenas”

En nuestro país los actos de violencia por razón de género son incontables y poco visibles; a partir del año 2013 se incorpora el criterio constitucional de “paridad”; esto obliga a los partidos políticos e instituciones electorales a generar mecanismos que garanticen  a las mujeres  una participación igualitaria con los hombres  en un proceso electoral, si bien es cierto que, la participación femenina se incrementa también lo es el hecho de que surgen nuevas formas de violencia hacia las mujeres que deciden hacer uso de sus derechos políticos para asumir cargos de representación.  

En ánimos de cumplir con la paridad los diferentes partidos políticos han encontrado maneras para simular su observancia; violentando los derechos de las mujeres que buscan ocupar un cargo de elección popular, estas formas pueden variar dependiendo la elección que trate por ejemplo en una elección a presidente municipal pueden ser designadas como suplentes o para ocupar regidurías que son cargos de menor importancia, o para las diputaciones designarlas en los distritos donde se tiene la certeza que el partido político no tiene presencia. Nos encontramos dentro de un proceso electoral en el que debido a las reformas habrá elecciones concurrentes es decir elegiremos a nivel federal el poder ejecutivo y el legislativo en su totalidad y en algunas entidades federativas a gobernadoras/es, presidentas/es municipales, así como diputaciones locales; y la simulación puede repetirse.

La violencia política en contra de las mujeres con base en el género, puede considerarse como cualquier acto u omisión simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico sexual o psicológico; perpetrado por el estado o sus funcionarios, por superiores jerárquicos, compañeros de trabajo que se dirige a una mujer por el solo hecho de ser mujer y que tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio  de los derechos político electorales  o bien en el ejercicio de un cargo público en la esfera política, económica, social, cultural, civil y puede tener lugar dentro de la familia  o en cualquier relación interpersonal, en su comunidad, en algún partido o institución política; por tanto: criticar la vida privada de las mujeres que aspiran a un cargo donde se ejerza el poder, o que ejerzan el poder  algo tan  simple es una forma de violencia política, luego entonces las  amenazas, la intimidación o desapariciones forzadas para dejar de competir por el puesto, criticar sus decisiones cuando ejercen el poder para forzarlas a renunciar ¡es violencia política! Actos de violencia política en contra de la mujer hay muchos, baste mencionar los casos de Cristina Fernández, y Dilma Rousseff, expresidentas de Argentina y Brasil respectivamente quienes han sido perseguidas judicialmente; sin embargo hay también muchos casos que no son documentados y la razón o razones para ello son muchas; las mujeres tienen temor a denunciar porque quizá pueda resultar contraproducente a sus aspiraciones políticas, ya que si lo hacen se clasifican y estigmatizan como conflictivas y las tachan de no ser institucionales con su partido u organización, o simplemente tienen miedo a las amenazas, represalias o acoso, sobre todo porque dentro de las estructuras de los partidos políticos no existen las instancias ni los procedimientos que atiendan y den solución a este tipo de violencia; muchas mujeres callan por la vergüenza que causa asumirse públicamente como víctima.

En nuestro país se justifican actos de violencia política con los usos y costumbres como es el caso de las oaxaqueñas Samantha Caballero Melo o Eufrosina Cruz Mendoza, quien en 2008 denunció que por usos y costumbres que rigen en el municipio de Santa María Quiegolani, Oaxaca, de donde es originaria, no pudo ser electa como presidenta municipal, por el hecho de ser mujer, otros casos de violencia política son los de Felicitas Muñiz Gómez de Guerrero o Rosa Pérez Pérez y Yesenia Alamilla Vicente de Chiapas, en Hidalgo el de la orizatlense Brenda Lizeth Flores Franco; ¡mujer no es sinónimo de incapacidad!, ser mujer significa poder hacer y hacerlo bien, significa fortaleza y responsabilidad.

En el ámbito electoral, las autoridades deben garantizar que la incursión de las mujeres en el ámbito público se afiance y se realice en ambientes estructuralmente adecuados; recordemos que las autoridades deben actuar conforme al mandato constitucional y convencional para hacer realidad los derechos humanos, es decir, hacer posible que todas las personas puedan diseñar y ejecutar un proyecto de vida en condiciones de igualdad y libres de violencia.

Conclusiones

La violencia contra la mujer es una expresión de las relaciones de poder auténticamente desiguales entre mujeres y hombres, pero sobre todo constituye una violación de los derechos y las libertades fundamentales limitando total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de estos derechos y libertades.

Existen pocos casos documentados de violencia política contra las mujeres con elementos de género, debido a que no hay un conocimiento socializado respecto a que es la violencia política, como no hay un marco jurídico que respalde sus alcances y sanciones es difícil identificar que se sufre este tipo de violencia y en el ideario colectivo se considera que lo que paso es normal y hay que aguantar, bajo estas circunstancias las mujeres prefieren no denunciar.

La violencia política puede ser perpetrada por el Estado o sus funcionarios, por superiores jerárquicos, subordinados, compañeros de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; es decir la violencia política puede ser generada por cualquier persona o grupo de personas, pero lo que es peor que en muchas ocasiones somos las mujeres quienes vamos en contra de las mujeres; apoyados por los diferentes medios de comunicación incluyendo las redes sociales.

Por lo tanto hombres y mujeres debemos contribuir en la protección de los derechos de la mujer; eliminando toda situación de violencia que pudiera afectarlas considerando que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo no solo el individual sino también el social, así como para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Referencias bibliográficas

(s.f.). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

(s.f.). Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos. México, México: Diario oficial de la Federacion.

(1981). Convención sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra la mujer. México: Diario Oficial de la Federacion.

(23 de mayo de 2014). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. D.F., México: Diario Oficial de la Federación.

(23 de mayo de 2014). Ley General de Partidos Políticos. D.F., México: Diario Oficial de la Federación.

Convencion sobre los Derechos Políticos de la mujer. (1981). México: Diario Oficial de la Federacion.

Crúz, A. (Dirección). (2012). LAS SUFRAGISTAS [Película].

Discriminación., C. N. (2011). Encuesta Nacional sobre la discriminación en México,2010. Resultados Generales. México.

Elizondo, G. M. (2013). Bienvenida a las Actividades Conmemorativas del 60 Aniversario del Voto de las Mujeres en Mexico. Memorias. México.

Política de Igualdad de Género y no discriminación del Instituto, Acuerdo INE/CG36/2016 (Consejo General 27 de Enero de 2016).

[1] Artículo 1 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. (CPEUM)

[2] Artículo 4 de la CPEUM

[3]  La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010, detectó que el 7.7% de las mujeres pide permiso a su pareja o a un familiar para decidir por quién votar y 18.6% les avisa por quién lo hará.

[4] Acuerdo INE/CG36/2016

[5] Discurso de bienvenida a las actividades conmemorativas del 60 aniversario del voto de las mujeres en México, el 23 de septiembre del 2013, por la Consejera Electoral María Macarita Elizondo Gasperín

 

[a] Docentes de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo-Escuela Superior Huejutla. rochap@uaeh.edu.mx

[b] Docentes de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo-Escuela Superior Huejutla. sergio_lugo6844@uaeh.edu.mx

[c] Docentes de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo-Escuela Superior Huejutla. yolanda_mendoza@uaeh.edu.mx