Los alimentos en la historia del México independiente[1]

Food in the history of independent Mexico[1]

Resumen

En este breve ensayo se presenta cómo la legislación mexicana ha abordado el derecho a la alimentación. Éste es un acto de justicia elemental para todo ser humano, y ha sido legislado de diferentes maneras en nuestro país, desde la Independencia hasta nuestros días. Como se verá, el derecho a una alimentación adecuada también está incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Palabras clave: Legislación alimentaria, Historia de México, Derechos humanos

Abstract

In this essay, the history of Mexican food law is briefly presented. The right to food is an elementary act of justice that has been legislated in Mexico from its independence to today. Besides, this right is included in the Universal Declaration of Human Rights.


Keywords: Food law, History of Mexico, Human rights

 

La historia nos permite pensar que, en materia de Legislación Alimentaria, vamos por buen camino y pronto hallaremos en nuestra doctrina y legislación una corriente uniforme que considere que proporcionar alimentos a una persona determinada es un acto elemental de justicia, cuyo fundamento está en la dignidad misma del ser humano.

Una de las necesidades básicas del ser humano, en todo momento de la historia, ha sido la alimentación; es decir, todo individuo requiere una ingesta diaria de ciertos productos que le aporten determinados nutrientes para favorecer su desarrollo. Sin embargo, a pesar de la trascendencia de la alimentación, en México no se ha visto reflejado este hecho en la sociedad de una manera proporcional, ya que las dificultades económicas y sociales siempre han sido un impedimento para la igualdad entre clases. Por esta razón, de manera continua se han tratado de establecer normas y leyes que incluyan el derecho a la alimentación.

Aunque la idea de involucrar leyes que  apoyaran este derecho tuvo su auge desde el México independiente, su origen se remonta a las costumbres y normativas que regían a determinadas culturas. Después de la llegada de los españoles a nuestro país hubo una mezcla de costumbres, tradiciones e ideologías tanto de los habitantes del territorio nacional como de los invasores. En consecuencia, las acciones sociales de la nueva república se vieron modificadas a pesar de que muchas otras permanecieron intactas. En cuestiones de alimentación, la diferencia de clases sociales generaba que no todos tuvieran el mismo acceso a los alimentos, pero a pesar de esto, el derecho a la alimentación se implementó en las nuevas leyes. Este derecho generalmente sólo se manifestaba en función de la patria potestad, pertenencia familiar, situación económica y en caso de divorcio, entre otros. Sin embargo, estos aún no eran argumentos suficientes para integrar lo que hoy es el derecho alimentario.

Las primeras leyes escritas relativas a este tópico datan de 1826; entre las principales se encuentran las Instituciones del Derecho Real de Castilla e Indias, Derecho Novísimo, Ilustración del Derecho Real de España, Pandectas hispano-mexicanas, Novísimo Sala Mexicano, etcétera. Existe, no obstante, poca diferencia entre las leyes que cada uno de estos documentos presenta. En estos, uno de los principales aspectos que se menciona en  relación con la patria potestad es la obligación que tenían los padres de alimentar a sus hijos hasta que tuvieran la edad adecuada para adquirir su propio alimento y dedicarse a una profesión digna que les proporcionara recursos para comprarlo. De aquí se desprende un aspecto muy importante, que implica que cuando el hijo tuviese esta edad y capacidad de mantenerse económicamente, tendría a su vez la obligación de proveer de alimentos a sus padres. Además se trataban casos de divorcio en donde la obligación de alimentar  a los hijos recaía en quien no fuera culpable del mismo. Igualmente se encontraban algunas discrepancias entre la obligación que se tenía de alimentar a los hermanos en determinados casos. Así como estas situaciones, había algunas de menor importancia que como primera impresión pareciera que no tenían mucho sentido; sin embargo, cabe resaltar que fueron la base del derecho alimentario.

Con la abolición de la esclavitud, las leyes de Reforma y nuevos documentos como los distintos códigos civiles, algunas ideas de piedad, patria potestad y compasión fueron tomando una nueva dirección y, finalmente, se transformaron hasta definir leyes más claras. Fue así que el derecho alimentario actual se cimentó con la nueva ideología de que “la obligación de dar alimentos no se debe considerar como una consecuencia necesaria de la patria potestad, porque la impone la ley aún a aquellas personas que no ejercen este derecho”. De igual forma, fueron modificados otros aspectos determinantes en la creación del derecho alimentario que existe hoy en día.

En definitiva, se puede asumir que gracias a los antecedentes históricos sobre leyes y lineamientos que regían a nuestro país en sus primeros años de independencia, se creó el Derecho Alimentario en México. En la actualidad, existe más de una ley que establece que la alimentación es un derecho del que ningún mexicano debe ser privado. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, menciona que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Del mismo modo,  se hace mención a este derecho en la Ley General de Salud.

En conclusión, podemos decir que fuera de roles y clases sociales, la alimentación es una necesidad que debe ser cubierta para cada individuo sin distinción. Así, y según consta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “todos los seres humanos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro orden, origen nacional o social, posesiones, nacimiento u otra condición, tiene derecho a una alimentación adecuada y al derecho a vivir libres de hambre” (ONU, 1948). El derecho a la alimentación es un derecho incluyente. No es simplemente un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos; es un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para una vida sana y activa.

REFERENCIAS

ONU (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas [en línea].
http://www.un.org/es/documents/udhr/.

 


[1] Ensayo elaborado para la asignatura de Legislación Alimentaria, bajo la supervisión de la Dra. Judith Jaimez Ordaz, a partir de la lectura de: Pérez Duarte y Noroña, A.E. (1986) Los alimentos en la historia del México independiente. Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, Tomo II (Bernal, B., Coord.), Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Serie C, Estudios Históricos Núm. 26, pp. 871-893 [en línea]. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/722/19.pdf.

 

[a] Alumna de la Licenciatura en Química en Alimentos, Área Académica de Química.