Perspectivas del despacho electrónico aduanero en México

Resumen

En los últimos 10 años el comercio exterior en México ha desarrollado importantes propuestas para impulsar su comercio, entre estas podemos señalar el reto de contar con una aduana de clase mundial, esto no es tarea fácil, sin embargo, las exigencias de los mercados internacionales y los avances en tecnología que van surgiendo han sido el principal motor para que nuestro país cuente con avances significativos en el uso de las herramientas tecnológicas para la información y comunicación.

El objetivo es continuar con la modernización y facilitación comercial que agilice las operaciones que se realizan día a día frente a las diferentes aduanas del país, el tema de seguridad y certidumbre jurídica para los diferentes usuarios del comercio, será la mejor estrategia para que nuestros socios comerciales dirijan su mirada a nuestro país, esto nos obliga a realizar constantes modificaciones y mejoras que garanticen el despacho de mercancías del comercio exterior; recordemos que esta importante actividad se realiza en las 49 aduanas del país, por esta razón el presente ensayo se enfoca al análisis de la implementación de la VUCEM y la EDN, como principales elementos que dieron pauta para modificar la ley e implementar el nuevo comercio electrónico aduanero, de acuerdo con su ley reglamentaria Ley Aduanera vigente.

Palabras clave: Comercio exterior, aduanas, despacho aduanero electrónico, VUCEM, EDN.

Abstract

In the past 10 years foreign trade in Mexico has developed important proposals to boost the trade with this we notice the challenge of having a world-class custom, this is not an easy task, however, the demands of the international markets and advances in technology that have arised have been the main engine for our country to have significant advances in the use of technological tools for information and communication.

The goal is to continue the modernization and trade facilitation to expedite operations made day by day in front of the different customs of the country, the issue of security and legal certainty for different users of trade, will be the best strategy for our partners to direct their gaze to our country, this forces us to make constant modifications and improvements to ensure the clearance of goods of foreign trade; remember that this important activity takes place in the 49 customs of the country, which is why this essay is focused on the analysis of the implementation of the VUCEM and EDN, as the principal elements that gave guideline to change the law and implement the new electronic commerce custom, according to the Custom Law, that is currently regulated

Keywords: Foreign trade, customs, electronic customs clearance, VUCEM, EDN

Introducción

El nuevo sistema de comercio electrónico que se vive en el país, es producto de la transición comercial mundial que se ha venido dando especialmente desde la década de los 90, la OMC como principal organismo mundial rector del comercio, ha manejado y experimentado a lo largo de su historia diversos cambios y adaptaciones que han dado dirección a los actos de comercio a nivel mundial, su constante evolución ha ido determinando factores de transición de manera casi fulminante, tales como la globalización y la implementación de internet a través del uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación, bajo este escenario ha sido necesario determinar las estrategia e instrumentos legales que permitan homologar y estandarizar esta importante actividad económica.

Este fenómeno mundial nos obliga a modificar y fortalecer el ámbito legal interno de nuestro comercio y diseñar nuevas políticas comerciales acordes a las actuales tendencias y orden normativo aplicables a nivel mundial.

Países con las mejores prácticas comerciales, ya se encuentran operando mediante el uso de tecnologías para la información y comunicación, sin embargo estos cambios no son tan simples ya que no solo requieren de una simple voluntad política del gobierno, es indispensable generar instrumentos normativos y estrategias públicas que apoyen las políticas comerciales que se aplicarán en los próximos años, México no puede substraerse a estos cambios tan vertiginosos, tal es el caso de la acelerada implementación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VDMCE) en 2011, conocida en el comercio como VUCEM, que como ya sabemos no tuvo el resultado que se esperaba, razón por la cual el gobierno de la república implementó en noviembre de 2013, la denominada Estrategia Digital Nacional que forma parte del PND (Plan Nacional de Desarrollo) 2013-2018, siendo éste el vínculo que de fuerza y marco legal para la ya implementada VUCEM,por lo que uno de los objetivos del presente ensayo es integrar la información necesaria para analizar y contrastar las ventajas, tropiezos y aciertos antes y después de integrar la VUCEM y otros sistemas informáticos que ya han sido implementados y que actualmente son de aplicación obligatoria de acuerdo a su ley reglamentaria, Ley Aduanera vigente. (Diario oficial de la federacion, 2011) (Gobierno de la república, http://pnd.gob.mx/, 2013) (Presidencia de la República, 2013).

El enfoque de esta investigación será principalmente en el análisis de la EDN y su vinculación con el comercio exterior, especialmente en todo lo relativo al nuevo despacho electrónico aduanero, cabe señalar que sin el previo análisis de estos instrumentos legales, resultaría complicado entender los cambios que se dieron en la ley aduanera de 2014, específicamente sobre el despacho electrónico y el envío de datos por el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), por lo que resulta prioritario conocer el origen de este nuevo esquema de comercio y su impacto en las aduanas, sin olvidar la importante colaboración de la VUCEM. (Público S. d., 2014)

La pregunta obligada sería:

¿Qué impacto tendrá la Estrategia Digital Nacional en el Comercio Exterior y cómo se vinculará con la VUCEM para agilizar el despacho aduanero electrónico en México?

Desarrollo

Análisis de la Estrategia Digital Nacional en el Comercio Exterior vinculada con la VUCEM y su impacto en el despacho electrónico aduanero en México.

Estrategia Digital Nacional.

La Estrategia Digital Nacional es el Plan de Acción que el Gobierno de la República ha implementado para construir un México Digital en el que la tecnología y la innovación contribuyan a alcanzar las grandes metas de desarrollo del país. (Presidencia de la República 2013).

La Estrategia Digital Nacional (EDN) se presenta como única política pública del presidente de México Enrique Peña Nieto, y se encuentra inserta dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la estrategia (EDN) fue publicada en noviembre de 2013 y es considerada como el motor que detonará la economía mexicana en los próximos años.

Sin embargo, tras la reforma constitucional del 11 de junio de 2013 en materia de telecomunicaciones, en la que se señalaba emitir el paquete de reformas a 14 leyes secundarias con fecha 9 de diciembre de 2014, la estrategia vive su primer tropiezo ya que los tiempos legislativos impidieron cumplir con el plazo señalado, por lo que los objetivos de la estrategia se retrasarán, según lo publicado en el diario EL Economista del 4 de diciembre de 2013. (Estrategia Digital Nacional vivió su primer tropiezo).

Las perspectivas para dicha estrategia no son alentadoras, sin embargo los legisladores prometen emitir las reformas en tiempo y forma para dar cumplimiento a los objetivos de la mencionada estrategia, recordemos que en 2012 la OCDE registró a México en último lugar de conectividad de los 34 países que la integran; lo cual demuestra que la estrategia no es de ninguna manera vanguardista, pero significa un avance importantísimo para el país, por lo que la presidencia de la república consideró para el cumplimiento de ésta estrategia, un periodo de 60 meses a partir de noviembre de 2013, tiempo que para ese momento, consideró suficiente para que México alcanzara una mayor conectividad en América Latina, pronóstico que se espera lograr para el 2018; sin embargo la falta de apoyo en lo que se refiere al marco jurídico aplicable al asunto de las telecomunicaciones y la implementación de una banda ancha de mayor capacidad, han sido los principales obstáculos para alcanzar los objetivos trazados en la estrategia.

Esto representa el primer tropiezo que sufre la EDN en 2014 y que esperamos se subsane en tiempo y forma para dar continuidad con esta política pública.

Dentro de este escenario y como eje principal de esta investigación, debemos recordar que con las reformas se pretende fomentar la competencia e inversión en el sector, lo cual representaría mayor calidad y disponibilidad en los servicios de telecomunicaciones y por supuesto con menores costos, por otro lado es importante resaltar que el Estado tiene la obligación de garantizar a los mexicanos el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC); para hacer efectivo este derecho, la presidencia de la república emite el documento llamado Estrategia Digital Nacional y que es coordinado desde la propia presidencia, en este documento se plasman las acciones y políticas públicas para acercar las TIC a la población, con la finalidad de incorporar estas tecnologías a la vida cotidiana de las personas, empresas y del propio gobierno. (Presidencia de la República, 2013 Estrategia Digital Nacional).

Sabemos que no será fácil ya que se requiere no solamente de voluntad política, es de vital importancia generar un cambio radical en la infraestructura de telecomunicaciones del país, además de una inversión muy alta en la implementación de redes troncales apoyadas en una Banda Ancha que garantice eficiencia, transparencia y mejor conectividad, lo cual implica un trabajo conjunto, apoyado con políticas y programas públicos dirigidos a modernizar la esfera administrativa gubernamental; para esta innovación y el uso de tecnologías de la información y comunicación en el país, se deberá considerar la capacitación para toda la población ya que la inclusión digital que se pretende implementar, requiere de una preparación previa antes de su implementación súbita, empezando por el propio gobierno que será quién inicie la aplicación de esta herramienta tecnológica de la que se espera generar desarrollo y crecimiento en el país, además de un acercamiento entre población y el gobierno más ágil y seguro.

La EDN será coordinada desde la Presidencia de la República, con lo que se logrará democratizar el acceso a instrumentos como Internet y Banda Ancha, como instrumento de desarrollo y crecimiento para el país, ya que no se trata solo de conectividad y acceso a la tecnología, se necesita garantizar mayor inclusión digital para contar con ciudadanos mejor informados y más participativos; por otro lado, será muy importante el resultado que se pueda obtener al impulsar el sector productivo, ya que contará con herramientas de facilitación, rapidez y menores costos puesto que realizará sus actividades vía internet, con respuesta inmediata y monitoreo en sus diversos trámites tanto con clientes, como con las diferentes entidades federativas que componen el gobierno de la república, con lo que se impulsará la economía y desarrollo del país.

Gobierno cercano y moderno

La Estrategia Digital Nacional es el plan de acción que el Gobierno de la República implementará durante los próximos 5 años para fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Este documento surge en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, ya que forma parte de la estrategia transversal “Gobierno Cercano y Moderno”. (Estrategia Digital Nacional 2013).

La Estrategia transversal: Gobierno Cercano y Moderno, tiene por intención implementar un gobierno cercano con la finalidad de construir un diálogo entre las dependencias y entidades y los diferentes actores de la sociedad. El objetivo es atender con oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos. (Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013 – 2018).

Por otro lado y de acuerdo con el índice de digitalización establecido en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, México se encuentra en la última posición en digitalización entre los países de la OCDE, y en la quinta posición en América Latina, con un valor de 37.05 puntos para el año 2011. A partir de tal escenario, se establece el objetivo de la Estrategia Digital Nacional.

En dicho documento se plantea como meta que México alcance el índice de digitalización, establecido en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, el promedio de los países de la OCDE para el año 2018. Paralelamente se plantea que México alcance los indicadores del país líder de América Latina (actualmente, Chile) para el año 2018.

La estrategia transversal del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “Gobierno cercano y moderno” señala como una de sus líneas de acción: “Establecer una Estrategia Digital Nacional” para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento.

En dicha estrategia transversal podemos encontrar como elemento fundamental, la coordinación y colaboración transversal de todas las dependencias e instituciones que componen el Estado Mexicano, siendo este un compromiso de la Presidencia de la República y que se convertirá en el documento del que emanen todas las políticas públicas que implemente el Gobierno de la República para promover la digitalización, por esta razón y para darle el carácter de obligatorio el 30 de agosto de 2013, se publicó el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 en el cual se establece en el “Objetivo 5: Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento”. (Presidencia de la República, 2013).

En este sentido se trazaron metas específicas en materia de digitalización empleando el Índice de Digitalización definido en el Programa, contemplando varios aspectos, tales como la confiabilidad de infraestructura, la accesibilidad a redes y su capacidad, así como la formación de capital humano para el desarrollo de productos y servicios digitales. (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Estrategia “Gobierno Cercano y Moderno”).

Dentro del PND 2013-2018, las políticas y los programas de la presente administración deben estar enmarcados en un Gobierno Cercano y Moderno. Tal como se establece en el artículo 134 constitucional.

Ventanilla única

Es una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión. En términos prácticos, la Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno y aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas en el comercio transfronterizo. (Ventanilla Única Gobierno de la República, 2011).

Se recomienda consultar el DECRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, para conocer a fondo la normatividad y proceso de implementación de ésta, del cual se desprende su uso e importancia y que a la letra señala “Que actualmente, en el ámbito del comercio exterior, se demandan medidas de facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de las empresas mexicanas, lo que incrementará la competitividad de los sectores productivos nacionales” (Diario oficial de la federación, 2011).

La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior conocida como VUCEM, es la herramienta que permite el envío de información electrónica mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, teniendo como finalidad agilizar las operaciones de comercio exterior, permitiendo realizar el despacho de mercancías frente a las adunas con mayor rapidez y eficiencia, con el objeto de generar mejores oportunidades comerciales para México, así como para lograr el cumplimiento de sus compromisos con mercados internacionales al amparo de los acuerdos y tratados de libre comercio de los que México forme parte.

El uso de la Ventanilla de Comercio Exterior se sustenta y apoya en políticas públicas que modernizan la administración pública federal, facilitando la información y comunicación logrando mejor competitividad en sus relaciones de comercio con otros países, además de las reformas aduaneras que vinculan de forma obligatoria el uso de la ventanilla única de comercio exterior, brindando mayor certidumbre jurídica tanto a usuarios en México, como a clientes en el extranjero, normatividad señalada en sus leyes reglamentarias; Ley Aduanera y Ley de Comercio Exterior, en las que se tipifica la obligatoriedad y formalidad legal a la que sujetan las operaciones de comercio exterior, específicamente en lo relativo al despacho aduanero y formalidades de aplicación frente a las aduanas.

La implementación de la ventanilla tiene como principal función el agilizar los trámites de comercio exterior mediante la reducción de papeles, trámites y menores costos en lo relativo al despacho de mercancías en las diferentes aduanas del país, en lo que hoy se conoce como aduana sin papeles.

La ventanilla ofrece una eficiente coordinación e interoperatividad en toda su esfera administrativa, garantizando rapidez de respuesta en todos los trámites relacionados con cada entidad federativa involucrada.

Como resultado de la implementación del uso de tecnologías de la información y comunicación, “pueden traducirse en mayores niveles de productividad, competitividad e inclusión social al facilitar la prestación de servicios, como los de educación, salud y gestión gubernamental”. (Jordan, V., & León, O., 2010).

La banda ancha se ha transformado así en una infraestructura básica para el desarrollo económico y social, como lo fueron las redes ferroviarias, de carreteras y de electricidad en su momento. Por ello, muchos países avanzados han adoptado políticas para estimular su desarrollo; en Finlandia, se ha llegado a declarar que el acceso a banda ancha es un derecho fundamental, especificando que todos los ciudadanos debieran acceder a una conexión a Internet “de alta calidad y a un precio razonable”, con una velocidad de descarga de al menos 1 Mbps (BBC, 2010). (Jordán, V. & León. ,2010).

En la administración pública, agiliza la prestación de servicios (por ejemplo, el pago de impuestos), aumenta la transparencia de los procesos administrativos y viabiliza la participación de los ciudadanos y su acceso a información gubernamental. (Jordán & León, 2010)

Por lo que la Transformación Gubernamental es la construcción de una nueva relación entre la sociedad y el gobierno, basada en la experiencia de los ciudadanos como usuarios de los servicios públicos. Esta relación se construirá a partir del uso y adopción de las TIC en el Gobierno de la República. Teniendo como plan de acción mejorar la eficiencia gubernamental, la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas, al mismo tiempo que incrementen la capacidad de respuesta del gobierno a las demandas ciudadanas y de las organizaciones. (Gobierno de la República 2103, Estrategia Digital 2013).

Dentro del cuadro de objetivos de la Estrategia Digital Nacional, en lo referente a Transformación Gubernamental podemos encontrar en el punto 2 la Instrumentación de la Ventanilla Única Nacional para Trámites y Servicios, en la cual se pretende desarrollar un catálogo nacional de trámites y servicios en una plataforma digital única, además de estandarizar procedimientos y normatividad de trámites y servicios en todos los niveles de gobierno, así como acelerar la adopción de estándares en todas las instancias gubernamentales mediante guías, herramientas digitales y materiales de capacitación, incorporando para su acceso la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para trámites y servicios; en el punto 3 se presenta la creación de una política de TIC sustentable para la Administración Pública Federal, en la que se logre establecer una Arquitectura Tecnológica de la Administración Pública Federal, aprovechando las capacidades tecnológicas existentes, en dicho cuadro se mencionan otros puntos de mucho interés pero para efectos de este tema solo tocaremos lo relativo a Ventanilla Única y su implementación. (Gobierno de la República Federal, 2013).

Despacho electrónico aduanero y su ley reglamentaria, Ley Aduanera 2014

Dentro del marco normativo aplicable al comercio exterior en México, encontramos la Ley Aduanera (LA), este instrumento jurídico establece toda la parte operativa del comercio exterior, sustento legal necesario para realizar el despacho aduanero, en ella se consideran todos los actos de comercio relativos a la importación y exportación de mercancías, por lo que resulta necesario tener en cuenta el acato a esta ley, cada operación de comercio exterior tiene su base legal en distintas leyes, ya que dichos actos se relacionan con la normatividad de otros países, por lo que la esfera jurídica aplicable obedece a elementos jurídicos nacionales e internacionales, existiendo dentro del marco legal interno, leyes específicas y relacionadas que tipifican esta actividad; para efectos de la presente investigación solo nos concentraremos en la Ley Aduanera 2014 debido a los cambios tan radicales que se dieron precisamente en este año.

Empecemos por mencionar el objetivo y razón de existencia de la Ley Aduanera, en su artículo primero, que a la letra establece:

“Artículo 1. Esta ley, las de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley. Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996)

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados de que México sea parte y estén en vigor.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013)” (Ley Aduanera, 2014, párrf.1-2).

En este sentido y bajo el mismo elemento jurídico citado anteriormente, analizaremos aspectos relacionados a la reciente inclusión digital que se implementó en el país, tomando como eje fundamental las reformas normativas de la Ley Aduanera 2014, por lo que sólo se mencionarán los fundamentos legales más importantes relacionados con el despacho electrónico aduanero.

Fundamento legal del Sistema Electrónico Aduanero y la obligación de transmitir por este medio la información relativa a los actos de comercio exterior y que a la letra dice:

“Artículo 6 L.A Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, ésta deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Recibido el documento electrónico o digital, el citado sistema generará el acuse respectivo. El Servicio de Administración Tributaria podrá determinar los casos en que la información deba presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital.

La firma electrónica avanzada o el sello digital amparado por un certificado vigente, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa. La firma electrónica avanzada, los sellos digitales y sus respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en lo aplicable, a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en archivo electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, para y como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para los efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.

En caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados, prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario, que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.

Con independencia de lo dispuesto por el artículo 36–A de esta Ley y demás disposiciones aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013)”

Ahora se mencionará el fundamento legal sobre “El despacho Aduanero” y su relación con el SEA.

“Artículo 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013)

Con base enla literalidad de estos artículos, ahora se mencionarán los requisitos y formalidades para realizar el despacho de mercancías antes de su arribo a la aduana, así como la obligación de transmitir al Sistema Electrónico Aduanero los datos y documentos electrónicos que se señalan en el artículo 36 A, tal como lo establece en su artículo 36 de la Ley ya citada, y que a la letra señala:

“Artículo 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada o sello digital, ya sea de los importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado.

El empleo de la firma electrónica avanzada o sello digital que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013)”

Finalmente señalaremos parte del artículo 36 A de L.A para conocer de manera general los documentos que se deben anexar al pedimento, así como la formalidad para su envío, no se transcribe de forma completa por no ser estrictamente necesario, sin embargo, se recomienda leer completo este artículo.

“Artículo 36-A. Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:

I. En importación:

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la presente Ley

c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría.

II. En exportación:

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

b) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Tratándose de los demás regímenes aduaneros, los anexos al pedimento serán los que prevean las disposiciones aplicables, acorde con las cuales se transmitirá y presentará la información en documento electrónico o digital, conforme a lo dispuesto en el presente artículo y 6o. de esta Ley.

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la información que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México, incluso en mensaje o documento electrónico o digital.

(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013)”

Sirva la descripción y análisis de este documento para recordar que con anterioridad a estas disposiciones normativas, nuestras operaciones de comercio exterior, se realizaban mediante la presentación de documentos de manera física y bajo las formalidades señaladas en el anterior Artículo 36 de la L.A de 2013, por lo que actualmente, los diferentes usuarios relacionados con los actos de comercio exterior, se enfrentan a cambios radicales para el manejo de sus operaciones comerciales, ya que las formalidades legales para el despacho e integración de documentos para sus importaciones y/o exportaciones, ahora tendrán que realizarlas por Ventanilla Única y a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), herramientas que actualmente controlan las operaciones de comercio exterior, pretendiendo como resultado un comercio más ágil, eficiente, transparente, orientado a la eliminación del papel, logrando mayor certidumbre jurídica y una importante reducción en el tiempo de respuesta en trámites y por supuesto menores costos.

Por lo que una vez implementada la VUCEM, era inminente la modificación a nuestra Ley Aduanera, en la que se debía incluir esta importantísima herramienta digital que vendría a revolucionar los procesos y actividades que tradicionalmente realizábamos frente a las diferentes instancias gubernamentales y aduanas en el país.

Con este breve análisis se sustenta y correlaciona la implementación de la VUCEM con la recientemente emitida Estrategia Digital Nacional en la que se contempla la digitalización y trasformación en el uso de las TIC en todo el país, considerándola elemento fundamental para el desarrollo del país y del cual, el comercio exterior es pilar fundamental.

Conclusiones

Finalmente podemos concluir que la implementación de la VUCEM en 2011 y los cambios normativos en el despacho aduanero electrónico, publicados en la Ley Aduanera de 2014, son aspectos fundamentales que deben conocer todos los involucrados en el ámbito del comercio exterior, sin embargo, los diferentes lineamientos legales que van apareciendo, requieren de un análisis e interpretación precisos, por lo que se consideró necesario describir y conocer la vinculación que existe entre la VUCEM y la Estrategia Digital Nacional (EDN).

Se espera que con esta vinculación, se transforme el comercio exterior por un comercio de mayor agilidad, principalmente en las aduanas, impactando de manera fulminante en todo lo relativo al despacho aduanero electrónico en lo que le llaman “Aduana sin papeles”, por lo que la publicación de la Ley Aduanera de 2014 representa el elemento jurídico integrador de estas importantes herramientas de digitalización, con lo que esperamos un avance significativo en nuestro comercio exterior; aunque debemos reconocer que no sólo se trata de realizar cambios normativos en nuestra ley, el problema principal es el desconocimiento de la verdadera fuente normativa que emana del comercio internacional, es decir, para entender los cambios que vamos viviendo debemos conocer los antecedentes y reglas que direccionan el comercio a nivel mundial.

Referencias Bibliográficas

Diario oficial de la federacion. (14 de enero de 2011). DECRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Recuperado el 3 de diciembre de diciembre de 2014, de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5174688&fecha=14/01/2011

Gobierno de la república. (30 de agosto de 2013). http://pnd.gob.mx/. Recuperado el 8 de diciembre de 2014, de Programa para un gobierno cercano y moderno: Programa-para-un-Gobierno-Cercano-y-Moderno-2013-2018.pdf

Jordán, V., & León, O. (2010). La banda ancha y la concreción de la revolución digital. En V. Jordán, H. Galperin, & W. Peres, Acelerando la revolución digital: banda ancha para América Latina y el Caribe (págs. 13-22). Santiago, Chile: CEPAL. Obtenido de http://www.cepal.org/es/publicaciones/acelerando-la-revolucion-digital-banda-ancha-para-america-latina-y-el-caribe.

Presidencia de la República. (Noviembre de 2013). Presidencia de la República. Recuperado el 3 de Diciembre de 2014, de Estrategia Digital Nacional: http://www.presidencia.gob.mx/edn/

Público, S. d. (2014). www.sat.gob.mx. (S. d. Público, Editor) Recuperado el 4 de diciembre de 2014, de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/legislacion_ normatividad_2014.aspx

[1] Profesora del Instituto de Ciencias Económico Administrativas, UAEH.

[2] Profesora del Instituto de Ciencias Económico Administrativas, UAEH.