Introducción
Ana Paola Lorberg Romero cursó el doctorado de Ciencias Jurídicas en la Universidad Pontificia Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”, especializándose en temas de Bioética y Derecho de la Vejez. Ha obtenido una maestría en Derechos Humanos y Cultura de Paz en la Universidad Andina Simón Bolívar. Es Docente de tiempo completo en la Carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” (U.C.B.), Sede La Paz, defendió su tesis doctoral en la Pontificia Universidad Católica Argentina, obteniendo una calificación de 10/10, lo que le valió una mención honorífica y recomendación de publicación.
La tesis profundizó en el estudio de las violencias en el Derecho de la Vejez, realizando una comparación de la normativa, herramientas y desafíos en el derecho argentino y boliviano. La defensa contó con la Dra. Isolina Dabove, como profesora guía, quien es reconocida como la principal impulsora del Derecho de la Vejez a nivel mundial. La Dra. Dabove, también se encargó del prólogo del libro.
Presentación de la obra
La obra Violencias en la vejez. Desafíos y herramientas del derecho boliviano y argentino se estructura en seis capítulos:
En el primero, se aborda el envejecimiento y globalización. La autora pretende realizar análisis en profundidad de la doctrina relacionada al envejecimiento, a su globalización y sobre todo a su evolución, para convertirse en la rama del derecho denominada Derecho de la Vejez.
Lo cierto es que, el envejecimiento poblacional constituye uno de los fenómenos más significativos del siglo XXI. La Organización de las Naciones Unidas proyecta que, hacia el año 2050, las personas mayores de 60 años superarán en número a los menores de 15. Esta realidad, que se expande en todas las regiones del planeta, impone a los Estados y a la comunidad internacional el desafío de repensar los marcos jurídicos y las políticas públicas desde una perspectiva inclusiva. En este contexto, la globalización opera como un factor ambivalente: al mismo tiempo que amplifica riesgos y desigualdades, abre también nuevas posibilidades de articulación de derechos y estándares comunes.
En efecto, la globalización ha impactado en la vida de las personas mayores en múltiples dimensiones. Por un lado, la expansión de los mercados y la financiarización de la economía han puesto bajo presión a los sistemas previsionales y de seguridad social, afectando la sostenibilidad de las pensiones. Por otro, la internacionalización del trabajo de cuidados –con cadenas migratorias de trabajadores y trabajadoras que cruzan fronteras para atender a mayores en países más desarrollados– revela la mercantilización creciente de un derecho humano esencial. Asimismo, la revolución tecnológica, característica de este tiempo globalizado, genera exclusión digital y nuevas formas de desigualdad etaria.
Sin embargo, en paralelo a estos desafíos, la globalización también ha permitido consolidar un corpus jurídico internacional en materia de vejez. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) constituye un hito normativo que reconoce el “derecho a la vejez” y establece obligaciones claras para los Estados en torno a la no discriminación por edad, el respeto a la autonomía y la garantía de cuidados de largo plazo. Del mismo modo, la Agenda 2030 de la ONU y los Planes Internacionales de Acción sobre Envejecimiento (Viena 1982 y Madrid 2002) han instalado a la vejez como tema prioritario en el debate mundial de derechos humanos.
De allí surge el Derecho de la vejez como campo jurídico emergente. No se trata simplemente de aplicar a las personas mayores los derechos ya reconocidos a toda persona, sino de interpretar y desarrollar esos derechos a partir de las especificidades de la etapa vital. El derecho a la autonomía, la participación social, la igualdad sustantiva y la protección contra el edadismo constituyen principios rectores de este nuevo paradigma. En palabras simples: el derecho de la vejez procura garantizar que, en un mundo globalizado, donde prima la lógica del mercado, la dignidad de las personas mayores no quede relegada.
El principal reto consiste en compatibilizar la soberanía estatal en materia de seguridad social y políticas públicas con los estándares internacionales de derechos humanos. La globalización, en este sentido, exige una respuesta jurídica igualmente global: solo mediante un entramado normativo internacional, acompañado de mecanismos de monitoreo y cooperación regional, podrá asegurarse que la vejez se viva como una etapa de derechos y no de exclusiones.
En conclusión, el envejecimiento y la globalización nos interpelan a reconocer el derecho a la vejez como un derecho humano autónomo y transversal. Se trata de superar visiones asistencialistas o meramente protectoras para avanzar hacia un enfoque de ciudadanía plena, en el cual la persona mayor se conciba como sujeto de derechos en todas sus dimensiones. El desafío no es menor: implica repensar nuestras sociedades desde la perspectiva de la longevidad y, al mismo tiempo, construir un derecho capaz de responder a un mundo interdependiente. Solo así la globalización dejará de ser un factor de riesgo para convertirse en una oportunidad de fortalecer la dignidad humana en la vejez.
El segundo capítulo analiza el derecho de la vejez. Aquí la autora expone los elementos esenciales para desmenuzar esta nueva rama jurídica con todas sus bases, principios y alcances, que hacen comprender al lector un completo entendimiento para el manejo de esta rama.
Para ir adelantando un poco, el derecho de la vejez puede definirse como el conjunto de principios, normas e instituciones jurídicas que reconocen, protegen y garantizan los derechos humanos de las personas mayores, atendiendo a las particularidades de la etapa de la vejez, con fundamento en la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación por edad. Sus rasgos principales son la autonomía, su especificidad, su carácter transversal, su fundamento en la dignidad humana, consolidándose a partir de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), la primera en reconocer explícitamente el “derecho a la vejez” (art. 7).
En resumen, el derecho de la vejez no es solo la aplicación de los derechos humanos a las personas mayores, sino una nueva mirada normativa y doctrinaria que reconoce la especificidad de la etapa vital y exige al Estado garantizar una vejez digna como derecho humano autónomo.
Posteriormente, la autora desarrolla, en el tercer capítulo, las violencias a la luz del derecho de la vejez. Explica la parte dogmática y cualitativa referida al abandono, violencia y maltrato. Específicamente se enfoca en la violencia contra las PMs mujeres.
Dentro del marco del capítulo primero y segundo, la problemática de las violencias en la vejez adquiere especial relevancia, pues se trata de una vulneración estructural y multidimensional que afecta a este grupo etario en todo el mundo.
La violencia hacia las personas mayores no se limita al maltrato físico, sino que incluye violencia psicológica, violencia económica y patrimonial, violencia institucional, violencia simbólica y cultural, y violencia estructural. Este abanico muestra que la violencia contra las personas mayores no es un hecho aislado, sino una práctica sostenida por estructuras sociales y culturales.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) reconoce, en su artículo 9, el derecho a vivir sin violencia y sin discriminación por edad. En su artículo 12 obliga a los Estados a adoptar medidas de prevención, sanción y erradicación del maltrato en la vejez.
Desde la doctrina, Dabove (2018) sostiene que la violencia hacia las personas mayores es la negación práctica del derecho a la vejez, porque desconoce la autonomía, el valor social y la igualdad de este colectivo.
En definitiva, desde una dimensión de análisis jurídico, la violencia en la vejez implica una violación directa de derechos humanos fundamentales (vida, integridad, igualdad, seguridad social).
Desde el punto de vista social, se reproduce en la familia, el mercado y el Estado, lo que exige abordajes interseccionales. Y, desde análisis cultural, el viejismo legitima prácticas de exclusión y naturaliza la violencia contra mayores.
En definitiva, el Derecho de la Vejez no solo condena las violencias, sino que propone un paradigma de envejecimiento digno, autónomo y sin discriminación, en el cual toda práctica violenta constituye una violación a los derechos humanos.
El cuarto capítulo, habla sobre la vulnerabilidad, dignidad, igualdad e integridad para la no violencia y su imperante relación con el principio de igualdad y no discriminación. Aquí la autora ofrece profundidad en el estudio de estos conceptos interrelacionados, necesarios para cimentar las verdaderas bases para la aplicación del Derecho de la Vejez y su relación con el principio de igualdad y no discriminación.
El capítulo quinto, se sumerge en la cuestión de las decisiones judiciales, haciendo un interesante paralelismo sobre el derecho comparado.
Las decisiones judiciales son claves para la consolidación del Derecho de la Vejez, porque traducen los principios de dignidad, igualdad y no discriminación en casos concretos. La jurisprudencia cumple un rol pedagógico y de garantía: visibiliza las violencias que sufren las personas mayores y obliga a los Estados a dar respuestas.
El rol del poder judicial es, en definitiva, llevar a cabo un control de convencionalidad, los jueces deben aplicar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), junto con la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos. Ejercer una protección reforzada por la situación de vulnerabilidad de las personas mayores implica que el estándar judicial debe ser más estricto frente a violencias estructurales. Y, por último, llevar a cabo una interpretación pro persona y aplicar siempre la norma más favorable a la protección de la persona mayor.
Finalmente, el sexto capítulo es donde se pueden valorar sus propias conclusiones, las cuales aportan diferentes herramientas a la esfera legislativa, administrativa y judicial.
La cuestión central de la obra se enfoca en comprender la naturaleza y las consecuencias de la violencia en la vejez y, a partir de eso, crear teoría y herramientas que contribuyan a dejar en evidencia la necesidad y la urgencia de la aplicación del Derecho de la vejez. Promoviendo un envejecimiento activo y saludable, libre de violencias.
Aquí, la palabra clave es, viejismo, palabra instaurada por el mismísimo Robert N. Butler, un gerontólogo muy reconocido de los Estados Unidos. Se trata, precisamente, de la discriminación por diferentes razones basadas en la edad. Para Butler, “el viejismo se genera a causa de una alteración de los sentimientos, creencias o comportamientos que se produce en respuesta a la edad cronológica avanzada de un individuo o de un grupo de personas”.
Los viejismos son el mal actual de nuestras sociedades, aquello que no nos deja evolucionar en el buen sentido de la palabra, en el sentido humano, espiritual, físico, y mental que necesitamos para nuestra continuidad como especie en esta tierra. Respetando y honrando a nuestros ancestros y las generaciones venideras, creando red y continuidad, esencia, identidad, espíritu. En fin, haciendo historia.
La obra se erige como un aporte significativo dentro de los estudios jurídicos y socio jurídico sobre envejecimiento y derechos humanos en América Latina. El texto, resultado de una investigación doctoral, propone una lectura crítica y comparada de los marcos normativos boliviano y argentino frente a la violencia que padecen las personas mayores, situando el fenómeno en un entramado complejo donde se entrecruzan factores jurídicos, sociales, económicos y culturales.
El libro parte de la constatación de la persistente invisibilización de la vejez como categoría jurídica autónoma y de la naturalización de prácticas violentas y discriminatorias que afectan a este colectivo. La autora desarrolla un análisis exhaustivo de los ordenamientos internos, examinando tanto las disposiciones constitucionales como la legislación específica en materia de vejez, violencia y derechos humanos. Asimismo, incorpora de manera transversal la perspectiva del derecho internacional, en particular, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), resaltando su potencial transformador y los desafíos que aún enfrenta su efectiva implementación en ambos Estados.
Entre los principales aciertos de la obra se encuentra el empleo de una metodología comparada que permite poner en diálogo dos realidades jurídicas y sociales con similitudes y contrastes notables. En el caso argentino, se destaca la progresiva incorporación de estándares de derechos humanos en la jurisprudencia y en ciertas políticas públicas, aunque persisten obstáculos vinculados a la fragmentación institucional y a la escasa capacitación de operadores judiciales. En el contexto boliviano, en cambio, el libro muestra los avances normativos en el reconocimiento formal de derechos, pero también las limitaciones derivadas de las condiciones estructurales de pobreza, desigualdad y debilidad estatal.
Más allá del diagnóstico, la investigación ofrece propuestas y herramientas concretas para abordar la problemática: desde la necesidad de fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia y de protección integral hasta la urgencia de transversalizar el enfoque de derechos humanos y de género en la formación de jueces, fiscales y defensores. En este sentido, la obra no solo enriquece el debate académico, sino que también aporta insumos valiosos para la praxis judicial y el diseño de políticas públicas.
En definitiva, Violencias en la vejez constituye un texto de referencia ineludible para quienes investigan, enseñan o intervienen en el campo del derecho y el envejecimiento. Su valor reside en la profundidad del análisis, en la perspectiva comparada entre Bolivia y Argentina y, especialmente, en la convicción de que el derecho puede y debe funcionar como herramienta de transformación social frente a la violencia estructural que atraviesa a las personas mayores en nuestra región.
En conclusión, la tesis convertida en libro de Ana Paola Lorberg Romero constituye un aporte valioso al estudio del Derecho de la Vejez, ofreciendo herramientas para repensar las distintas violencias actuales que padecen las personas mayores en la región.
Referencias
- Butler Robert 1969 age-ism: another form of bigotry The Gerontologist 9 4 243 246
- Ciuro Caldani Miguel Ángel 2017 Derechos Humanos de las personas mayores. acceso a la justicia y protección internacional Argentina Astrea
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 2017 aprobada en Argentina por Ley 27360
- Dabove María Isolina 2002 Los derechos de los ancianos Editorial Ciudad Argentina
- Dabove María Isolina 2018 Derecho de la vejez. Fundamentos y alcance Argentina Astrea
- Dabove María Isolina 2021 Discriminación y desigualdad en la vejez: enfoque jurídico de los viejismos Revista Derecho en Acción 20 125 180 https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/12837/12616
- Lorberg Romero Ana Paola 2025 Violencias en la vejez. Desafíos y herramientas del derecho boliviano y argentino Editorial Universidad Católica Boliviana “San Pablo” – sede La Paz Bolivia