Justicia alternativa en Hidalgo

Resumen

Este trabajo hace referencia al desarrollo que ha tenido dentro del estado de Hidalgo la justicia alternativa, la cual se integra por procedimientos que buscan resolver conflictos de manera pacífica y rápida, sin tener que recurrir a un juicio. Dentro de los medios alternos que contempla el sistema de justicia alternativa hidalguense se encuentran la mediación y la conciliación, las cuales han permitido que la ciudadanía tenga una nueva opción para acceder a la esfera de administración e impartición de justicia local. La legislación sobre justicia alternativa en ese estado es relativamente nueva, ya que apenas tiene cinco años; sin embargo, los resultados obtenidos a través del Centro Estatal de Justicia Alternativa, que es la institución encargada de brindar los servicios de mediación y conciliación han tenido un importante avance. Así también, Hidalgo se ha destacado por contar, además de la mediación ordinaria, con la mediación indígena, a diferencia de otros estados.

Palabras clave: Justicia alternativa. Mediación. Conciliación. Mediación indígena.

Abstract

This paper refers to the development that the alternative justice has had within the state of Hidalgo, which is comprised by procedures that seek to resolve conflicts peacefully and quickly, without having to resort to a trial. Within the alternative means, which the system of alternative justice in Hidalgo contemplates, we find mediation and conciliation, which have allowed citizens to have a new option to access to the administration area of local justice. The alternative justice legislation in this state is relatively new, as it has just five years; however, the results obtained through the State of Alternative Justice Center, which is the institution responsible for providing the services of mediation and conciliation have had an important advance. Also, Hidalgo has been noted for having, besides the ordinary mediation, the indigenous mediation, unlike other states.

Keywords: Alternative justice. Mediation. Conciliation. Indigenous mediation.

Introducción

Dentro de la justicia alternativa se encuentran diversos procedimientos diferentes a los jurisdiccionales, mediante los cuales se busca que las partes con un conflicto de intereses puedan resolver el mismo, de una manera pronta, pacífica y económica.

Como señala Pacheco:

los sistemas alternativos de resolución de conflictos son procedimientos voluntarios, flexibles, rápidos, económicos, prácticos, privados y confidenciales, que no tienen efecto obligatorio para las partes y que su regulación no se rige por ninguna norma preestablecida. Dentro de estos sistemas podemos encontrar los siguientes: conciliación, arbitraje, negociación y mediación (Pacheco, 2004:3).

Los medios alternativos pueden ser tanto hetero-compositivos como en el caso del arbitraje, o bien auto-compositivos, como lo son la mediación y la conciliación. Ciertamente, en estos dos últimos procedimientos interviene un tercero ajeno al conflicto (mediador o conciliador, según sea el caso), el cual busca que las partes logren llegar a un acuerdo que las satisfaga mutuamente. Sin embargo, en ninguno de los dos casos, el tercero ajeno tiene ningún poder de decisión sobre las partes, las cuales son las únicas que tienen la facultad de decidir si resuelven o no su controversia, y en su caso, cómo la resuelven.

Por lo anterior, la mayoría de los autores clasifican a la mediación y a la conciliación como medios autocompositivos. Como por ejemplo Azar, quien indica que “lo cierto es que en ninguno de estos casos se impone una solución; a pesar de la presencia del tercero neutral, las partes siguen conservando el control en la resolución del asunto. Por ello, desde mi punto de vista, la mediación y la conciliación son mecanismos autocompositivos” (Azar, 2003:9).

Los medios de justicia alternativa han cobrado particular importancia desde mediados de la segunda parte del siglo XX, época desde la cual se han puesto en boga en varios países de América y Europa.

Su proliferación se ha debido a diversos aspectos, pero uno de los más importantes ha sido el reclamo ciudadano por tener nuevas y diferentes formas de acceder a la impartición y administración de justicia, así como por el reclamo por una impartición de justicia más confiable. Señalan Highton y Álvarez  en Schnitman y Schnitman (2000:122) que “la resolución alternativa de disputas no sólo tiene que ver con la descongestión de causas del sistema, sino también con el grado de insatisfacción que los integrantes de la sociedad han manifestado al sentir que no tienen acceso a una solución justa de sus conflictos”.

Márquez (2004:74), por su parte, manifiesta que “la ineficiencia de los sistema de administración de justicia, así como el reclamo de los ciudadanos por una administración de justicia confiable, eficiente y sobre todo, oportuna, se encuentra en la mayor parte de los países del mundo, lo que ha originado el surgimiento de medios de justicia participativos o alternativos”.

En México, la justicia alternativa comenzó a cobrar importancia a partir de 1997, año en que fue legislada la primera ley sobre la materia, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo (1997), publicada el 14 de agosto de 1997. A través del Centro de Asistencia Jurídica del poder judicial local, en ese mismo año Quintana Roo comenzó a practicar el empleo de los medios alternativos y se convirtió de esa manera en el pionero mexicano en cuanto al uso de los medios alternos.

En nuestro país, la incorporación de los mecanismos de justicia alternativa no se desarrolló como un movimiento uniforme a nivel nacional, sino todo lo contrario, ya que en un inicio no existía ninguna obligación federal para hacerlo así. Es por ello que muchos estados han creado su respectivo programa de justicia alternativa en diversas épocas, dándose así diferencias de más de diez años de experiencia entre unas y otras entidades federativas, o incluso, hasta de más de quince años con respecto a Quintana Roo.

Así como cada estado decidió por sí  mismo si legislaba o no una ley sobre justicia alternativa, cada uno estableció cuales mecanismos incorporaba, así como señaló sus propias condiciones y lineamientos, lo que en muchas ocasiones resultó en características muy diferentes a las de otros estados. Por ejemplo, en el perfil de los mediadores, ya que en algunos estados necesariamente deben ser licenciados en derecho, pero en otros pueden serlo profesionistas con licenciatura en cualquier rama de las ciencias sociales.

Asimismo, en prácticamente todas las legislaciones estatales sobre justicia alternativa se contempla a la mediación y a la conciliación, pero sólo en algunas cuantas al arbitraje.

Luego de 1997, poco a poco otras entidades federativas legislaron su propia ley sobre medios de justicia alternativa y crearon una institución perteneciente al poder judicial en donde pudieran practicarse los mismos. Incluso, las denominaciones de dichas instituciones también son variables entre unos y otros estados; en algunos casos se los denominó como centros de justicia alternativa, en otros como centros de mediación y conciliación, institutos de justicia alternativa, etcétera.

De tal suerte, que de manera gradual varias entidades federativas fueron uniéndose a Quintana en el empleo de la justicia alternativa: Querétaro en 1999, Baja California Sur y Aguascalientes en 2001, Puebla en 2002, etcétera. Al iniciar el año 2008, la mayoría de los estados ya había legislado su respectiva ley e inaugurado una institución en sede judicial en donde se practicaran los medios alternativos.

Pero además, el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2008), entre las cuales fue reformado el artículo 17. Dentro de éste se estableció que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Fue así que el ofrecer servicios de justicia alternativa se convirtió en una obligación constitucional para todas las entidades federativas del país.

Sin embargo, el mismo Decreto (2008) señaló en el primer párrafo de su artículo 2 transitorio que

el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos, tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

Por tanto, los estados que en ese momento faltaban de incorporar a los medios de justicia alternativa tienen como plazo hasta el 18 de junio de 2016, razón por la cual es que hay varias entidades federativas que han legislado su ley sobre justicia alternativa después de la reforma constitucional de junio de 2008.

Los diversos programas estatales de justicia alternativa en México tienen grandes diferencias y no sólo en algunas características, como por ejemplo, en el perfil de los mediadores, como se señaló anteriormente. Cada entidad federativa ha desarrollado su propio programa a su manera, con grandes diferencias en cuanto a infraestructura, recursos humanos, difusión, número de sedes de su centro de justicia alternativa, etcétera.

Lo anterior, también ha contribuido a que en algunos estados el empleo de los medios alternativos tenga resultados importantes, con tendencia a la alza. Como por ejemplo en Guanajuato, en donde en su Centro de Justicia Alternativa anualmente son resueltos varios miles de asuntos vía la mediación y la conciliación; tan sólo en 2012, fueron concluidos con acuerdo entre las partes 8,035 asuntos (Informe anual de labores 2012 del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, 2012:38).

Pero así también hay otros casos de estados con resultados completamente contrarios a los de Guanajuato, en los que la poca atención e interés que se ha puesto en sus programas de justicia alternativa ha redundado en que sus respectivas instituciones sean poco utilizadas y en algunos casos, con tendencia a la baja de un año a otro.

En México, al hablar de justicia alternativa muchas veces se tiene que hacer por estado, a nivel individual, precisamente porque cada uno ha creado y desarrollado a su manera, en diferentes épocas y con presupuesto desigual su respectivo programa, lo que ha sido causa de que los resultados  sean completamente diversos entre sí.

El objetivo de este trabajo es conocer qué se ha logrado en Hidalgo en materia de conciliación y mediación (tanto ordinaria como indígena), a partir de la creación de la legislación local sobre justicia alternativa. La delimitación temporal en torno a las actividades del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Hidalgo corresponde del año judicial 2008-2009 al año judicial 2012-2013.

Se tiene como hipótesis que el aumento de esos medios de justicia alternativa ha ido en aumento en esos años, aunque dicho aumento es gradual y no exponencial, lo que tampoco implica una drástica disminución en la saturación de los juzgados, como algunas veces se propone desde la teoría con la implementación de un programa de justicia alternativa.

Marco teórico

Haciendo referencia al estado de Hidalgo en particular, aunque éste no fue uno de los primeros en incorporar una legislación que contemplara a los medios de justicia alternativa, sí lo hizo antes de que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obligara a ello, conforme a las reformas del 18 de junio de 2008.

Mediante el Decreto número 359 (2007), aprobado por el Congreso de Hidalgo el 23 de abril de 2007, se adicionó el párrafo tercero del artículo 9 de la Constitución Local, el cual estableció que “el Estado regulará un Sistema de Justicia Alternativa, cuyo servicio también será gratuito”.

Posteriormente, el 21 de abril de 2008 fue publicada la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo. En ésta se estableció el Sistema de Justicia Alternativa del Estado de Hidalgo como un procedimiento no jurisdiccional, en dos vertientes, conforme al artículo 1 de dicho ordenamiento. La primera de ellas, la que es competencia del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Y como segunda, la que es competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de conformidad con los artículos 9 párrafo tercero, 89 y 90 de la Constitución del Estado de Hidalgo (Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo, 2013).

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (2013), en su Título Séptimo (artículos 158 a 161) regula a la justicia alternativa. El artículo 158 de ese ordenamiento jurídico establece que “se establece la justicia alternativa como un procedimiento no jurisdiccional para solucionar conflictos al que pueden acudir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada por ellas, que ponga fin a su controversia por medio de técnicas específicas aplicadas por especialistas”.

Por otro lado, el primer párrafo del artículo 159 de la misma ley señala que

el Centro Estatal de Justicia Alternativa es el órgano vinculado administrativamente al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, con autonomía técnica para conocer y facilitar la solución de controversias que le sean planteadas, mediante procedimientos no jurisdiccionales, en términos de lo que establezca la Ley de la materia (Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 2013).

La Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo prevé los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje. Como anteriormente ya se había mencionado, cabe reiterar que son muy pocas las legislaciones estatales sobre justicia alternativa que contemplan al arbitraje. Pero como en el resto de los estados, también en Hidalgo la justicia alternativa tiene en la mediación y en la conciliación a sus principales instrumentos, ya que su naturaleza autocompositiva permite que las partes en conflicto entablen un diálogo entre ellas que les permita mutuamente entender mejor sus necesidades, intereses e incluso, sentimientos.

Dentro del presente trabajo se tiene como objeto de estudio a la mediación y a la conciliación en Hidalgo. La mediación es definida en el artículo 3 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo (2013) como

método alternativo no adversarial para lograr la solución de conflictos, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de decisión, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los interesados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmente, y también coadyuvar para lograr una paz social.

La conciliación también es definida en el artículo 3 de la misma ley como “procedimiento en el que un mediador- conciliador, después de intentar la solución vía mediación asiste a los Interesados en el conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas de solución al conflicto” (Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo, 2013).

La mediación y la conciliación son muy parecidas, ambas son autocompositivas, se basan en el diálogo, en la negociación y tanto el mediador como el conciliador no pueden imponer su decisión a las partes. Sin embargo, tienen una diferencia muy importante que puede desprenderse de las anteriores definiciones: mientras que el mediador está impedido para proponer a las partes posibles soluciones al conflicto; el conciliador no tiene tal impedimento, por lo que sí puede formular propuestas de solución. Pero únicamente son propuestas, las partes deciden si las adoptan o simplemente no les hacen caso.

En muchas legislaciones estatales sobre justicia alternativa se contempla además de los mediadores/conciliadores adscritos a los respectivos centros de justicia alternativa a los mediadores/conciliadores privados, y la de Hidalgo no es la excepción. Sin embargo, esta última ley se distingue, a diferencia de las demás, por hacer referencia a otro tipo de mediador: el mediador indígena.

Dentro del mismo artículo 3 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo (2013) se define al mediador indígena como “tercero imparcial ajeno a la controversia integrante de una comunidad indígena, con conocimientos de los usos y costumbres, cultura, tradiciones, lengua y valores culturales con ese sector de la población”.

Cuerpo del reporte

Para conocer los datos del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Hidalgo se utilizó la investigación documental. Fueron consultados los Informes Anuales de Actividades del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, correspondientes a los años judiciales 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013. Asimismo, se recabó información del Centro a través de la página web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Resultados

El Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Hidalgo tiene cobertura para todo el territorio estatal y para ello cuenta con seis sedes, cada una de las cuales atiende a varios municipios hidalguenses. Actualmente, las sedes del Centro se ubican en Pachuca, Tula, Huejutla, Ixmiquilpan, Tulancingo y Tenango de Doria (Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 2013). 

Cabe destacar que son pocos los centros de justicia alternativa en el resto del país que cuentan con más de una sede y son contados los que tienen más de cinco, lo que posiciona al Centro de Hidalgo como una de las instituciones de justicia alternativa con mayor número de sedes en México.

Los procedimientos de mediación y conciliación tienen que estar regidos por ciertos principios. La Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo (2013) los establece en su artículo 10, el cual señala que éstos son los de confidencialidad, equidad, flexibilidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad y voluntariedad.

Las materias jurídicas que son susceptibles de tramitarse vía mediación y conciliación ante los Centros de Hidalgo son la familiar, civil, mercantil, vecinal, penal (tratándose de delitos perseguidos por querella), así como las de cualquier otra materia siempre y cuando sean derechos disponibles por los interesados. Así también, dentro del artículo 9 Ter de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo (2013) se señala que “a efecto de cumplir con su función conciliatoria en asuntos de carácter penal, la Procuraduría se auxiliará de un Centro de Justicia Alternativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado”.

Por su parte, los mediadores/conciliadores pueden ser todos aquellos profesionistas mayores de 25 años con título profesional legalmente expedido y que no hayan sido condenados por delitos dolosos. En el caso de los mediadores/conciliadores indígenas puede dispensarse el requisito del título profesional, basta con que sean personas honorables del lugar.

Los procedimientos de mediación y conciliación indígena, además de regirse por lo dispuesto por la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo lo hacen también por medio de los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenezcan los Interesados.

Como se mencionó anteriormente, la legislación hidalguense sobre justicia alternativa data de 2008, año en que comenzaron a darse los primeros pasos para crear al Centro de Justicia Alternativa del Estado de Hidalgo, así como sus respectivas sedes. A continuación se hará referencia a las estadísticas obtenidas a partir de esa fecha.

Durante el año judicial correspondiente de abril de 2008 a marzo de 2009, el Centro de Justicia Alternativa, a través de sus diversas sedes, recibió un total de 2,935 asuntos, de los cuales el 12% correspondió a la mediación indígena. Los asuntos sometidos a los procedimientos de mediación y conciliación pueden ser concluidos por diversas maneras, como por la inasistencia de las dos partes, a petición de ambas o de una de ellas, por decisión del mediador o por no ser el fondo del conflicto susceptible de ser mediado. Pero la principal causa de conclusión fue el convenio. Del total de los 2,935 casos, en 1,173 se logró llegar a un convenio satisfactorio para ambas partes (Informe Anual de Actividades 2008-2009 del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 2009:99).

En el año judicial concerniente de abril 2009 a febrero de 2010 se recibieron un total de 3,538 asuntos, de los cuales en el 81% de los casos se logró llegar a un acuerdo. Durante ese año se comenzó a dar un papel protagónico a la difusión de la justicia alternativa entre la población, a través de pláticas en campo, conferencias, talleres y entrevistas en medios de comunicación. Asimismo, con el programa de difusión “casa por casa”, los mediadores/conciliadores del Centro de Justicia Alternativa comenzaron a acudir a comunidades para dar a conocer las ventajas de la mediación (Informe Anual de Actividades 2009-2010 del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 2010:84 a 87).

Durante el año judicial correspondiente de abril de 2010 a marzo de 2011 se atendieron un total de 3,553 casos, de los cuales 2,583 pudieron ser concluidos. Para ese año, los 3,553 asuntos en lo que la sociedad hidalguense prefirió optar por la justicia alternativa, equivalieron al 9% de los asuntos radicados en primera instancia, los cuales fueron 38,547 (Informe Anual de Actividades 2010-2011 del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 2011:78 a 87).

Si bien en el año judicial 2010-2011 la proporción juicios-procedimientos de mediación/conciliación fue de 11 a 1, hay que tomar en cuenta que en ese momento la justicia alternativa apenas tenía tres años de ser utilizada, prácticamente era nueva, por lo que ésta comenzó a demostrar que tenía un futuro bastante prometedor, ya que hacía suponer que si en ese corto tiempo lograba tener el 9% de los asuntos que los juzgados, en unos años ese porcentaje podría crecer bastante más.

En el año judicial 2011-2012 se dio especial énfasis a la difusión de la justicia alternativa entre diversos sectores sociales. Así también se mantuvo el programa “casa por casa”, llevando la justicia alternativa a diferentes comunidades en varias regiones del estado, en especial en aquellas que se encuentran retiradas de las sedes del Centro. En ese año, nuevamente se presentó una cantidad similar de asuntos que en los años pasados para ser canalizados a procedimientos de mediación y conciliación (Informe Anual de Actividades 2011-2012 del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 2012: 82 a 84).

Durante el año judicial marzo 2012 a febrero de 2013 se continuó y fomentó la estrategia de “casa por casa”, fueron firmados convenios de colaboración con instituciones públicas, así como también se impulsó la capacitación de traductores e intérpretes indígenas a fin de que conocieran y transmitieran los conocimientos referentes a la justicia alternativa, buscando así acercar la justicia a las comunidades indígenas más alejadas.

Durante ese año ingresaron 3,853 asuntos de justicia alternativa ordinaria y 578 de justicia alternativa indígena, sumando un total de 4,431 (Informe Anual de Actividades 2012-2013 del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 2013:91 a 93).

Como puede inferirse, todavía no hay un empleo masivo por parte de los ciudadanos respecto al Centro de Justicia Alternativa y sus respectivas sedes. Sin embargo, se debe destacar que la sociedad hidalguense cada vez está utilizando más a los procedimientos de mediación y conciliación para tratar de resolver sus conflictos.

A pesar de que la historia de la justicia alternativa en Hidalgo es relativamente nueva, ya que apenas tiene poco más de cinco años, los resultados en ese lapso demuestran que hay un futuro prometedor en ese estado. El número de sedes de su Centro de Justicia Alternativa, sus estrategias de difusión y sensibilización social, entre las cuales se encuentra la mediación indígena, así como la tendencia a la alza en el empleo de la mediación y la conciliación permiten plantear la hipótesis de que el empleo de esos medios alternativos de solución de conflictos seguirá en aumento en los siguientes años, aunque si bien no de una manera exponencial, sí de una forma constante, en que se note un aumento gradual de varios cientos de asuntos más de un año respecto a otro.

Cabe reiterar que no en todos los estados pasa lo mismo, en algunos se ha dado un estancamiento respecto al uso de la justicia alternativa, e incluso hay casos en los que existe tendencia a la baja en su empleo. Tales fenómenos en muchas ocasiones se dan porque en algunos programas de justicia alternativa estatales no hay una planeación de difusión ni un interés por contar con más de una sede del respectivo centro de justicia alternativa.

Discusión

Para muchos, el objetivo central de crear un programa de justicia alternativa es aliviar la carga de los juzgados. Sin embargo, es importante destacar que ni la mediación ni la conciliación buscan eliminar el uso de los juzgados, sino tan sólo ofrecer a la sociedad una alternativa diferente de acceso a la administración e impartición de la justicia.

Como señala Azar (2003: XII y XIII), “los mecanismos de solución de conflictos distintos al sistema judicial deben penetrar en nuestro quehacer jurídico porque representan una ampliación de las opciones para que la sociedad mexicana alcance una paz social, no porque sean la solución a los problemas del Poder Judicial mexicano”.

Con la justicia alternativa se ofrece una gama más amplia a los ciudadanos para que tengan diversas opciones de elegir cómo resolver sus conflictos. Pero son ellos los que escogen qué les conviene más, por lo que mientras para algunos será mejor un procedimiento de mediación o conciliación, para otros será mejor el juicio. Y no es que una opción sea mejor que la otra, lo importante es que existan diferentes opciones de elección y que la sociedad las conozca, pues lamentablemente todavía buena parte de la sociedad desconoce hasta de la propia existencia de la justicia alternativa así como de las nuevas instituciones en donde se practica.

Debe desecharse la idea de que los programas de justicia alternativa tengan como propósito central eliminar la carga de trabajo de los tribunales. A pesar de que habrá muchos asuntos que no terminen en un juicio gracias a la mediación y a la conciliación tampoco es esperable que un programa de justicia alternativa, por  más bien estructurado que esté y eficaz que sea, tenga como consecuencia una importante disminución en el número de juicios tramitados ante los tribunales. Efectivamente algunos asuntos resueltos vía la justicia alternativa pueden evitar juicios, pero no todos significan un juicio menos.

El número de casos a que un juez mexicano se enfrenta actualmente se debe a diversas razones y su disminución no puede depender estrictamente de la aparición de medios alternos, sobre todo cuando estamos hablando de una sociedad que debe aún pasar por un proceso de conocimiento, uso, satisfacción y asimilación de los mismos (Azar, 2003:49).

Conclusiones

La justicia alternativa en México se ha desarrollado a nivel estatal, por lo que los programas y resultados entre una entidad federativa y otra son de lo más variado. Mientras hay estados en donde procedimientos como la mediación y la conciliación están teniendo logros importantes hay otros en donde se han estancado.

Aunque a partir de las reformas a la Constitución Federal de junio de 2008 se convirtió en obligatorio para todas las entidades federativas del país el contar con leyes que prevean medios de justicia alternativa, lo cierto es que para ese entonces ya muchos estados los habían incorporado desde algunos años antes, aunque todavía faltaban algunos.

Si bien esa reforma fue positiva ya que daba cierta uniformidad en todo el territorio nacional así como brindaba mayores opciones de acceso a la justicia para todos los ciudadanos, el hecho de que ocurriera más de diez años después de que Quintana Roo en 1997 iniciara con el nuevo movimiento de la justicia alternativa y que a los pocos años muchos estados se le unieran, contribuyó también en parte a que existan tantas diferencias entre lo logrado individualmente por cada entidad federativa.

Además, dicha reforma constitucional concedió un plazo a los estados que faltaban de incorporarse al movimiento de la justicia alternativa de ocho años, es decir, hasta junio de 2016, lo que implica una diferencia de casi veinte años con Quintana Roo y de más de diez o quince años con otros estados.

Hidalgo fue uno los estados que desarrollo su sistema de justicia alternativa un poco antes de la reforma a la Constitución Federal. En 2007, la Constitución Local hizo mención a éste por primera vez y en abril de 2008, algunas semanas antes de la reforma a la Constitución Federal, fue publicada la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo.

Si bien Hidalgo no fue uno de los primeros en el país en contar con una ley sobre justicia alternativa ni en contar con una institución que ofreciera de manera exclusiva los servicios de los mecanismos alternos, ese estado ha logrado en pocos años tener un programa de justicia alternativa destacado que poco a poco se ha ido consolidando.

En los pocos años de la existencia del Centro de Justicia Alternativa del Estado de Hidalgo, éste ya cuenta con sedes en seis diferentes municipios, que ofrecen cobertura a todo el territorio estatal. Su número de representaciones lo ha convertido en uno de los centros o instituciones de su especie con mayor número de sedes en todo el país.

Así también, la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Hidalgo contempla a la mediación indígena, en la que el mediador es un integrante de una comunidad indígena, con conocimientos de los usos y costumbres, cultura, tradiciones, lengua y valores culturales de la misma población. Además, no requiere de un título profesional como en el caso de los mediadores ordinarios.

La mediación indígena también es una característica distintiva del sistema de justicia alternativa hidalguense, ya que es una modalidad de la mediación que contemplan muy pocas leyes sobre justicia alternativa en el resto del país. Pero también ha existido la preocupación por difundir a la misma; por ejemplo, con el programa “casa por casa” y con el impulso a la capacitación de traductores e intérpretes indígenas para que conozcan y transmitan los conocimientos referentes a la justicia alternativa.

Hay algunos estados en el país que tienen varios años de ofrecer los servicios de justicia alternativa, pero que al año reciben menos de mil solicitudes de mediación y los asuntos que logran concluirse por medio de convenio son algunos cientos, sin que haya tendencia a la alza; incluso, a veces, la tendencia es a la baja de un año a otro. Mientras que en Hidalgo, ya es una constante que cada año se atienden más de tres mil asuntos para ser sometidos a un procedimiento de mediación o conciliación y se está dando una tendencia a la alza (salvo en el primer año de existencia del Centro de Justicia Alternativa en el que se recibieron 2,935 casos).

Por todo lo anterior, es esperable que la justicia alternativa en Hidalgo siga teniendo un crecimiento significativo. Sin embargo, tampoco hay que suponer que ello implique una drástica disminución en la saturación que tienen los juzgados, por lo cual la hipótesis planteada se cumple. Hay un aumento importante, es cierto, pero éste es gradual no exponencial.

Tampoco debe confundirse la finalidad de crear un sistema o un programa de justicia alternativa, el cual debe consistir en que los ciudadanos tengan más y diferentes opciones de acceso a la administración e impartición de justicia, pero  su objetivo principal no debe ser el de disminuir la carga de trabajo de los juzgados.

Ciertamente, en ocasiones un procedimiento de mediación o conciliación evitan un juicio, pero eso no implica que necesariamente todo procedimiento de esa naturaleza signifique un juicio menos. Incluso, en los estados con los programas de justicia alternativa más sobresalientes y destacados del país, como en el caso de Guanajuato, en donde son muy utilizadas la mediación y la conciliación, hay ocho sedes de su centro de justicia alternativa, existe una gran difusión y se resuelven más de cinco mil asuntos vía convenio anualmente, el número de juicios también sigue aumentando año con año.

La justicia alternativa implica nuevas y diferentes opciones para resolver conflictos de diversa naturaleza. En muchos lugares ha comenzado a dar frutos importantes y tiene un futuro muy prometedor, pero no debe caerse en el error de pensar que es la panacea ni la solución a la saturación de los tribunales, lo cual debe quedar muy claro.

 

Referencias

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[a] Doctora en Derecho por la UNAM. Profesora–investigadora del Departamento de Derecho del Centro de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Contacto: guada_marquez@yahoo.com.

[b] Doctor en Ciencias Sociales y Humanidades por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Contacto: devilla975@hotmail.com.