Los derechos de los animales

Resumen

Los Derechos Humanos son hoy en día un tema de gran importancia, aún más por la reciente reforma del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende, hemos tenido un despunte en la materia, motivo por el cual ahora México debe observar los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que ha celebrado México ratificados por el Congreso. Los seres humanos tenemos como obligación la protección material y jurídica de los sectores débiles, y no solo a los sociales como el caso de las mujeres, los niños o los adultos mayores, sino que además a nuestro medio ambiente incluido en ello a los animales no humanos, seres dignos de protección de derechos, por lo cual es necesario tener una protección jurídica para ellos.

Palabras clave: Derecho, humanos, protección, animales no humanos

Abstract

Human rights are now a really important issue for the reform of the 1st Article of the Constitution of the Mexican United States, therefore we had a blunting in the matter, which is why we now also observe International Treaties on human Rights that Mexico has held. Humans have the obligation of providing physical and legal protection to the weaker sectors, and not just the social ones as in the case of women, children or elderly, but also to our environment including it to nonhuman animals, beings worthy of protection of its rights, which is it is necessary to have legal protection for them.

Key words: Law, human rights, protection, nonhuman animals

 

La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta pureza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad de la humanidad, la más profunda, tal que escapa a nuestra percepción, radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales.

Milan Kundera, La insoportable levedad del ser

Introducción

El presente ensayo es acerca de los derechos de los animales no humanos, una manera o forma de concientización de respeto hacia ellos, valorar que aunque son diferentes a nosotros son seres vivos, que sienten y que merecen una vida y trato digno.

Respecto a lo que Hans Kelsen (2002) menciona en su libro, Teoría pura del derecho en su capítulo referente al positivismo jurídico y doctrina del derecho natural, podemos ver que existía un conflicto total entre el positivismo jurídico y el derecho natural. Motivo por el cual, durante mucho tiempo se intentó saber cuál de estos dos era el correcto para la creación de las normas y así, poder saber cuáles eran mejores, aunque en ese entonces solo se lograba descifrar cuales eran justas o injustas.

La teoría pura del derecho de Kelsen se enfoca al positivismo jurídico entendido como un “orden normativo creado por ordenes de voluntad de los seres humanos” (Kelsen, 2002:63) que pueden ser modificadas en cualquier momento y solo son aplicables para un lugar y tiempo determinado; por otro lado nos encontramos al derecho natural que emana de la naturaleza vista esta última como un “conjunto de hechos relacionados entre sí por la ley de la causalidad, e inferir o deducir normas de hechos es lógicamente imposible” (Kelsen, 2002:65) emanada de un ser supremo o divino. En este sentido la ley nos dirá únicamente el deber ser y no lo que es, de esto podemos deducir que si la naturaleza para Hans Kelsen no es animada, es decir, carece de alma, no tendría valor alguno otorgarles ciertos derechos a los componentes de ésta ya sea fauna, ecosistemas, flora, etc. Resultaría complejo hacerlo, ya que los que en su momento le otorgaron valor al derecho natural en la creación o planteamiento de sus leyes nunca tuvieron la misma jerarquía de valores que estas debieran tener. Motivo por el cuál las únicas normas con valor son las del derecho positivo en el cual en ese entonces no había nada para los animales no humanos.

En el tema que nos ocupa encontramos que en los animales a lo largo de la historia no han sido merecedores de derechos ya sea porque se encuentran dentro de la naturaleza de la visión de Kelsen, para otros porque no cuentan con alma o simplemente porque se considera que no sienten.

Los derechos fundamentales han ido evolucionando a lo largo de la historia, con la sociedad que poco a poco va avanzando en ámbitos políticos, económicos y culturales, con ellos y con su evolución se han ido creando derechos, complementando otros y surgido nuevos titulares de derechos.

El reconocimiento de los derechos humanos se da en la segunda mitad del siglo XX con la declaración de los Derechos Humanos de la ONU para hacer del mundo un mejor lugar para vivir y de respeto de los derechos de todos los seres humanos.

Cuando una sociedad evoluciona y va siendo consciente de que no vive sola en el mundo, de que tiene que respetar los derechos de los demás y aprender a respetar a la naturaleza, medio ambiente, flora y fauna es ahí donde se crean los derechos de estos seres vivos capaces de sentir, prerrogativas para que estos tengan derecho a una vida y a un trato digno, así de esta manera también se logre un equilibrio del ser humano con la naturaleza que lo rodea.

Fecha exacta de surgimiento no existe, pero va de la mano con el movimiento ecologista en el mundo, el movimiento de liberación animal y el tránsito a la modernidad, considerado éste en la era de los Derechos Fundamentales como la aceptación de las diferencias y que todos tienen derechos.

Este tema es tan amplio y tan poco atendido, que merece más atención de la otorgada y surge de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.

Los derechos de los animales no humanos

Durante mucho tiempo los animales han sido considerados cosas, parte del patrimonio de un ser humano, considerados seres vivos sin sentimientos, sin alma y que no sienten dolor, pero ¿qué son los animales?

Animal, según el diccionario el pequeño Larousse Ilustrado (2007:83), es: “ser vivo organizado dotado generalmente de movimiento propio y sensibilidad que se nutre de sustancias orgánicas”; como nos podemos dar cuenta a partir del concepto, los animales tienen movimiento propio por lo cual sabemos que se dirigen y hacen lo que ellos quieren y también que tienen sensibilidad por eso es importante otorgarles un bienestar para no infringirles dolor o abandonarlos.

Pero, para una mejor explicación de derechos animales, lo más adecuado sería citar textualmente la Declaración Universal de los Derechos del Animal ya que ahí se explica el porqué del surgimiento de ésta y nos da el listado de derechos que se les debe de reconocer y de los cuales se derivan todas las leyes federales, locales y reglamentos alrededor del mundo; y la cual fue firmada en Londres, 23 de septiembre de 1977 y adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Así pues, en el tenor de este tema debemos comenzar por explicar que una Declaración Universal es la serie de principios orientadores, no vinculante para los estados pertenecientes a la ONU, con gran influencia en la opinión, y se podría considerar como avances en la materia. Lamentablemente esto es solo una declaración y no existe un documento internacional vinculatorio entre estados para que exista una mejor legislación y cultura de respeto y cuidado a los animales, motivo por el cual, únicamente derivado de esta declaración algunos países de manera interna han intentado elaborar leyes o reglamentos para que los seres humanos tomen conciencia del no maltrato animal.

Es de mencionar, que existe otra Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (2000) -que aún no ha sido aprobada por la ONU- cuyo objetivo es reconocer que los animales pueden sentir y sufrir; que se deben de respetar sus necesidades de bienestar y acabar con la crueldad animal. Esta declaración encuentra su origen en la Sociedad Mundial para la Protección Animal apoyada por organizaciones de bienestar animal a nivel mundial como: la Sociedad Humanitaria de los Estados Unidos y la Organización Mundial de Sanidad Animal.

Como un punto de referencia e invocando a la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948, París) en sus artículos 4 y 5 nos dice que:

Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Aunque se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos la palabra “nadie”, sin especificar la titularidad del derecho sobre quien puedan recaer, podríamos darle otra interpretación y considerarlo como teoría o propuesta para ampliar estos derechos a los animales.

Como hemos podido observar, en el ámbito mundial solo existen dos declaraciones respecto a estos titulares y la otra considerado únicamente y a punto personal un tanto viable de fuente de derechos.

Pasando al tema particular de los Estados, encontramos que todos los países pertenecientes a la Unión Europea cuentan con leyes o reglamentos referentes a los animales, esto derivado del compromiso que los Estados Europeos adquirieron en el Tratado de Lisboa de 2007. Algunos países de los que cuentan con legislación específica son: Bélgica, Francia, Hungría, España que cuenta con la Ley de Protección Animal, la comunidad Autónoma de Cataluña que prohíbe las corridas de toros e Inglaterra que cuenta con la Ley para Prevenir el Trato Cruel e Indebido de ganado desde hace ya unos años y es uno de sus avances más significativos en la materia.

En América, la mayoría de los países latinoamericanos cuentan con legislación referente a dicho tema de los que sobresalen los siguientes: Argentina con la Ley Nacional de Protección de los Animales; Brasil país que acaba de aprobar la nueva Ley de Protección Animal que nos dice: aquellos que maltraten o abandonen animales podrán ser condenados hasta con cuatro años de cárcel; Chile que cuenta con su Ley de Protección Animal y, de manera especial, Perú ya que el pasado mes de septiembre de 2012 en su ley 1454/2012-1C se prohíbe utilizar animales de cualquier especie en la realización de espectáculos públicos y privados cuando involucre infringir dolor, heridas y su muerte.

Hablando de los Estados Unidos de Norte América la organización Ecosofía en su página de internet nos muestra una clasificación donde se cataloga de buenas, malas y regulares a las legislaciones referentes a la protección de animales en los distintos estados, algunos ejemplos los siguientes:

 

Buenas Malas Regulares
California Arkansas Nueva York
Colorado Idaho Ohio
Maine Kentucky Texas
Illinois Dakota del Norte Florida

 

La legislación existente en México respecto a Animales no Humanos es muy escasa, poco valorada y también poco respetada. Sin dejar de lado que también su difusión resulta casi nula. A diario nos podemos dar cuenta de su omisión por parte de las autoridades.

En México hablando de legislación referente a la protección de los derechos de los animales no humanos empezaremos por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto párrafo quinto que nos habla del medio ambiente, que sí bien toda persona tiene derecho al medio ambiente también tendrán responsabilidad aquellos que lo dañen o lo deterioren, y si nos queremos situar en la postura de que los animales no humanos pertenecen al medio ambiente su maltrato también deberá ser sancionado.

En el plano de la legislación federal se cuenta con la Ley Federal de Sanidad del 25 de julio de 2007 que tiene por objeto: “El diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal, entre otros”.

Conclusiones

Derivado del trabajo anterior se puede concluir que es necesario cambiar el estilo de vida para evitar la matanza innecesaria e injustificada de animales para consumo humano y cuestiones de vestimenta, calzado y experimentación.

Respetar la escasa normatividad acerca de la protección animal y su bienestar, que es básico e indispensable para su completo respeto de derechos.

Desde un punto de vista emocional que debemos cuidar a los animales, evitar que sufran y tratar de acudir y participar de manera directa o indirecta en las peleas de gallos, perros, corridas de toros, etc.

En fin tantas cosas se pueden concluir, de una investigación tan interesante porque es un tema tan extenso que es imposible poder concluirlo en algo firme, certero para todos.

Lo importante es dar a conocer que existen estos derechos, que los animales los tienen y que no podemos ir por la vida creyendo que los animales humanos son los únicos que habitan este mundo, que tienen derecho de explotarlo, derecho de exclusividad, de acabar con él y sobre todo que las otras formas de vida que hay en él es su propiedad y puede utilizarla como bienes de comercio, de placer o de lujos.

Referencias

Hans, Kelsen, (2002) “Introducción a la teoría pura del derecho” México: Porrúa.

Tomasini Bassols, Alejandro “Ética, Derechos y Animales” (2008) en Analogía, Año XXII, Num.1, pp. 105-124. Disponible en: http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/ENSAYOS/Animal.pdf

Ibañez Talegón, Miguel y Capó Martí, Miguel A. (2011) “Derecho animal frente al derecho sujetivo humano” en Bienestar Animal. pp. 44-48. Disponible en: http://www.colvema.org/PDF/derecho.pdf

Ivanovic Barbeito, Mireya (2011) “Bioética animal. Un decálogo animalista” en Revista de Bioética y Derecho, núm. 22, mayo, p. 56-66. Disponible en: http://www.ub.edu/fildt/revista/pdf/RByD22_Animal.pdf

Querol Viñas, Nuria (2008) “Ética animal. Violencia hacia animales por menores… ¿cosas de niños?” en Revista de Bioética y Derecho, núm. 13, abril, pp. 12-28. Disponible en: http://www.ub.edu/fildt/revista/pdf/RByD13_Animal.pdf

Verdú Delgado, Ana Dolores y García García, José Tomás (2011) “Bioética animal. La gestión del poder en torno a la cuestión de los animales. Aportaciones desde las Ciencias Sociales” en Revista de Bioética y Derecho, núm. 23, septiembre, p. 64-72. Disponible en: http://www.ub.edu/fildt/revista/pdf/RByD23_Animal.pdf

Sitios en internet

Asociación Abolicionista de Estados Unidos de Norte América en: http://www.abolitionistapproach.com/media/pdf/ARAA_Pamphlet_A4_Spanish.pdf

Leyes

Declaración Universal de los Derechos del Animal.

Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUBA)

Ley de protección Animal de España

Ley de Protección y trato Digno de los Animales para el Estado de Hidalgo.

Reglamento de Tenencia, Protección y Trato Digno a los Animales del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo



[a1] Licenciada en Derecho ICSHu/UAEH y Alumna de la Maestría en Derecho Penal y Ciencias Penales.

[a2] Licenciado en Derecho ICSHu/UAEH; Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España; y actual asesor de tema.