El proceso inquisitorial de Francisco Báez: Criptojudaísmo y herejía en Pachuca a fines del siglo XVI

Resumen

En el presente artículo se analiza, el proceso de Francisco Báez el cual se llevó a cabo en 1594. El proceso se encuentra en el ramo Inquisición del Archivo General de la Nación de México.

A través del estudio de esta clase de documentos podemos conocer la forma en que la Inquisición reprimió a los herejes en Nueva España, pero también nos permiten conocer la forma en que los judíos practicaron su religión reprimida, sus relaciones sociales y su mentalidad. De igual forma, muestran la lucha que el Santo Oficio emprendió contra los principales enemigos de la Iglesia Católica y de la Corona, en el norte del Valle de México a finales del siglo XVI.


Palabras clave: Inquisición, herejía, Criptojudaísmo, Pachuca, siglo XVI.

Abstract

This article analyzes the process of Francisco Baez, which took place in 1594. This process is in the Inquisition field of the Archivo General de la Nación of Mexico.

Through the study of this class of documents, not only can we know how the Inquisition repressed heretics in New Spain, but also they allow us to know how the Jews practiced their suppressed religion, their social relationships and their mentality. Also, they show the battle that the Holy Office launched against the main enemy of the Catholic Church and the Crown, in the north of the Valley of Mexico in the late sixteenth century.

 

Key words:Inquisition, heresy, Cripto-judaism, Pachuca, sixteenth century.

Introducción

El estudio de la herejía en Nueva España es un tema de gran importancia puesto que fue uno de los delitos por los que “se estableció el Santo Oficio en América, como en todo el imperio español” (Alberro, 1988:172). Siendo las herejías la razón de ser y existir del Santo Oficio, es de suma importancia analizar y entender la forma en cómo esta institución actuó contra sus principales enemigos. Cuando se puso en marcha el Santo Oficio en la Nueva España, la gran mayoría de los acusados por herejes eran “portugueses cuyos antepasados habían huido de España cuando los reyes católicos decretaron la expulsión de los judíos” (Alberro, 1988:172), en 1492.

Para poder entender la lucha que el Santo Oficio sostuvo contra los herejes y en especial contra el Criptojudaísmo en Nueva España, y más en concreto en lo que hoy es el actual estado de Hidalgo, es imperante analizar la forma en que llevó a cabo los procesos contra estos “delincuentes.” El presente trabajo tiene por objetivo presentar el proceso que se siguió contra Francisco Báez, portugués, que viviera en las minas de Pachuca, el cual cometió el delito de herejía, por ser seguidor de la fe judaica.

El Santo Oficio y las herejías en Nueva España

Como señala Alberro la lucha contra los herejes judaizantes se inició con la expulsión de estos de España en 1492. Sin embargo, “… la unión de las dos coronas española y portuguesa con Felipe II en 1580 les permitió a judíos y conversos regresar a su tierra ancestral y vieron en el paso a las Indias lo que veía obviamente cualquier ibérico, la oportunidad de lograr una fortuna rápida y fácil, pero también, a diferencia de los demás, la posibilidad de practicar con menores riesgos la religión a la que permanecían fieles” (Alberro, 1988:172).

La posterior independencia de Portugal de España en 1640 colocó como “extranjeros” a los antiguos súbditos portugueses en territorios españoles, entre ellos muchos judíos. Si bien los judíos conversos al catolicismo tenían permitido el paso a las Indias, existieron momentos en los que fueron severamente reprimidos. Estas etapas corresponden a la década final del siglo XVI y al decenio de 1640-1650. A la primera etapa represiva corresponde el proceso que se analizará. Debe destacarse que una vez que las comunidades o grupos de judíos eran perseguidos, generalmente estaban condenados a la desaparición.

La lucha contra la herejía en América hispana la inició Felipe II, en 1569 cuando expidió una cedula Real ordenando la creación de dos tribunales inquisitoriales, uno para Perú y el otro para Nueva España. Como indica Alberro lo hizo para luchar “en contra de la herejía en general y de la reforma en particular” (Alberro, 1988:173). La Inquisición tenía que castigar y extirpar las herejías, puesto que los herejes con su malicia y pasión trabajaban con todo estudio a difundirlos de mil maneras, lo que explica y justifica a la vez el rigor de los remedios necesarios (Alberro, 1988:173). De acuerdo con Greenleaf, Felipe II creó al Santo Oficio para eliminar la herejía y a sus practicantes, considerados enemigos de la fe, que serían perseguidos y denunciados como lobos y perros rabiosos que infestaban las almas de los hombres y destructores de la viña del señor (Greenleaf, 1981:169). Sin lugar a dudas la principal labor era erradicar la herejía aspecto que tenían bien claro los familiares de la Inquisición. Con el establecimiento del Tribunal empezaron tres décadas de esfuerzos enérgicos por combatir la herejía y la inmoralidad dentro del marco ideológico de la contrarreforma (Greenleaf, 1981:170).

Si bien una de las principales labores del Santo Oficio fue luchar contra los herejes judaizantes, la primera década de su existencia la dedicó a combatir a los protestantes, que llegaron a Nueva España, principalmente como corsarios en algún navío y que por accidentes tenían que quedarse, llevando a cabo sus prácticas en estas tierras. Pero a partir de la década de 1580 la lucha fue casi exclusivamente contra los Criptojudíos, que habían pasado a las Indias de forma legal o ilegal. Por lo tanto muchos herejes en Nueva España van a ser súbditos no españoles de la Corona, que bien habían huido de España o de algún territorio incorporado a la Monarquía española, como fue el caso de Portugal entre 1580 y 1640

El hereje en Nueva España va ser “un sujeto exterior al medio local, un extraño, a menudo de paso, al que no resulta difícil excluir porque carece de raíces. Salvo cuando la coyuntura política lo requiere no se le buscó con ahincó” (Alberro, 1988:174). Por ello, el hereje estará propenso a las coyunturas políticas, principalmente a los conflictos que España tuvo con países como Inglaterra o a sublevados como Países Bajos y Portugal. De este último es claro ejemplo la persecución contra Criptojudíos en la década de 1640 a 1650.

Por consiguiente, el Tribunal en pocas ocasiones reprimió a los herejes, pues sabía que por su dispersión y falta de comunicación estaban condenados a la ruina, como les sucedió a la mayoría de los judaizantes, los cuales se encontraban solos en alguna hacienda o mina envueltos en la diversidad colonial y por tanto sólo eran reprimidos cuando formaban algún grupo o cuando su comportamiento despertaba sospechas o escándalos, tales como decir palabras mal sonantes contra la iglesia o sus dogmas, así mismo el no asistir a misa, ni confesarse, ni comulgar, por citar algunos. Sin embargo, su mayor represión se dio en el altiplano central y en algunos valles (Alberro, 1988:175), como sucedió en el caso que presentamos más adelante.

No obstante, a diferencia del resto de los procesados por el Santo Oficio, el hereje en Nueva España va ser una persona con recursos económicos bastos, que al ser detenido y confiscados sus bienes les dejará grandes beneficios económicos al Tribunal y al Rey en concreto. Como sucede con Manuel de Lucena, que es un mercader, al igual que Manuel Gómez Navarro, por citar algunos ejemplos del proceso que se presentará.

Ceremonias criptojudías

¿Y cómo eran las actividades que realizaban los judíos en Nueva España, que los llevó al Tribual del Santo Oficio? Como indica Jiménez Rueda:

Se guardaban los sábados vistiéndose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas y de fiestas, poniendo en la mesa manteles limpios, y echando en las camas sabanas limpias, no haciendo lumbre, ni otra cosa alguna, desde el viernes en la tarde; que hayan purgado la carne que han de comer echándola en agua para desangrar (Jiménez, 1946:86).

Esto se hacía “en memoria de la creación del mundo, en que Dios, después de criadas todas las cosas, había descansado el séptimo día, en el cual había de ser alabado en salmos” (Jiménez, 1946:101).

 La ley de Moisés según los judíos fue dada por Dios y escrita con su dedo en las tablas que dio a Moisés, bajando del cielo para decirlas y que en guarda de ella se había de amar a un sólo Dios y no se había de adorar imagen por estar así prohibido en los mandamientos de aquella ley, ni comer tocino, ni otras cosas de puerco, […], el catorce de Marzo era la Pascua, que se guardaba en aquella ley de Moisés, en memoria de cuando Dios sacó de Egipto a los hijos de Israel […],  la Pascua duraba siete días, en los cuales se había de comer pan cenceño sin levadura y también tomar un cordero pequeño y blanco y degollado con la sangre untar los umbrales de puertas, […] y así muerto lo habían de asar entero, sin quebrarle ningún hueso y comerlo en pie… (Jiménez, 1946:101).

Debe señalarse que en el caso de los animales que habían de comer, estos tenían que morir degollados. En lo que concierne a los ayunos, se realizaban desde el amanecer hasta la salida de las estrellas. Los judíos generalmente se congregaban “a orar, a cantar salmos, a leer la biblia y otros escritos piadosos” (Jiménez, 1946:87), esperando la venida del Mesías, pues no lo era Jesucristo y por lo tanto no creían en las celebraciones y dogmas de la Iglesia Católica, leyendo únicamente el Antiguo Testamento. No obstante, algunos solían ser cristianos activos para evitar ser descubiertos. En el caso de los niños se circuncidaban recién nacidos.

Francisco Báez: Criptojudío

Francisco Báez, era un portugués, soltero, de 22 años de edad aproximadamente, criado de Manuel de Lucena, mercader, ambos vecinos de las minas de Pachuca.

La denuncia contra Francisco Báez la presentó el Doctor Martos de Bohórquez, fiscal del Santo Oficio. En ella se le acusó formalmente como hereje:

Denunció y en querelló de Francisco Vaez portugués, criado que fue de Manuel de Lucena, mercader, vecino de las minas de Pachuca y digo que por informaciones en este Santo Oficio  de que hago presentación consta el susodicho como mal cristiano haber cometido delitos contra nuestra Santa fe católica ley evangélica y contra lo que la Santa madre yglesia Romana tiene e predica y enseña, hereticado y apartado de ella  y pasándose a la que ensaña la ley muerta de Moisén… (Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), Inquisición, vol. 152,  exp. 3, fol. 237r).

La acusación fue presentada en la ciudad de México el 17 de diciembre de 1594, ante los inquisidores Doctor Lobo Guerrero y el Licenciado don Alonso de Peralta, quienes ordenaron que Francisco Báez fuera preso con secuestro de sus bienes. Sin embargo, al ser buscado no fue encontrado. Por esta razón el doctor Martos de Bohórquez presentó otra petición:

Acusándolo de haber cometido delitos contra nuestra santa fe católica, ley evangélica y contra lo que tiene y enseña la Santa Madre Iglesia Romana, hereticado y apartado de nuestra Santa fe católica, convirtiéndose y pasándose a ley muerta de Moisén, pensando salvarse en ella como en ley buena que promete a los que la guarden bienes temporales y después la  vida eterna y haberse ausentado por no ser castigado y porque no lo sean otros cómplices suyos a los cuales ha encubierto y dado aviso para que no sean ávidos y castigados y porque el susodicho lo debe ser…(AGN, Inquisición, vol. 152,  exp. 3, fol. 239r).

Se le acusó de cómplice y protector de otros herejes y de haber huido para no ser castigado. Esta acusación se presentó el 12 de Enero de 1595 y fue aprobada por los Inquisidores, quienes ordenaron que se llevaran a cabo diligencias para buscar a Francisco Báez ese mismo día. El encargo de tal labor fue dado a Pedro Fonseca, notario del Santo Oficio, a quien se le pidió “que haga diligencias con toda disimulación y recato en buscar y haber Francisco Báez, portugués y habiéndolo lo traiga preso y de cualquier nueva que supiera y entendiere de aviso…”(AGN, Inquisición, vol. 152,  exp. 3, fol. 240r).

Toda vez que el notario del Santo Oficio, hiciera las diligencias para buscar a Báez, se presentó Pedro de Fonseca ante los inquisidores y aseguró que ninguna persona, ni vecinos de Francisco Báez sabían algo de su paradero. Habiendo el Santo Oficio buscado al posible delincuente y no encontrándolo, se procedió a determinar si era culpable o no. Esto se llevó a cabo llamando a los testigos, que para este caso van a ser únicamente de cargo, pues los de descargo los tenía que presentar el acusado, que por estar ausente no lo hizo.

El primer testigo en señalar a Francisco Báez, como hereje judaizante fue Domingo Gómez, portugués de 25 años de edad, que llevaba viviendo en las Indias ocho meses. Bajo juramento dijo que había visto a Francisco Báez y a Manuel de Lucena leer una carta relacionada con la guarda de la ley de Moisés. Si bien este testigo no generó suficiente información contra Francisco Báez, su testificación permitió conocer con quien podía haber practicado las ceremonias y ritos judíos, y éste era Manuel de Lucena, su patrón.

De acuerdo a Jiménez Rueda, “Manuel de Lucena nació en la villa de San Vicente, del Obispado de la Guarda en Portugal; era tratante en las minas de Pachuca. Amigo de Luis de Carvajal, practicaba con él los ritos y ceremonias de su ley” (Jiménez, 1946:120).  Y será él, quien denuncie a  de Luis de Carvajal “el mozo”[1] ante el Santo Oficio. Manuel de Lucena, fue un practicante activo de la ley de Moisés, negándose a dejar su guarda y por tal motivo fue condenado al brazo secular[2], no obstante, antes de ello se declaró culpable y acusó del mismo delito a  un número considerable de judíos, entre los que se encontraba su mozo, Francisco Báez.

Manuel de Lucena fue interrogado por los Inquisidores el tres de noviembre de 1594, un mes antes de que se formalizara la acusación contra Báez y sirvió como base para ello Lucena señaló,

que enseñó la ley de Moisén a Francisco Vaez, criado suyo que tenía en su casa y servía en Pachuca y cuando se la comenzó a enseñar le dijo el dicho Francisco Vaez, que ya le tenían noticia de la dicha ley de Moisén que una tía suya, que no le  declaró como se llamaba ni este sabe quién es, se la habían enseñado y en efecto el dicho Francisco Vaez, guardaba la ley de Moisén y esperaba al mesías prometido por la ley y cree que no ha venido, ni que lo es nuestro redentor Jesucristo… (AGN, Inquisición, vol. 152  exp. 3, fol. 243v).

La declaración de Manuel de Lucena fue de suma importancia, pues se declaró practicante y seguidor de la ley de Moisés, pero también se señala como una persona que trata de propagarla, como sucedió con su mozo, el cual ya la conocía, aunque no practicaban las ceremonias en la ciudad de México, por temor a ser descubiertos y sólo lo hacía en Pachuca. La declaración deja ver la relación que existía entre Manuel de Lucena y su mozo Francisco Báez; en la confesión del patrón, uno se puede percatar que aquel le tenía una estrecha confianza a su mozo, misma que era recíproca.

Manuel de Lucena señaló que en 1593, en septiembre, él y su esposa Catalina Henríquez y su criado Báez: “ayunaron y guardaron el día grande del señor, en las minas de Pachuca”. (AGN, Inquisición, vol. 152,  exp. 3, fol. 244v).

Confesó también que habían guardado la Pascua del Cordero, habiéndolos acompañado también Manuel Gómez Navarra. En su última testificación Manuel de Lucena dijo que habían guardado la Pascua desde el jueves Santo, comiendo tortillas sin levadura durante ocho días y al término de estos comieron carne; lo cual hicieron en guarda y observancia de la ley de Moisés y en memoria que Dios libró al pueblo de Israel del cautiverio de Egipto (AGN, Inquisición, vol.152, exp.3, fol. 245r). Este testimonio al igual que el de todos los testigos fue ratificado ante personas religiosas, en este caso ante miembros de la orden de Santo Domingo. Las declaraciones de Manuel de Lucena permiten conocer la cercanía que tenía con su mozo, pues la guarda de la ley de Moisés la hacía en su compañía y en el seno familiar.

El proceso de Manuel de Lucena no es posible encontrarlo en los expedientes inquisitoriales del Archivo General de la Nación. En cambio sí se encuentran los documentos respectivos a la confiscación de sus bienes que el Tribunal hizo tanto a Manuel de Lucena como a su esposa.[3] Así mismo es posible encontrar en el proceso del clérigo Luis Díaz,[4] quien fuera compañero de celda de Manuel de Lucena, información relativa  a éste, al que Lucena le confesó ser judío, saber Latín y ser rico gracias a la guarda que hacía de la ley de Moisés. De igual manera aconsejó a Luis Díaz que lo hiciera en su compañía en la celda, ayunando, evitando comer tocino y no adorando imagen alguna. Entre los compromisos que tenía con otros judíos era el de no negarlos ante el Santo Oficio, por lo que denunció a sus cómplices y a Luis de Carvajal, que le había enseñado mucho, a su esposa, que guardaba de forma muy perfecta la ley de Moisés y a su criado Báez, entre otras muchas personas.

Otro de los testigos en el proceso contra Báez fue Manuel Gómez Navarra, igualmente portugués, mercader de 29 años de edad, preso en el Santo Oficio por guardar y enseñar la ley de Moisés, declarándose culpable, pero con muestra de arrepentimiento. Denunció a Francisco Báez de haberlo visto practicar ceremonias judías, tales como la de degollar las aves que comía, asegurando también que la ley buena era la de Moisés y no la de Jesucristo, se mofaba de la eucaristía y de las imágenes de los santos, no se confesaba y tampoco comulgaba. Manuel Gómez y Francisco Báez participaron en la guarda de la Pascua celebrada por Manuel de Lucena en Pachuca[5].

Un testigo relevante fue la esposa de Manuel de Lucena, Catalina Henríquez, natural de Portugal, de 30 años de edad, acusada de guardar la ley de Moisés y de encubrir a otros, entre los que estaba su marido y su criado Francisco Báez. Al igual que el resto de los testigos, confesó haber llevado a cabo ceremonias judías y esperar la venida del redentor, cuestionando las enseñanzas de la Iglesia. Contra Báez, dijo que éste había guardado la ley de Moisés, ayunando desde el amanecer hasta el anochecer, en compañía de otras dos mujeres judías, Clara Henríquez y Justa Méndez. Generalmente las ceremonias que celebraban no las hacían con gran solemnidad, por temor a ser descubiertos, señala la testigo. En sus declaraciones hace notar la existencia de un grupo de judíos, formado por: Manuel de Lucena, Manuel Gómez, Francisco Báez, Clara Henríquez, Luis de Carvajal “el mozo”, Justa Méndez y ella misma, Catalina Henríquez. La forma de guardar la ley de Moisés era comiendo tortillas sin levadura y ayunando, evitando comer tocino, vistiendo ropa limpia los viernes y guardando los sábados. Uno puede ver que pese a que Francisco Báez, era un simple mozo, sus relaciones de amistad rebasaban las barreras sociales, cuando de religión se trataba, pues tenía una clara amistad con sus patrones y también con Luis de Carvajal “el mozo”. En lo que respecta a la relación con su patrona, ésta se enteró que Francisco Báez iba a huir, pues se lo confesó antes de hacerlo, ante el temor que le tenía al Tribunal del Santo Oficio. Es interesante destacar la relación de amistad que según esta testigo existió entre Francisco Báez y Luis de Carvajal, los cuales a menudo trataban asuntos relacionados con el judaísmo.

En el proceso contra Catalina Henríquez, admitió ser judía, y cumplir con sus ceremonias; aunque, también dijo haber cumplido con los mandamientos de la Iglesia Católica por temor a ser descubierta o notada.[6] Sabía que la ley de Moisés era contraría a la de Cristo y pensaba salvarse en ella; guardaba los sábados en compañía de su marido, de Manuel Gómez Navarro y de Francisco Báez. Este último le confesó que iba huir porque Manuel Gómez Navarro los había delatado ante el Tribunal.

Clara Henríquez al igual que el resto de los testigos de cargo, era natural de Portugal, de cincuenta años de edad. En sus audiencias señaló que había hecho y llevado a cabo las  ceremonias y ritos de la ley de Moisés en su casa, en compañía de su hija Justa Méndez, Francisco Báez, Manuel de Lucena, Catalina Henríquez, Constanza Rodríguez y Leonor Díaz. Estas dos últimas no aparecen como testigos contra  Báez.  Según esta testigo las ceremonias que celebró en compañía de Francisco Báez fueron en su casa, siendo participes únicamente portugueses.

El penúltimo de los testigos fue un familiar del acusado de nombre Jorge Báez, natural de San Vicente en Portugal, de unos 66 años de edad, de oficio vendedor de mercaderías por la tierra. En las declaraciones que se le tomaron dijo que su sobrino Francisco Báez guardaba y practicaba la ley de Moisés, por eso había huido, aunque el testigo aseguró no saber en compañía de quien practicaba las ceremonias judías. Señaló que había visto a su sobrino, el cual le había dicho que era buscado por el Santo Oficio, por lo que tenía planeado irse a Veracruz y de ahí a La Habana.[7]

El último testigo fue Anna López[8], quien se acusó de hereje, por practicar la religión Judía, pero también acusó a Báez de haber llevado a cabo las ceremonias de la ley de Moisés en compañía de sus amos.

Es importante destacar que a partir de estas declaraciones, se puede medir el poder del Tribunal y el temor que este impregnaba en los interrogados. Por ejemplo, Jorge Báez, tío del delincuente no dudó en delatarlo, ante el temor de ser acusado del mismo delito. Lo mismo se puede observar en las declaraciones de Catalina Henríquez y de Manuel de Lucena, quienes se denunciaron respectivamente.

La información que nos arrojan los testigos nos permite ver que Francisco Báez formaba parte de un grupo de judíos de origen portugués asentados en las minas de Pachuca, siendo uno de los personajes más importantes Manuel de Lucena, quien será juzgado y relajado en 1596, siendo en el mismo auto reconciliada su mujer Catalina Henríquez. No cabe duda que su mozo era participe de dicha guarda, que por lo general se hacía en Pachuca. De igual manera, podemos percatarnos que pese a que Báez no respetaba a la religión católica, el temor que le tuvo al Santo Oficio lo hizo huir, para no ser castigado por su delito.

Toda vez que se recabaron los suficientes testimonios contra Francisco Báez, se enviaron cartas o diligencias a los comisarios de Veracruz, para que en caso de que pasara o se encontrara en ese lugar fuera preso y remitido a la ciudad de México. Estas diligencias contenían el nombre y las características físicas del infractor. Al parecer Francisco Báez  se había cambiado el nombre a Pedro Báez o Pedro Vázquez, para no ser descubierto. Su descripción era la siguiente: “es algo cerrado de la lengua, regordete, barbi rubio de buen cuerpo, visco y turno de los ojos,  de edad de hasta veintidós años, trae unas veces calzón y ropilla de xergueta frailesca esaura y otras ropillas  y calzón azeytunado y capa aguadera de paño pardo con capilla” (AGN, Inquisición, vol.152, exp. 3, fol. 272r).

Al no ser hallado Francisco Báez, el Dr. Martos de Bohórquez, promotor fiscal del Santo Oficio, solicitó a los inquisidores que fuera buscado y llamado por medio de Edicto, que tenía como plazo 60 días. Así mismo, solicitó que sus bienes fueran vendidos, para cubrir los gastos de búsqueda y traslado si era hallado; pero, no se le encontró bien alguno, antes bien cobró deudas de su patrón para poder huir. En el edicto aparecía el nombre del sospechoso Francisco Báez, su origen y ocupación, portugués, mozo, soltero y el delito del que había sido probado: hereje judaizante y por ausente. Se le citó a  presentarse ante la audiencia de los inquisidores para que respondiera a las acusaciones y de no hacerlo se procedería contra él como persona sospechosa contra la fe católica y por ende contra Cristo. El edicto tenía que ser leído en misa y pegado en la puerta principal de la catedral de México, prohibiendo a cualquier persona quitarlo, so pena de excomunión mayor. La fecha de expedición del edicto fue del 11 de febrero de 1595 y fue publicado el 12 de febrero del mismo año, habiendo estado presente el virrey Luis de Velasco.

El edicto constaba de tres plazos de 20 días cada uno, en los cuales se le citaba a presentarse ante la Audiencia, y por cada plazo que se vencía el promotor fiscal del Santo Oficio presentaba una nueva acusación. La primera la presentó el 3 de Marzo de 1595, acusando a Francisco Báez de rebelde; la segunda el 4 de Abril y la tercera el 26 del mismo mes. En esta última se le acusó de rebelde y contumaz, además de haber cometido los delitos antes señalados contra la fe Católica y sus artículos, por lo que la sentencia que le dieron en principio, por no haber hecho caso al edicto, fue la de ser excomulgado. Ésta fue dictada en el mes de Junio de 1595, siendo publicada en la puerta principal de la Iglesia Mayor de México.

Al existir testigos que probaban la observancia que Francisco Báez hizo de la ley de Moisés, por fugitivo y negarse a presentarse ante el Tribunal del Santo Oficio, el Dr. Martos de Bohórquez pidió que por hereje judaizante y por estar apartado de la fe católica y haber encubierto a otros herejes se le condenara al Brazo secular. En caso de no encontrarlo o de no aparecer, Báez debía ser condenado en estatua como castigo y ejemplo de otros; sus bienes deberán pasar al Fisco del Rey. Esta solicitud fue presentada a los inquisidores Lobo Guerrero y Alonso de Peralta.

Contando con seis testigos ratificados, los señores inquisidores aprobaron la petición hecha por el promotor fiscal del Santo Oficio y mandaron “que en auto público de la fe, el dicho Francisco Báez se ha declarado por hereje, judaizante, ausente y fugitivo y como tal su estatua que represente su persona se ha relajada a la justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes en forma…” (AGN, Inquisición, vol.152, exp. 3, fol. 298r). Esta sentencia  fue aprobada el 26 de Marzo de 1596, en la que también se señaló que Francisco Báez, había traicionado a la Santa Madre Iglesia y al sacramento del bautismo, pasándose a la ley muerta de Moisés y haber sido encubridor de otros herejes. Pero el castigo no sólo fue para Francisco Báez, también para sus descendientes: 

Inhábiles e incapaces a los hijos e hijas del dicho Francisco Báez y a sus nietos por línea masculina, para poder haber y poseer dignidades, beneficios y oficios, así eclesiásticos como seglares, que sean públicos o de honra y no poder traer sobre si y sus personas: oro, plata, ni perlas, ni piedras preciosas, ni corales, seda, chamelote, ni paño fino, ni andar a caballo, ni traer armas, ni ejercer ni usar de las cosas arbitrarias a los semejantes inhábiles prohibidas, así por derecho común, como por leyes y pragmáticas, de estos reinos e instituciones del Santo Oficio y por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos… (AGN, Inquisición, vol.152, exp. 3, fol. 301r).

Como se puede observar en este apartado, ser relajado por el Santo Oficio en persona o en estatua, tenía serías consecuencias tanto para el inculpado como para su descendencia, especialmente en acusaciones tan graves como ser seguidor de la ley de Moisés.

El cumplimiento de la sentencia, se llevó a cabo en el auto público de fe, celebrado el 8 de Diciembre de 1596, en la ciudad de México. La sentencia fue leída en las casas del cabildo, donde se le declaró hereje judaizante y se ordenó que la estatua que representaba  Francisco Báez fuera llevada por las calles, con voz de pregonero, hasta la plaza de San Hipólito; tenía que ser quemada y reducida a cenizas. La estatua tenía que poseer las siguientes características: con una coraza de condenado y con un Sanbenito, que tenga de la una parte las insignias y figura de condenado y de la otra un letrero de nombre del dicho Francisco Báez (AGN, Inquisición, vol.152, exp. 3, fol. 301v). Con el cumplimiento de la sentencia termina este proceso.

Con el cumplimiento de las sentencias inquisitoriales se buscaba que la comunidad se enterara del delito y de la sanción, y servía a su vez para atemorizar a la población y mostrar los errores. Como señala Millar,  la Inquisición trató de atacar los diferentes delitos mediante el miedo a sufrir aislamientos, a perder la vida, los bienes, la honra y arruinar la vida familiar de varias generaciones (Millar, 2000:273). Ejemplo de ello es la sentencia que se les dictó a Francisco Báez y a sus descendientes.

Reflexiones finales

En síntesis, la Inquisición novohispana, va reprimir cualquier desviación religiosa fuera de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, como mandaba el concilio de Trento. En el caso que hemos presentado, vemos como fue perseguido Francisco Báez, por haber sido practicante activo del judaísmo y haber estado apartado de la Iglesia Católica, pensando salvarse en la ley muerta de Moisés.  Sin embargo, por la sentencia que se le dictó, se hace notar el temor que le tuvo al Santo Oficio, pues huyó de la Nueva España y no se supo nada de su persona, contrariamente a lo que le sucedió a sus patrones, Manuel de Lucena y Catalina Henríquez. El primero, relajado en persona y la segunda reconciliada. Ambos sufrieron la pérdida de sus bienes. De cualquier manera, estos no son tema de objeto de estudio de este trabajo, no obstante, se les menciona al igual que el resto de los testigos de cargo, que fueron a su vez cómplices de  Báez y que en el futuro serán analizados con mayor profundidad, porque podrían ser parte de un grupo de criptojudíos o incluso de marranos, por practicar el judaísmo de forma oculta y ser cristianos ante los ojos de la naciente sociedad minera de Pachuca. Pero esto se llevará a cabo contando con documentación de archivo y bibliografía más especializada y haciendo un análisis de cada proceso, que nos permita definir la forma de realizar sus ceremonias y el desarrollo de su proceso y el final que tuvieron los mismos.

Referencias Documentales

Archivo General de la Nación, México (AGN) Ramos: Inquisición: Vol. 152, exp. 3; Vol. 174, exp.  4; Vol. 152 segunda parte, Exp. 4. Real Fisco de la Inquisición: Vol. 3, Exp. 2.

Referencias bibliográficas

Alberro, Solange (1981) La actividad del Santo Oficio de la Inquisición en Nueva España (1571-1700). México: Instituto Nacional de Antropología.

­­­­­­­­­­­­­­_____ (1988) Inquisición y sociedad en México (1571-1700). México: Fondo de Cultura Económica.

Buelna Serrano, María Elvira (2009) Indígenas en la Inquisición de Fray Juan de Zumárraga, México: Universidad Autónoma Metropolitana.

Greenleaf, Richard (1981) La inquisición en Nueva España en el siglo XVI. México: Fondo de Cultura Económica.

Jiménez Rueda, Julio (1946) Herejías y supersticiones en la Nueva España (los heterodoxos en México) México: Imprenta Universitaria (Monografías Históricas, 1).

Medina, José Toribio (1952) Historia del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México. México: Ediciones Fuente Cultural.

Millar Carbacho, René (1998) Inquisición y sociedad en el Virreinato Peruano, Chile: Instituto Riva Agüero, Pontificia Universidad Católica de Perú, Instituto de Historia Universidad Católica de Chile.

Toro, Alfonso (1932) Los judíos en la Nueva España. México: Publicaciones del Archivo General de la Nación.

 

 

[1] Luis de Carvajal “el mozo” importante judaizante sobrino de Luis de Carvajal el “viejo” conquistador y gobernador del Nuevo Reino de León, quién fuera desterrado por el Santo Oficio en el auto de fe de 1590, por haber encubierto a otros herejes. En el caso de Luis de Carvajal “el mozo”, fue reconciliado en el auto de fe de 1590 y fue condenado al brazo secular en el auto de fe de 1596, por relapso, pertinaz y propagador de la ley de Moisés.

[2]  Sólo los herejes fueron condenados a esta pena, la cual consistía en ser quemado por la justicia civil y se aplicaba en caso de que el acusado se negará a confesar o se mantuviera firme en su creencia, de igual manera se aplicaba a relapsos.

[3] Véase: AGN. Real Fisco de la Inquisición, vol. 3, exp. 2, Embargo hecho en las minas de Pachuca, por mandato del Santo Oficio, de los bienes de don Manuel de Lucena y doña Catalina Henríquez, su esposa y doña Beatriz Henríquez, relajadas por dicho Tribunal. 1594, Fols. 244-334.

[4] AGN. Inquisición, vol. 174, exp.  4, Proceso contra el clérigo de misa, Luis Gómez, por otros nombres licenciado Constantino Bravo y Luis Díaz, por haberse fingido Comisario del Santo oficio y haber dicho misa sin vino. (contiene denuncia contra Manuel de Lucena y demás judíos). México, 1594, fol. 169.

[5] La declaración de Manuel Gómez Navarro se encuentra de la foja 246r a la 249v, del proceso contra Francisco Báez. AGN, Inquisición, Vol. 152. exp. 3

[6] Testificación de Catalina Henríquez, contra Francisco Báez” en  Proceso contra Francisco Báez,  AGN. Inquisición, vol. 152  exp. 3, fol. 250r.

[7] Testificación de Jorge Báez contra su sobrino Francisco Báez, en Proceso contra Francisco Báez, AGN, Inquisición, vol. 152, exp. 3,  Fol. 260r.

[8] Testificación de Anna López, contra Francisco Báez” en Proceso contra Francisco Báez, AGN, Inquisición,  vol. 152, exp. 3,  Fol. 262r.


[a] Egresado de la Licenciatura en Historia de México, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, UAEH. Contacto: juanvs_13@yahoo.com.mx