Resumen de Las miserias del Proceso Penal

Los hombres no se pueden dividir en buenos y malos,(…) tampoco se pueden dividir en libres y presos, porque hay fuera de la cárcel prisioneros más prisioneros de los que están dentro de ella, y los hay, dentro de la cárcel , más libres cuándo están en la prisión que los que están fuera.


Capítulo I

La Toga
Franceso Carnelutti equipara la toga con una “divisa”, como se refiere a la vestimenta propia de un militar, incluso a la de un sacerdote. Este término alude a la idea de división, de separar a los magistrados y abogados del resto de los civiles, de los que se distinguen por el signo de autoridad que representa la toga. No obstante, el autor expresa que la palabra divisa es sinónimo de uniforme, lo que podría poner en contraposición el significado de cada expresión; sin embargo, manifiesta que son términos complementarios en razón a que obedecen a aspectos distintos que concurren en una misma calidad, así mientras el primer término alude a la división de los magistrados y abogados, quienes ejercitan la autoridad, de aquellos sobre los que se ejercita; el segundo término se refiere a la unión: de magistrados, como vínculo entre uno y otro para constituir cuerpos colegiados; y de acusador y defensor, divididos por fines específicos, propios de su calidad como sujetos en el proceso, pero unidos por el fin de alcanzar la justicia. Carnelutti hace notar el símbolo de solemnidad que ofrece la toga y que consagra el espíritu de la profesión, pero que hoy en día se ha visto desvirtuado por la falta de civilidad de los concurrentes a las audiencias y del morbo de los medios de comunicación, que solo puede ser subsanado por el rigor de los jueces para reprimir tal desorden y por la capacidad de los mismos, para rectificar. 

Capítulo II

El preso
El autor distingue al delincuente del preso, manifiesta que en una misma persona concurre el bien y el mal; mientras la bondad permanezca reprimida en nosotros, seremos presos de nosotros mismos. Es por esta razón, que como refiere el autor, “una explosión de egoísmo en su raíz”, es lo que hace al delincuente y equipara su conducta con la de una bestia, y la expresión de bondad de éste, cuando ha sido esposado o encarcelado, lo hace verdadero hombre, aunque su condición no lo haga parecer como tal. Así, el derecho cumple su función, que es desentrañar el valor del hombre que ha sido, en virtud de este, atado de manos. Y solo el hombre es digno de mirarse con compasión.

Capítulo III

El abogado
La función del abogado, según el autor, es la de socorrer al cliente, a aquel que solicita nuestra protección, pero socorrer implica satisfacer la necesidad espiritual del preso, aquella que nace del desprecio de los demás en razón de su conducta, de aquella que lo desposeyó de la amistad de otros y por la que requiere la de su protector. Dice el autor que la forma elemental de esta ayuda es la alianza y que esta, a su vez, es la raíz de la abogacía. La esencia de la abogacía es saberse compañero del preso, colocarse a su lado y soportar con él el desprecio de la gente, e incluso luchar contra la desconfianza y la sospecha del delincuente, y pedir al juez por él, porque solo a través de su auxilio, el abogado puede encontrar la satisfacción de su profesión, el beneficio de luchar al lado de aquellos que se encuentran en el último lugar de la escala de los necesitados.

Capítulo IV

El juez y las partes
Carnelutti refiere la posición del juez y las partes en el proceso penal, y ubica al juez en el peldaño más alto y a las partes por debajo de él, precisa el autor que este último término hace referencia a la división, pues de esta proviene la parte, esto es, hay intereses opuestos entre una y otra. Además, el autor hace especial referencia a que en una parte converge el ser y el no ser, es decir, mientras se es alguien o algo no se puede ser otro, de lo que resulta que todas las cosas y los hombres son partes, y por lo tanto, el juez también lo es. Es precisamente esta última premisa que confunde el concepto de juez porque mientras es hombre también debe estar por encima de ellos, pero la verdadera esencia de esta concurrencia de calidades en una misma persona es que ser juez no implica la dignidad para juzgar, pues la naturaleza del hombre lo hace imperfecto, implica ser menos indigno de aquel al que se pretende juzgar. Y el mismo sistema ha adoptado medios para garantizar la dignidad del juez, como lo es el juicio colegiado que no importa la suma de sujetos para alcanzar la dignidad, sino la mayor suficiencia para juzgar, y por la tanto, la imparcialidad para realizar su función. Carnelutti hace una última reflexión en este capítulo en la que manifiesta que un juez más que conocer el derecho y otras ciencias, debe conocer al hombre, al más bueno y al peor, solo así aprenderá a distinguirlos.

Capítulo V

Parcialidad del defensor
El autor manifiesta que la verdad tanto como la razón es una sola, y la verdad o razón que cada parte cree tener no es sino solo una parte de estás. La función del juzgador es decidir de qué parte está la verdad, y al haber dos partes en el proceso, la defensa y el ministerio público, se abren para el juzgador dos vías por medio de las cuales resolver sobre el particular. Las partes son razonadores que guían al juez mediante premisas y consecuencias que constituyen las razones de su razón, es decir, los motivos que justifican su postura. Estas razones son planteadas ante el juzgador en el contradictorio, a fin de que a través del choque de argumentos el juzgador supere la duda y elija la vía en la que considere radica la verdad. Si bien es cierto, teóricamente la única parte que es y debe ser imparcial en el proceso, porque ese es el espíritu propio de su labor, es la defensa; el Ministerio Público, aunque se reputa un razonador imparcial, actúa de manera parcial; de modo que esto permite la contienda entre la defensa y el acusador en el contradictorio, y por lo tanto, la resolución del juzgador.

Capítulo VI

Las pruebas
El autor enfatiza que la finalidad del proceso penal es saber si el imputado es inocente o culpable, es decir, si ha incurrido o no en determinado hecho, y  conceptualiza a este como un trozo de camino que se ha recorrido, para cuya comprobación se requiere volver atrás, esto es, hacer la historia (la historia individual). Y para tal efecto, las pruebas son el medio a través del cual se reconstruye la historia. Así, es tarea conjunta de la policía, el ministerio público, el juez instructor, los jueces de la audiencia, los defensores, los peritos volver atrás para desentrañar la verdad de los hechos. Mientras tanto, es un derecho reconocido y reiteradamente vulnerado, el respeto que merece el imputado, no debiendo ser considerado culpable mientras no sea condenado por una sentencia definitiva. Sucede lo mismo respecto de los testigos, ambos son considerados en el proceso penal como objetos y se olvida su calidad de individuos, está situación ha sido reforzada aún más por el morbo en el tratamiento de la información por parte de los medios de comunicación, que se amparan bajo el derecho de prensa y que atacan la dignidad del imputado, dañan a su familia, su trabajo, su casa, como sucede con los testigos, que ante el asedio de tales medios, expone “la verdad”.

Capítulo VII

El juez y el imputado
Como se abordó en el capítulo anterior, el juez es uno de los sujetos en el proceso penal que debe reconstruir los hechos. Al efecto, el juzgador debe investigar no solo los aspectos externos de la conducta del imputado, también debe acudir al psiquis del mismo para evaluar su intención. Y si bien es cierto, que solo a través de su conducta se puede juzgar su intención, también lo es, que esta conducta no solo se refiere a la acción que le otorgo la calidad de imputado, sino a la conducta de su historia individual, y así lo confirma la legislación penal que impone la obligación al juez de evaluar la conducta previa al delito y la vida del reo, la conducta posterior, sus condiciones de vida individual, social y familiar. Esto es, el juzgador debe entrevistarse con el imputado, a efecto de que él mismo le cuente al juez su historia para que posteriormente éste verifique tal relato y evalué. Sin embargo, esto no sucede porque el juzgador no tiene ni la paciencia ni el tiempo para escuchar al imputado, ni el imputado la confianza y sinceridad para relatar. Por esta razón, últimamente se ha utilizado el auxilio de un psicólogo para realizar la tarea, no obstante, mientras no haya la confianza que puede ofrecer la amistad, este medio seguirá siendo ineficaz en el proceso. Por ahora, dice el autor, queda respetar el trabajo de los jueces, aunque tales historias sean incompletas y aunque no puedan evaluarse las circunstancias posteriores al delito, que podrían poner de manifiesto la conversión del delincuente.  

Capítulo VIII

El pasado y el futuro en el proceso penal
Expresa el autor que los hombres siempre hemos creído que ante todo existe un remedio, y en el caso particular, ante la comisión de un delito, que es un desorden, el remedio se encuentra en el proceso penal, que permite la restauración del orden. Esto es, el remedio del pasado está en el futuro, es decir, la historia recorrida es el reflejo de nuestra conducta y es precisamente ahí, donde encontramos la respuesta a cómo es que debemos vivir el futuro. En el proceso penal, el delito está en el pasado y la pena en el futuro. El problema surge cuando no basta reprimir los delitos, sino también prevenirlos, porque entra en pugna la función del juzgador y la del legislador. Ambos tienen la tarea de determinar la pena, sin embargo los fines a que se dirigen son distintos, así el juez al asignar una sanción a un caso concreto reprime la conducta delictiva, el hecho, y por el otro extremo, el legislador establece en el tipo, de manera abstracta, una pena que sirve al ciudadano como apercibimiento para regular su conducta. De esta manera, el legislador crea máximos y mínimos en las sanciones de los tipos penales, dentro de los cuales, el juez, debe encuadrar el hecho, lo que importa el peligro de que el juez se olvide del hombre y obedezca únicamente al tipo, y ha implicado una atadura para este en sus resoluciones, de modo tal que estas resultan en ocasiones una pérdida total para el individuo y para la sociedad.

Capítulo IX

La sentencia penal
Decidir acerca de la culpabilidad o inocencia del sujeto al que se le han imputado hechos de los cuales puede o no ser responsable, requiere la certeza en la inocencia que aduce la defensa, ya sea por la no comisión de ilícito o por la no constitución de un delito, o en la culpabilidad que alega el ministerio público; vistas a la luz de las pruebas. Sin embargo, cuando el panorama no es suficientemente claro como para decir acerca de un extremo u otro, el juzgador tiene la potestad de cerrar el proceso mediante la absolución por insuficiencia de pruebas, la cual no agota la imputación. El autor manifiesta que todas las sentencias absolutorias, a excepción de la última referida, importan la existencia de un error judicial, esto es, es el medio por el que se reconoce la equivocación de quienes acarrearon al imputado a un proceso, que no implica una causa de responsabilidad o culpa por ser una consecuencia lógica de la limitación del hombre y, dice Carnelutti, está es una de las miserias del proceso penal, cuyo único mérito es la confesión del error judicial en la absolución. Respecto a la duda que acarrea el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, el proceso ofrece recursos, instancias y filtros que permiten evaluar la certeza de la sentencia.  Además, el autor expresa que siempre hay un momento en el que el proceso penal debe agotarse y este es representado por la cosa juzgada, que le otorga a la sentencia la calidad de veraz.

Capítulo X

El cumplimiento de la sentencia
El proceso culmina en absoluto, en la absolución, cuando esta ha causado cosa juzgada. No así en el caso de la condena, en la que el imputado tiene aún derecho a la reapertura del proceso, mismo que continúa pero se desplaza del tribunal al centro de reclusión para la compurgación de la pena. En la penitenciaria está prohibida la corrección y rectificación de la sanción, así la pena impuesta por el juez será la que deba compurgar el imputado sin reparar en la conducta de este dentro del lugar de reclusión, que evidencia la excesiva o insuficiente medida que le fue impuesta. Esto obedece, precisamente, a que a pesar de que el imputado ha quedado redimido antes de la conclusión de la condena, el cumplimiento total de la misma satisface la función preventiva del proceso, que implica que el caso particular sirva a otros como precedente de las consecuencias ante la comisión de este tipo de conductas. Y si bien es cierto que la pena es un castigo, también lo es que una vez siendo satisfecha, el condenado requiere el apoyo de la sociedad para reintegrase a la misma.

Capítulo XI

La Liberación
El proceso penal culmina con la liberación física del condenado, mientras que la liberación espiritual puede darse incluso al momento de compurgar la pena o incluso no llegar a darse. Sin embargo, esta libertad puede no alcanzarse en vida, como es el caso de los condenados a una pena de prisión por el total de la misma o que compurgando una pena inferior, mueren; estas personas no logran llegar a cumplir el objetivo que nace al ser condenados: la reincorporación a la sociedad. No obstante, aquellos que logran salir de prisión y buscan satisfacer este objetivo, lo ven obstaculizado por la misma sociedad, que aun habiendo observado el cumplimiento de la pena, no liberan los estigmas. Postura que el Estado ha adoptado; siendo que es quien tutela la libertad del trabajo, impide el debido ejercicio de esta garantía a los liberados al requerir un certificado penal limpio, ejemplo que la sociedad favorece despojando de confianza a estas personas. Por lo tanto, es evidente que la finalidad de la condena no se cumple para la sociedad, pues de creer que esta, que se ha compurgado, ha influido en la conversión de la conducta del condenado, hemos preferido creer que por su conducta precedente es imposible su corrección. Razón por la cual, el infierno que antes el condenado encontraba en la prisión, ahora lo encuentra fuera de esta. 

Capítulo XII

Fin: más allá del Derecho
La civilidad a la que reiteradamente se refiere el autor, explica él mismo, es la posibilidad alcanzada por los hombres de vivir en paz. Erróneamente pensamos que esta paz solo se alcanza al dividir a aquellos que creemos la perturban, de los que la buscamos, y el proceso penal ha servido de herramienta a través del juicio precisamente para hacer esta distinción, pero es este proceso el que pone de manifiesto las deficiencias e impotencias del derecho. Y es que hemos delegado en el derecho la responsabilidad de la civilidad, sin darnos cuenta de que esta es labor de todos los hombres, y que, en efecto, las medidas implementadas por el sistema penal han servido para sancionar las conductas que perturban el orden, de modo que impere la justicia, pero la manera más adecuada para vivir en un todo armónico es el trato respetuoso, caritativo, cordial hacia nuestros semejantes, no podemos esperar del otro la amistad que no le damos.

Conclusión

La obra reitera el tema de la civilidad y considero que las miserias del proceso penal giran en torno a esta, y es que la influencia de los medios de comunicación en la sociedad ha convertido el proceso penal, tal parece, en un causa de complacencias, en el que las decisiones de algunos jueces penden del impacto que el caso particular reporta para la vida pública. Así, el  proceso penal es visto como el medio, a la luz del  derecho, que reprime las conductas del delincuente, pero se perfila a tal grado insuficiente, que la sociedad no nos conformamos por lo que ha hecho ya la autoridad al respecto y sentimos la necesidad de repudiar aún más la conducta constitutiva del delito, esto es, ya el condenado ha compurgado la pena que a través del derecho le fue impuesta pero la sociedad no se satisface hasta imponer su propia sanción al responsable del ilícito. Lo que deberíamos considerar es que la indiferencia es la peor manera de tratar de alcanzar la civilidad de la que el autor habla y, que juntos, al lado del liberado, debemos trabajar para lograr un ambiente armónico para las generaciones presentes y las que están por venir, la fórmula idónea para reinsertar a una persona a la vida social es haciéndola participe de las decisiones en la misma.

Referencia

Carnelutti, Franceso (2010) Las Miserias del Proceso Penal, 2ª. Ed. Colombia: Themis.


[a] Estudiante de la Licenciatura en Derecho, 6to semestre. Área Académica de Derecho y Jurisprudencia, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Contacto: olga_lidia2011@hotmail.com

[b] Maestro en Administración de Justicia, Profesor investigador adscrito al Área Académica de Derecho y Jurisprudencia, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Contacto: javiersanchez_1978@hotmail.com