Derecho Internacional Privado

Resumen

En el presente trabajo se define al derecho internacional privado, y cuál es la diferencia que este guarda con el derecho internacional público, se analizan los antecedentes del derecho internacional privado desde la antigua Grecia hasta la época contemporánea y por último presentamos el fundamento convencional, constitucional y legal del derecho internacional privado mexicano


Palabras clave: Derecho, Internacional, Privado, Mexicano, Extranjero, Estructura, Jurídica, Constitución, México.

Abstract

In the present work, private international law is defined, and what is the difference it keeps with public international law, the background of private international law is analyzed from ancient Greece to the contemporary age and finally we present the conventional basis, constitutional and legal of Mexican private international law.


Keywords: Law, International, Private, Mexican, Foreign, Structure, Legal, Constitution, Mexico

Desarrollo del tema

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

Derecho Internacional Público.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

Es derecho público el que atañe a la conservación del pueblo público.

Derecho Internacional Público: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre Estados (países).

Derecho Internacional Privado: Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y particulares o entre particulares.

Concepto. Derecho Internacional Privado.
“Conjunto de Normas Jurídicas que tienen por objeto determinar la norma aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un Estado.”

Antecedentes:

 

En la Grecia Clásica existían muchas ciudades-Estado, había una pluralidad de Estados cada una tenía su propia legislación.

 

Condición Jurídica del Extranjero en Grecía:
La máxima pena en Grecia para un extranjero era el exilio o destierro (ostracismo). Existían 3 clases de personas:

Privilegios de los Extranjeros:

Guillermo de Cun: Establece que existen Estatutos Reales y Personales. Los Reales son los relativos. Los Reales son las facultades que tiene una persona de usar, disfrutar, disponer de una cosa y los Derechos Personales es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigirle a otra llamada deudor el cumplimiento de una obligación ya sea de dar, hacer o no hacer.

 

 

SISTEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY:

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO:

Nacionales:

Internacionales:

Fundamento del derecho Internacional Privado para México

Convención de Viena sobre derecho de los Tratados Internacionales de la que México forma parte.

De acuerdo a la convención:

Tratado:: Es el convenio regido por el derecho internacional público celebrado por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Acuerdo Interinstitucional: Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

La firma ad-referendum: Es el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

Aprobación: Es el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el presidente de la república.

Ratificación, Adhesión o Aceptación: Es el acto por el cual los Estados Unidos mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Plenos Poderes: Es el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.

Reserva: Es la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

Organización Internacional: Es la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

Deportación: No se tienen requisitos de sanidad o de característica o legal instancia en un país.
Expulsión:

Para nuestro país es lo mismo expulsión que deportación. El Instituto de Migración no lo reconoce como tal.

AL final, Código Civil Federal Art. 13:
Frac. II Lex fori
Frac. IV Locus Regit Actum
Frac. V Lex Loci Solutionis o Executioni

Referencias Bibliográficas 

Derecho Internacional Privado. Leonel Péreznieto Castro y Jorge Alberto Silva Silva. Editorial Oxford.

Convención de Viena sobre derecho de los Tratados Internacionales

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Código Civil Federal

 

[a] Escuela preparatoria No. 2, Universidad Autónoma del estado de Hidalgo, angus_luis1988@hotmail.com