Derecho Internacional Privado
José Luis Guzmán Monter[a]
Resumen
En el presente trabajo se define al derecho internacional privado, y cuál es la diferencia que este guarda con el derecho internacional público, se analizan los antecedentes del derecho internacional privado desde la antigua Grecia hasta la época contemporánea y por último presentamos el fundamento convencional, constitucional y legal del derecho internacional privado mexicano
Palabras clave: Derecho, Internacional, Privado, Mexicano, Extranjero, Estructura, Jurídica, Constitución, México.
Abstract
In the present work, private international law is defined, and what is the difference it keeps with public international law, the background of private international law is analyzed from ancient Greece to the contemporary age and finally we present the conventional basis, constitutional and legal of Mexican private international law.
Keywords: Law, International, Private, Mexican, Foreign, Structure, Legal, Constitution, Mexico
Desarrollo del tema
El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.
Derecho Internacional Público.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Es derecho público el que atañe a la conservación del pueblo público.
Derecho Internacional Público: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre Estados (países).
Derecho Internacional Privado: Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y particulares o entre particulares.
Concepto. Derecho Internacional Privado.
“Conjunto de Normas Jurídicas que tienen por objeto determinar la norma aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un Estado.”
Antecedentes:
- A. Grecia Clásica: Isocrates con su discurso de la Eginética, respecto a la interpretación de cómo resolver conflictos entre particulares y Estados y que autoridad va a conocer, aunque no da argumentos muy claros para la solución. Trata de un juicio Sucesorio de una persona llamada Trasiloco de Sifnus, su padre era Trasilo y tenía a otros 2 hermanos: un hombre y una mujer, él es un adivino y tiene una hija fuera de su matrimonio, cuando muere Trasilo, quedan vivos trasiloco de Sifnus y su hermana por lo que el hijo hereda todos los bienes y hace que un sobrino de su madre se case con su hermana para que se casen y poderle heredar en caso de muerte, pero la madre del sobrino viene a impugnar la adopción. Sus bienes estaban en diferentes lugares, su hermana era de Atenas y son corridos de Sifnus después adquieren la calidad de metecos (extranjeros). El sobrino vio a Isocrates para defenderlo moral y legalmente. “No se le pueden quitar los bienes por que el deber moral es que tiene que tener lo suficiente para salir adelante” y la defensa legal “una oikos (casa) no puede quedarse sin un pater familia”
En la Grecia Clásica existían muchas ciudades-Estado, había una pluralidad de Estados cada una tenía su propia legislación.
- Teoría del Derecho Helénico: Se refiere a que si bien es cierto que el derecho griego se encuentra con la diversidad de leyes de las diferentes ciudades-Estado también es cierto que sus bases proceden de un solo derecho que es el derecho griego. Existe un derecho único para los ciudadanos y un derecho único para los extranjeros.
- Teoría de la Pluralidad: Existen muchas ciudades-Estado y así como existen cantidad de ciudades-estado existen muchas normas. Cada ciudad-estado tiene sus propias leyes.
Condición Jurídica del Extranjero en Grecía:
La máxima pena en Grecia para un extranjero era el exilio o destierro (ostracismo). Existían 3 clases de personas:
- 1. Polites (Ciudadano)
- 2. Meteco o Perieco (extranjero recidente)
- 3. Xenos (Extranjero)
Privilegios de los Extranjeros:
- 1. Enkesis: Consiste en que los extranjeros pueden adquirir inmuebles dentro del territorio de la polis diferentes a las que pertenecen.
- 2. Isoteleia: Consiste en que el extranjero puede pagar menos impuestos que los que son considerados para los metecos.
- 3. Privilegio de Combatir a lado de los Ciudadanos:
- 4. Tratados de Asilia: Este privilegio correspondía en que los extranjeros y de manera muy general entre los ciudadanos de las polis contratantes celebraban un convenio en el que se establecía que no iban a combatir entre esas polis.
- 5. La Boule Ateniense: La boule era un consejo de ciudadanos atenienses encargados de resolver problemas de orden común que se suscitaban a diario. Los extranjeros podían hacer reclamaciones ante esta institución, aunque también podían acudir a la Ecclessia, que se encargaba de cuestiones morales.
- 6. Acudir al Polemarco: Es la institución encargada de conocer acerca de asuntos en donde se ven inmiscuidos extranjeros, entre extranjeros o entre ciudadanos y extranjeros.
- 7. Xenia: Nos refiere a lo que hoy se conoce como hospedaje. Un ciudadano le daba hospedaje a un extranjero. Es la relación que existe entre un ciudadano y su Estado.
- 8. Proxenial: Los extranjeros no tenían una condición reglamentaria específica, sus garantías estaban muy limitadas. Cuando un extranjero era maltratado abusando de él debido a las lagunas de la ley. Se les daba una protección a través de los procesos, que eran representantes de su país y velan por sus intereses, es el antecedente de lo que hoy se conoce como cónsul.
- 9. Convenios de la Simbulai y Simbola: Eran convenios extremadamente fuera de derecho, se celebraban con cláusulas extensas y que buscaban la mejora de los extranjeros. Y los Simbola siempre eran apegados a derecho y bilaterales.
- 10. Isopoliteia: Se le otorgaba al extranjero un reconocimiento como ciudadano de ese país. Es un antecedente local de lo que es la nacionalización. No se dice si se habla de un aspecto de doble nacionalidad o si se tiene que renunciar a una para adquirir otra.
- B. La Edad Media:
- Siglo XI Monte Irnerio: Encuentran el “Codex Secundus” que es llevado a Boloña donde se le realizan los estudios necesarios y se realizan comentarios sobre estos, a estos comentarios se les llama “Glosas”.
Escuela de los Glosadores
- Siglo XII Surgen 3 personajes famosos.
Acursio, Carolus de tuco, Azón, son considerados los máximos glosadores de esta época. Algunas de sus obras son:
Azón: “Summa codicis” Significa la suma de códigos y también se le conoce como esquema de codificación de tarjetas.
Acursio: “lex cunctus Populus” Acerca de una persona que es de Boloña y que va a ser juzgada.
Carolus de Tuco “Statum non ligat nisi subditus” Nos habla acerca de la ley del foro.
- Siglos XIII y XIV El máximo exponente es Bartolo de Sassoferrato, es el padre del derecho Internacional Privado Moderno. Nos habla de 3 principales principios que rigen todas legislaciones:
Locus Regit Actum: Lugar de la celebración del acto.
Lex Loci Commissi Delicti: La ley del lugar de la comisión del ilícito o del delito.
Lex Loci Solutionis o Executioni: Lugar de la solución o ejecución de la sentencia.
Guillermo de Cun: Establece que existen Estatutos Reales y Personales. Los Reales son los relativos. Los Reales son las facultades que tiene una persona de usar, disfrutar, disponer de una cosa y los Derechos Personales es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigirle a otra llamada deudor el cumplimiento de una obligación ya sea de dar, hacer o no hacer.
- Edad Contemporánea:
José de Yanguas Messía: El derecho internacional se debe estudiar en base a varias teorías.
- Teorías Supranacionalistas: Establece que el Derecho Internacional Privado ésta por encima del Interno.
- Teoría Internacionalistas: Establece que el derecho Internacional Privado se debe estudiar en razón a un conjunto o comunidad de Estados.
- Teoría Universalistas: Establece que el Derecho Internacional Privado se debe estudiar como una comunidad Universal de Personas.
- Teorías Territorialistas: Establece que el derecho Internacional Privado nace y se agota en un principio en el derecho interno. Lex Fori (Ley del foro o del lugar: Se debe de aplicar la ley del lugar).
- Teorías Autónomas: Establecen que el Derecho Internacional Privado debe de Estudiarse en razón a fuentes nacionales e Internacionales derivado del conflicto del trafico jurídico internacional. (Aplicación de leyes, problemas de idiomas, problemas culturales).
SISTEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY:
- PERSONALIDAD DE LAS LEYES: Que en el derecho Internacional lo que le interesa es la calidad de la persona, la ley se va aplicar en razón de la calidad de la persona. (Ius civilis y Ius Gentium).
- PLURALIDAD DE LAS LEYES: Va a establecer que ley es la aplicable de entre varias que son susceptibles de serlo. (Discurso de la Eginética de Isocrates).
- TERRITORIALISMO DE LEYES: Establece que la ley se va a aplicar a todos independientemente del lugar de origen. La ley se va a aplicar Erga-homnes, independientemente de su origen. (La ley del Lugar, Ley del Foro o Lex Fori)
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO:
Nacionales:
- Ley.
- Jurisprudencia.
- Costumbre.
- Doctrina.
Internacionales:
- Tratados.
- Costumbre Internacional.
- Doctrina Internacional.
- Jurisprudencia Internacional
Fundamento del derecho Internacional Privado para México
Convención de Viena sobre derecho de los Tratados Internacionales de la que México forma parte.
De acuerdo a la convención:
Tratado:: Es el convenio regido por el derecho internacional público celebrado por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Acuerdo Interinstitucional: Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.
La firma ad-referendum: Es el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.
Aprobación: Es el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el presidente de la república.
Ratificación, Adhesión o Aceptación: Es el acto por el cual los Estados Unidos mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
Plenos Poderes: Es el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
Reserva: Es la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
Organización Internacional: Es la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
Deportación: No se tienen requisitos de sanidad o de característica o legal instancia en un país.
Expulsión:
Para nuestro país es lo mismo expulsión que deportación. El Instituto de Migración no lo reconoce como tal.
AL final, Código Civil Federal Art. 13:
Frac. II Lex fori
Frac. IV Locus Regit Actum
Frac. V Lex Loci Solutionis o Executioni
Referencias Bibliográficas
Derecho Internacional Privado. Leonel Péreznieto Castro y Jorge Alberto Silva Silva. Editorial Oxford.
Convención de Viena sobre derecho de los Tratados Internacionales
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Código Civil Federal
[a] Escuela preparatoria No. 2, Universidad Autónoma del estado de Hidalgo,
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