Fiscalización y rendición de cuentas, la entidad fiscalizadora en el pais

Resumen

El presente trabajo muestra de manera sencilla cual es el funcionamiento de la fiscalización y rendición de cuentas en México, mediante una explicación de cómo ha sido en su origen, como se desarrolla en la actualidad y la manera eficiente, en que se aplica; no se trata de explicar a detalle la operatividad en la práctica, pero si se puede tomar el presente trabajo como una referencia de los temas mencionados. Además se encontrara un tamiz de sobre los temas: introducción, teoría, sustento constitucional y conducción de la fiscalización en nuestro país.


Palabras clave: Fiscalización, constitución, entidad fiscalizadora

Abstract

This paper shows a simple way which is the operation of control and accountability in Mexico, with an explanation of how it was originally, as is currently developing and efficiently, in which it applies, not tries to explain in detail the operation in practice, but if you can make this work as a reference of the above issues. It also found a screen on the topics: introduction, theory, constitutional support and conduct of the audit in our country.


Keywords:  Audit, constitution, audit institution

Introducción

Al presente ensayo de investigación lo sitúo como un trabajo teórico que intenta ampliar el conocimiento en el tema desarrollado, que es La Fiscalización y Rendición de cuentas; se divide en su primera parte (I) en un esbozo de las funciones de la entidad fiscalizadora, sin dejar a un lado la teoría y sus antecedentes, después pasamos a describir su sustento legal, con algunas recomendaciones que se investigaron para un mejor desempeño. En la segunda parte hablamos de la profesional conducción de la fiscalización superior y su mejor desempeño para unas sanas Finanzas Públicas y se proponen algunas modificaciones (que parten de cómo funciona actualmente) para su mejor desempeño, y ésta segunda parte es nuestro Resumen Ejecutivo.

La entidad de Fiscalización Superior de la Federación de nuestra Cámara de Diputados es muy diversa en sus enfoques y niveles de análisis que podemos darle como entidad sustentada en nuestra Constitución Mexicana; pero es única como tal, en relación a sus funciones como sistema de control del estado Mexicano. En relación a los órganos que le auxiliaran en el cumplimiento de su encargo cuando tengan que enfrentar la aplicación de su Fiscalización, a alguna parte de la organización de la administración pública, en cualquiera de sus niveles y a particulares, será reservada; es evidente que lo hará con el más alto grado de imparcialidad probidad, honradez y profesionalismo, siempre velando por los intereses nacionales en base a los objetivos que previamente se hayan trazado. A su vez, las interpretaciones que de sus funciones se hagan por parte de los niveles de gobierno que sean sometidos a su revisión, tendrán la obligación de hacerlo siempre a favor de no alejarse de la esencia de estos mismos, que es el buen uso de los recursos nacionales.

Sin embargo toda ésta orientación teórica y practica de nuestra entidad Fiscalizadora, se ve hasta cierto punto afectada por algunos elementos que han incrementado su cara lesiva y negativa (esto por haber sido descuidados por otros órganos de control del gobierno); como son la corrupción, evasión de responsabilidades, mal manejo de nuestros recursos, mala aplicación de los mismos, y todas las conductas ilícitas que en si deterioran la imagen y percepción ante el entorno social de la administración pública en general. Su explicación tiene que ver mucho con aspectos de organización y desorganización de nuestra sociedad desde épocas ancestrales pero que son materia de estudio de otra ciencia. No por ello quedarían fuera de nuestra mención, aunque sea de manera tamizada en nuestro trabajo.

La citación de los anteriores elementos de las funciones intrínsecas de nuestra Entidad Fiscalizadora y la mención de a quien va dirigida en su aplicación como lo determina nuestra ley suprema, no tendrían sentido si como analogía ésta ultima no fuera la parcela de cultivo para que germinase la semilla del objetivo a seguir, que en estricto sentido en la optima labranza de que se den como frutos los objetivos previamente señalados con anterioridad a la vez de que su elemento nutriente seria la conducción en su ámbito de acción de cada actor, con profesionalismo y servicio para así dejar a un lado a las plagas representadas por lo que no es deseable en un sistema; y cuando aquel proceso de el fruto esperado, se estaría al condiciones de ser presuntuosos en el sentido de que hay en el campo de la sociedad y la convivencia un buen trabajo realizado y seria la cosecha de los esfuerzos compartidos en el producto final que es una sana rendición de cuentas.

Derivado de lo anterior, pareciera ser que someramente, es fácil la función de la entidad Fiscalizadora, en cuestión de sus finanzas públicas, por que simplemente es llevar a la practica la teoría de una serie de potestades y atribuciones que por ley se le han inferido; pero no perdamos de vista que hablando del estado Mexicano como tal en su hacer y quehacer cotidiano, la labor es en si titánica, pues tiene a su cargo como bien tutelado el correcto aprovechamiento de los recursos através de la maquinaria de funcionamiento de la Administración Pública . Para que no exista ni la más minima posibilidad de que aquellos recursos se distraigan ni por acción u omisión a otro objeto que no sea para el que están destinados; luego entonces ni someramente hablaríamos de que la empresa a su cargo es fácil, pero no por ello y no cabe dejo de duda, nuestra entidad fiscalizadora habrá de cumplir a cabalidad con su encomienda, pues, a la vez de que debe tener claro su objetivo y función tampoco se distrae de cual es el origen de los recursos que son patrimonio original de la sociedad, y parte muy importante del estado, el erario público.

Tal propósito exige de nosotros como sociedad que hagamos una reflexión de dos aspectos fundamentales para que nos demos la oportunidad de comprender cuales son las funciones generales y particulares de nuestra entidad de fiscalización, a quien o a quienes les corresponden, como y cuando debe realizarlas, su ámbito de acción y demás funciones.

El primero de estos aspectos referente en términos generales a cuales son sus funciones principales, grosso modo, y se traduce en una interpretación de lo que es la teoría de la Fiscalización Superior de la Federación y su función en la correcta rendición de cuentas, que ésta sustentada en nuestra ley de leyes y en los demás ordenamientos que se destilan de ella, en éste tema tanto a nivel federal, estatal y municipal ( a nivel de la observancia que deben tener), aplicándolo a la dinámica de la administración pública y finanzas públicas en el quehacer de su actividades. No por ello dejaríamos a un lado en el estudio de éste primer aspecto, y la mención de algunos (de los que consideramos) antecedentes en la historia de la transparencia, control y fiscalización de los recursos por parte de las estructuras centrales del poder, y como fueron haciendo transición con el paso del tiempo y el cambio de los escenarios y políticas sociales de nuestra nación.

El segundo aspecto a reflexionar para que se evidencie como hace nuestra entidad fiscalizadora en cuestión para cumplir su función en el plano de la realización de su encomienda, más directo en su revisión de la transparencia de la aplicación de las cuentas públicas; se referirá ya a cuales son los órganos que la auxilian; cuando regularmente estén obligadas las dependencias y niveles de gobierno a dar un informe a nuestra entidad fiscalizadora y cual es y hasta donde el alcance de sus funciones.

"Los fracasos, los errores de las instituciones, son el resultado directo de que los superiores inmediatos somos mejores “jueces que doctores”. C. D. Hine"


I. Teoría de la Fiscalización Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados como una base de las Finanzas Públicas en México:

Antecedentes de la institución

En primer lugar dare un esbozo de algunos antecedentes históricos de figuras que bien podríamos considerar son el origen de cómo en el pasado se fiscalizaba o transparentaba en algunos elementos que existían que, se podían considerar parte integrante de los imperios o estados (algunos no con el concepto clásico que conocemos) de épocas pasadas y como los “controlaban” (entendiendo que no es lo mismo controlar que transparentar), esto como actividad parecida a la fiscalización, tema que nos ocupa y que ya se hacia. Nos referiremos entonces, a las sociedades que se establecieron en lo que hoy geográficamente es nuestro territorio nacional, y específicamente al imperio azteca, que considero fue el pueblo más emblemático (sin minimizar las demás culturas); y me refiero a el en relación a los antecedentes que como figura de fiscalización representaban actividades como: La actividad de vigilar sobre terrenos comunales que eran cultivados para cubrir gastos públicos (propiedad del altlapetlali), tierras públicas (Mitlchimali, Tlacocatlali, y otras) destinadas a gastos de guerra, festividades de los cultos, los dioses, etc.; que por si, nos dan evidencia de que ya existían mecanismos y personas encargadas de organizar y transparentar el uso de productos y bienes (como recursos de la época) propiedad de los estados de esos tiempos, como la gran Tenochtitlán (1325 d.c.Aprox.); y que de alguna manera en sus esfuerzos expansionistas, fijaban a los pueblos sometidos a dar una serie de tributos transitorios y a veces permanentes, dependiendo de las circunstancias, pero, siempre había figuras que vigilaban la transparencia en el pago de los tributos o una clara rendición de cuantas. Todo ello más tarde se aplicaría con otras figuras de fiscalización en lo que se conoce como la nueva España

Dando un salto cuantico en el tiempo y para seguir comentando los antecedentes de la Fiscalización, situémonos ahora en el escenario político y social de la época de la Nueva España, en que, la floreciente industria naval de la época y su estrecha relación con el “comercio” entre el imperio español y la nueva España; en que se fijaban algunos impuestos y hasta tributos para poder llegar a los puertos oficiales del imperio en aquella época (Salamanca y Valladolid), que representaban porcentajes en dinero y especie, mismos que eran celosamente vigilados en su cumplimiento por contadores, escribanos y oficiales de la época (nombrados por los gobernantes y el clero en ocasiones); y de ésta manera se controlaba el trafico de bienes y mercancías, así como materias primas de la época entre el imperio, las indias y la nueva España. Ello también nos habla de instituciones creadas para el correcto manejo de los recursos (como equivalentes de cambio de la época) que se consideraba correspondían ya como propiedad del estado de la época, y su transparente manejo como entes, si podemos considerarlo así, de propiedad oficial del imperio y del clero

Ya en el pasado más reciente de manera más formal a las estructuras organizativas actuales, fue en el México Independiente, Cuando se crea la contaduría mayor de Hacienda (Siglo XIX) y es que se analizaban de manera fiscalizada, las finanzas de la nación (La glosa de la contabilidad del presupuesto nacional); y que posteriormente se le denomino Tribunal de Cuentas y casi a finales del siglo pasado, volvió a llamarse Contaduría Mayor de Hacienda, como entidad que de alguna manera haría más formales sus funciones de vigilar el patrimonio común, y el que se dieran las cuentas de la aplicación del presupuesto de manera clara.

El año 2000 represento un parte aguas en relación a las modificaciones a nuestra entidad fiscalizadora como Contaduría Mayor de la Federación, pues, por parte de nuestro congreso y su LVII Legislatura se modificaron mediante consenso de ésta, los artículos constitucionales, y se le otorgo mayor control gubernamental (por la importancia hacia las finanzas del estado) y creando la “Ley de Fiscalización Superior de la Federación”, dándole capacidad para auditar, visitar e inspeccionar en las áreas y hasta “los limites” que sus nuevas facultades le otorgaban.

"Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas. Robespierre. "

Sustento constitucional

Para precisar el tema objeto de estudio que me ocupa que es “La fiscalización superior de la federación y su rendición de cuentas”, es menester obligado la mención de las bases constitucionales que sustentan la existencia de nuestra entidad en cuestión, así también las consideraciones de la relación con la dinámica nacional actual; por que se menciono hasta “los limites” en ésta primer parte de antecedentes, y es bien sabido que nuestra Carta Magna consagra en su titulo tercero, sección V De la fiscalización superior de la federación , en su articulo 79 a la letra dice “ La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, en los términos que disponga la ley”; es interesante señalar que esto en la practica en ocasiones y sin menospreciar la labor titánica, que la entidad realiza, no lo puede hacer con la cobertura que exige la compleja y extensa organización del estado Mexicano y la consiguiente conformación de la administración pública, pues es de lógico suponer que sus actividades debe realizarlas con procedimientos de muestreo o en su caso de señalamientos directos que se realicen en algún nivel de la administración; y si en aspectos prácticos de auditoria (que mencionaremos más adelante) solo puede hacer una muestra aproximadamente del 3 % por que no incrementar ése porcentaje tan ínfimo, ó intentarlo hacer, ya que como bien sabemos las estructuras sociales y la administración pública han crecido a la par de la dinámica mundial y desafortunadamente también la desorganización social como ente lesivo y se incrementa; considero que para tener una optima rendición de cuentas, el gobierno tiene que ser más sensible a esos problemas, así como también la sociedad y dar más libertad de acción a la Auditoria Superior de la Federación y que en las actividades fiscalizadoras se le apoye para que ésta crezca con la dinámica que crecen las actividades que tiene que realizar como lo marca la Constitución.

Cabe mencionar que para la eficiente rendición de cuentas claras como actividad central de la entidad fiscalizadora de la Federación, forma parte de una estructura oficial de la siguiente manera: Se depende de manera central de la comisión de vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la cámara de diputados, y al mismo nivel y de manera coordinada ésta la Auditoria Superior de la Federación quienes tienen en un nivel inferior a una mesa directiva con sus asesores (como staff), y de ellos por un lado depende la Secretaria Técnica y por otro la Unidad de Evaluación y control. Sin olvidar que para cumplir con la cobertura actual de su función de rendición de cuentas existen muchos estados de la república que cuentan con Contaduría Mayor de Hacienda, como un órgano técnico para el ejercicio de las facultades de vigilancia y Fiscalización, y otros (-estados-que son los menos) que tienen órganos técnicos de vigilancia y fiscalización pero diferentes a la contaduría mayor (Edo. De Méx., Mich, Nvo. Leon, Tlax.) y un estado (Ver.) que cuenta con entidad de fiscalización Superior. En el caso de las autoridades que ya existen en los estados apoyando a la rendición de cuentas de las finanzas del presupuesto federal que les corresponde, así como vigilancia de que estos (los recursos) sean correctamente aplicados a los programas de apoyo social, por la administración pública, sabemos que ellas deben de cumplir las normas o reglas fijadas en base a los objetivos previamente planteados; pero como puede la auditoria superior de la federación saber si el desempeño fue realmente eficaz; por que ellos mismos de manera local lo califican en la entidad, y no es que se creen suspicacias en cuanto a la calificación que se menciona, sino ¿Por qué no tener la auditoria superior de la federación la facultad de poder solicitar información a aquellas para auditar lo ya revisado? Tal vez como una forma de muestreo a alguna entidad en alguno de sus niveles, no se olvide que al final los programas que aplican son con fundos públicos federales y no se estaría en una facultad fuera de sus atribuciones; esto solamente para confirmar la correcta calificación y saber en base a que se califico, es decir que parámetros se tomaron, para en su caso, si no fueron los correctos se adecuen. Lo Comentado podría ayudar a que se realice esa cobertura, de manera más amplia y eficiente.

"Las palabras honestas indican la honestidad del que las pronuncia ó las escribe. Cervantes. "

Pasare ahora a analizar las atribuciones que en materia de rendición de cuentas tiene a su cargo la auditoria superior de la federación como cita la fracción I de nuestro articulo 79; primero nos habla de fiscalizar los recursos a manera de un balance contable relacionado al presupuesto que anualmente es autorizado para que se cumpla con los objetivos derivados de las Políticas Públicas, el plan de desarrollo nacional (Art. 25 Constitucional) y en general todo el dinero que se programa va a ingresar al erario y que también se tendrá disponible; así como lo requerido para cumplir con sus gastos y ú obligaciones del país, esto es muy importante por que anteriormente, se ha mencionado, que es una de las actividades que deberá fiscalizar, pero como comenta más adelante ésta fracción, lo hará observando el buen uso de los recursos asignados a los poderes de la unión, entes públicos federales y el cumpli- miento de sus objetivos, basados en los informes que rendirán; también fiscalizara recursos del mismo orden en los tres niveles de gobierno, así como independientemente de que se cumpla con los requerimientos por parte de los fiscalizados, menciona excepciones en que nuestra entidad fiscalizadora podrá requerirles revisión de conceptos que estime pertinentes y si no se atendieran podrá fincar ante las autoridades que corresponda, responsabilidades que procedan.

Como se desprende del primer párrafo de ésta primer fracción, antes mencionada, la fiscalización posterior que menciona se deriva de la ley orgánica de nuestro congreso general; y se hará regularmente del ejercicio inmediato anterior y en su caso del informe de avance de Enero a Junio del periodo que corresponda en base a su programa anual de trabajo, y contendrá, el informe mencionado, la revisión y fiscalización del acta pública del periodo mencionado sobre las finanzas públicas de todos los sectores del país, sus entidades, así como el resumen correspondiente, derivado de ello, podríamos decir, que en un futuro ésta revisión de las cuentas públicas se podría hacer en un periodo más corto, es decir, que el termino para la fiscalización de los informes en cuestión sean antes de éstas fechas, es decir se reduzcan; pues si decimos que se ha autorizado y aprobado una ley de transparencia, es bien recibido que la sociedad pueda saber en que, como y cuanto se gasto; pero el interés se va diluyendo con el paso del tiempo y será muy sano saber antes como fue la revisión de las cuentas, a quien se le hicieron observaciones y en donde no se califico de manera positiva el procedimiento y por que. También antes se podría saber en algún sector, dependencia o institución que parte del presupuesto se le asigno como recurso, si fue lo suficiente o si por el contrario no ejerció el total que le asignaron , y por que; pues ello evidenciaría que se podría ampliar ese recurso a algún otro sector prioritario al que no se le haya otorgado el recurso que solicito para su eficiente funcionamiento, pero, que si cumplió cabalmente con sus objetivos que se le asignaron y con los recursos otorgados(precariamente), pero vaya, es lógico pensar que fue más complicado hacerlo por no tener ésa holgura financiera que tendrían otros sectores.

Pasando a un análisis de la segunda fracción del articulo 79 de nuestra Ley Suprema, en la que se señala que como entidad fiscalizadora en la revisión de la cuenta pública, entregara el informe de las actividades realizadas a la Cámara de Diputados y nos señala el tiempo que seria el 31 de Marzo del año siguiente al en que se le presento el presupuesto que corresponde, también señala la inclusión de lo dictaminado en la revisión así como el apartado de, que fue fiscalizado y por que, y el que se haya cumplido con los programas con sus respectivas observaciones, comentarios y señalamientos, y será del conocimiento de toda la sociedad por ser público su desempeño. Para seguir con nuestro desarrollo, daremos unas observaciones en relación a la magnánima función fiscalizadora de nuestra entidad en su análisis y calificación del buen aprovechamiento de las cuentas públicas; no solo es extensa sino también complicada pues si se cita el articulo 74 en su fracción IV que nos da razón de que el presupuesto de egresos de la Federación que se le asigno como materia prima a revisar, vigilar y auditar del año anterior es para todos los sectores y entidades del país, es muy extenso y es en si complicado para la entidad fiscalizadora determinar con exactitud la justificación de esas erogaciones en su aplicación a cabalidad y realizar su informe al siguiente mes de Marzo. Por lo que considero que si hasta ahora ha sido eficiente en su desempeño, no se pierda de vista que por la dinámica de crecimiento de la sociedad, también debería aumentársele y dársele las prerrogativas necesarias a nuestra entidad fiscalizadora por que hay que recordar que “cuando una sociedad aumenta de tamaño debe cambiar su estructura y aumentan sus funciones”; con ello quiero decir que también deben de aumentar los órganos de fiscalización en tamaño, funciones, modernización y eficiencia, si no, se estaría en desventaja, siendo suspicaces en que también la desorganización aumenta en el porcentaje que le corresponde, y tener ése termino(antes señalado) para realizar las funciones que tiene a su cargo, cada vez será más una exigencia y más difícil, ello para que la rendición de cuentas como función fiscalizadora sea más controlada; y sea terminada en el mes que señala nuestra constitución.

Y a manera de reflexión recordemos que en el ejercicio inmediato anterior al 2007 la cantidad a ejercer (que represento más de dos billones de pesos) fue de un universo muy grande, y éste ha aumentado con el paso del tiempo y también los rubros y sectores a aplicar, entonces si actualmente las auditorias no se llevan acabo al cien por ciento y solo se hace una revisión-muestra de alrededor del 3 % del universo susceptible de auditar; que esperamos en el futuro de nuestra entidad fiscalizadora y es lógico que se proponga (tocando un análisis revisionista) en éstos tiempos en los que existen iniciativas y sinergias de reformas estructurales, y se debe incluir a la Fiscalización Superior de la Federación en los aspectos mencionados, para darle herramientas para estar a la zaga de la mundialización y optimizar aún más su desempeño para que nos entregue, como hasta ahora lo hace, cuentas claras y finanzas sanas.

Otro elemento que deseo esbozar de la segunda parte del párrafo en cuestión es, el referente al problema que tiene actualmente nuestra entidad Fiscalizadora en la revisión de cuentas, y es el referente a los dictámenes que se elaboran en su informe, para verificar el cumplimiento de los programas, pues en la teoría no debe ser suficiente solo que, financieramente se cumpla con reglas y normas que por costumbre en el pasado nos indican que existió un buen desempeño del gobierno en el ejercicio que corresponda; sino que se señalen, documenten y apliquen en la practica cuales son los indicadores para evaluar tal o cual función en el desempeño de los objetivos previamente fijados.

Esto por que al final en los diferentes sectores la teoría señala que se ha cumplido, pero en la practica la percepción de la sociedad es que, sigue siendo desigual la repartición de la riqueza.

En segundo lugar tenemos en ésta fracción, pero por ello menos importante, el segundo párrafo que señala una sabia citación de una de las funciones fiscalizadoras, y es la referente a guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que se rindan los informes referidos; pues ya será tarea de la autoridad jurisdiccional correspondiente aplicar las sanciones a quien haya fallado por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones con la aplicación o bien manejo de los recursos públicos, pues, se estaría hablando de una distracción de los mismos y no habría una sana rendición de cuentas. Solo de ésta manera, haciendo sus observaciones la entidad fiscalizadora, se estaría en condiciones de que se puedan hacer las recomendaciones, algún señalamiento o condena, si es el caso.


"Nunca nos hagamos desentendidos ante cualquier clase de faltas y descuidos punibles, por que las consecuencias serán terribles y ocasionarán muchas contrariedades. C.D. Hine. "

Mencionare ahora la fracción III de nuestro articulo fundamental; que cita las funciones fiscalizadoras que desarrolla, según lo amerite el caso, referentes a investigación, aplicación de recursos federales, visitas, revisiones de documentos y demás que involucran aclarar alguna acción u omisión detectada como auditable en el desempeño de sus funciones. Como se señalo y comento en la fracción anterior, ya que ha entregado su informe a la comisión respectiva de la Cámara de diputados y haber hecho las observaciones correspondientes debe nuestra entidad en estudio guardar reserva de ellas, hasta que sea cumplimentado. Es entonces cuando se pasara con los órganos de apoyo a verificar si existe algún aspecto punible derivado del cumplimiento o no de los objetivos, para ejercer los recursos públicos; y si hay lugar a alguna presunción de responsabilidades se seguirán las formalidades que dictan las leyes que correspondan, apegándose a lo que dispongan las leyes para el desarrollo de los cateos; esto par allegarse todos los elementos de comprobación y así entregar una rendición de cuentas correcta.

También hay que tener presente que en el desarrollo de éstas funciones fiscalizadoras, nuestra entidad no podría hacer por si sola todas esas revisiones, recordando el universo a auditar, por ello sabemos que es auxiliado por las autoridades correspondientes; Pero seria de gran ayuda si se aumentaran las facultades de nuestra entidad fiscalizadora central, para que se conviniera con los estados, para que las autoridades del mismo orden local, le auxiliaran en el desempeño de la actividad y también que si alguna organización privada, o los mismos ciudadanos visualizaran elementos para nuestra entidad fiscalizadora revise y audite, lo haga; siempre procurando que no se desvíen recursos nacionales.



“Yo tenia el mando, y yo soy el único responsable; si existe culpa alguna, yo soy quien la tiene”. Lee en Gettysburg.


En cuanto a la fracción IV, que determina por parte de la entidad fiscalizadora lo que implica alguna afectación a la hacienda pública federal y sus finanzas, su patrimonio de los entes públicos federales; determinara ésa afectación y fincar responsabilidades e iniciar acciones ante autoridades jurisdiccionales; pero también en base al titulo cuarto Constitucional iniciar de acuerdo a lo que proceda, la originación de algún procedimiento legal y estar consciente, de qué intervención tendrá, será en relación a la personalidad que representa dentro del mismo. Este primer párrafo es muy importante, en el sentido de que se estará hablando de su papel de rendir cuentas claras, en el caso de que con toda probabilidad, primero: Determinar la dimensión de la afectación que en un momento dado se haga en relación a los recursos públicos, así como de lo que comprende activos de la nación y sus finanzas. Y segundo determinar montos, cantidades o perjuicios que se hayan causado a la hacienda pública y todo ello apegándose al marco legal, al profesionalismo, ética profesional, valores institucionales y respeto que la caracteriza; para que sus acciones sean tendientes a dar la imagen que siempre ha tenido de una pulcra gestión gubernamental y sanas finanzas. Ello derivaría en que, el hacer algún señalamiento de responsabilidad, sea desarrollado desde un origen fundado y motivado conforme a las leyes, así como también se determine si existen otras entidades responsables, o responsabilidades conexas.

También nos aclara éste párrafo que en caso de existir alguna irregularidad en las auditorias que realice la entidad fiscalizadora, y que se vera reflejada en el informe que entrega. De acuerdo a lo que señala el titulo Cuarto Constitucional, en la referente a las responsabilidades de los servidores públicos, promoverá las acciones correspondientes que en la materia correspondan, pues se ésta conciente que los representantes directos de los entes públicos son servidores de la misma categoría, y que como se sabe en materia administrativa y organizacional se podrá delegar las funciones pero no las responsabilidades, nos referimos a acciones u omisiones que en si son punibles pues atentan contra las finanzas públicas y están fuera de su normatividad. Y siguiendo con éste tenor, es menester que si existe algún ofendido, como se ha comentado, será la hacienda pública, como parte del procedimiento fiscalizador y de rendición de cuentas, y para que el mismo quede cumplimentado de manera completa se deberán hacer los señalamientos directos mediante la respectiva presentación de la denuncia, acusación o querella penal, y como ya se comento seria el inicio de un procedimiento, nuestra entidad fiscalizadora tendrá la intervención correspondiente, con la personalidad y en las etapas que le sea requerido por la autoridad, representando siempre de manera profesional los intereses de la nación.

Avanzando en el análisis de esta facción, en su segundo párrafo determina, quien será el nivel de gobierno encargado de designar al auditor general de la Federación, procedimiento, duración en su encargo y las causas por las que podrá ser removido y cuales serán en su caso las fundamentaciones de ley para hacerlo. En éste tenor será la cámara de diputados quien designara al titular de la entidad fiscalizadora, siempre y cuando se de la anuencia por parte de ésta cámara por, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros; ¿Y por que, éste requisito tan apegado al procedimiento que rige a nuestra cámara de diputados?, ello es por que sabemos que en México, dentro de la divisiones de poderes, le corresponde a la Cámara de Diputados que en esencia es la representación a nivel federal de toda la sociedad, y ello trae consigo la responsabilidad de dejar en ésa persona (que deberá ser la idónea) la responsabilidad de velar por el correcto cumplimiento y aplicación de los recursos públicos y que se cumplan los objetivos y metas del gobierno; por lo que tendrá que ser una persona que reúna ciertos objetivos como:

Ser profesional y competente, integro por sus antecedentes en su actuación, objetivo, ser imparcial en la aplicación de sus atribuciones sobre normas, reglas y criterios en su desempeño, y contar con valores éticos que rigurosamente son aceptados por la sociedad; entonces pues, no cualquier persona podría ocupar ese noble e importante cargo pues tendría que ser capaz de trabajar y formar sinergias optimas con el personal a su cargo; que serian, para el ejercicio de la función fiscalizadora y de rendición de cuentas, sus asesores, Coordinador de relaciones institucionales, de control y auditoria interna, secretaria técnica, auditor especial de cumplimiento técnico, auditor especial de desempeño, auditor especial de planeación e información, titular de asuntos jurídicos, titular de la unidad general de administración y el instituto de capacitación y desarrollo (sin mencionar las direcciones y subdirecciones que derivan). También en el desempeño de ésta honorable encomienda, quien sea designado deberá trabajar con estándares actuales de trabajo en forma programada, estratégica y le ayudara un consejo de la dirección con quien deberá también interactuar.

Por ello nuestra cámara de Diputados tiene que ser muy cuidadosa y también profesional en su elección, que todos sabemos en la actualidad es la más acertada. Pasando a otro orden dentro del mismo segundo párrafo, menciona la duración del titular de la entidad Fiscalizadora y de rendición de cuentas, será de ocho años y podrá, sólo una vez más, ser nombrado nuevamente para otro periodo igual. Y al final de éste párrafo cita las causas por las que podrá ser removido de su designación y que tendrá que ser causa grave que este señalada por la ley con la misma representación parlamental antes mencionada que fue para el nombramiento; o cita el párrafo, por causas ó procedimientos previstos en el titulo cuarto de nuestra constitución que se refiere a “Las responsabilidades en que pueden incurrir nuestros servidores públicos” por acciones u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, y donde también se señalan las normas conducentes a sancionar a quienes incurran en responsabilidades (o irresponsabilidad en su desempeño; también se señala en el titulo en mención como se procederá contra el funcionario de nuestra entidad fiscalizadora que se encuentre en el supuesto y que no tan solo infrinja en su ámbito de acción la legalidad, sino tamben los valores como honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se deben observar. Pero no se abundara más en el análisis de éste párrafo, pues, como se ha desarrollado en nuestro trabajo, los funcionarios que colaboran en la fiscalización Superior de la Federación para la labor de rendición de cuentas y tener unas sanas Finanzas Públicas, no nos imaginamos como sociedad que puedan estar en esas menciones, por la calidad que como personas estamos seguros deben tener.

No existen países pequeños, la grandeza de un pueblo no se mide por el numero de sus componentes, como no se mide por su estatura la grandeza de un hombre. Víctor Hugo.

Pasare ahora al desarrollo del tercer párrafo de ésta ultima fracción, pero no por ello menos importante; en el que se señalan los requisitos que se deben cumplir para ser el titular de la entidad Fiscalizadora de la federación en la rendición de cuentas y que deben ser cumplimentados como señala el articulo 95 Constitucional en sus fracciones I, II, IV y VI y que serán casi los mismos que para ser ministro de la suprema corte de Justicia de la nación( con excepción de las fracciones faltantes al numeral VI), y éste párrafo nos habla de la importancia, seriedad y trascendencia que involucra ser el titular de nuestra entidad fiscalizadora, pues su actuar público y transparente se podría decir emula ser el tener el ministerio de una honorable función en la que dará fe de que las cosas se realizan en la administración pública apegados a lo que marcan las finanzas publicas, fundados en pilares que se traducen en hacer las cosas como se deben hacer por que se saben hacer.

En los contextos referidos con anterioridad, pasemos ahora a lo que son los dos últimos párrafos de ésta importante fracción. En el primero de éstos últimos se señala que nuestra entidad Fiscalizadora por ser integrante en su existencia y desempeño, de uno de los poderes de la unión, contara con el apoyo también de los demás poderes, con su auxilio que se les requiera para ejercitar sus funciones, por que en esencia, también el ejecutivo y el judicial estarán absolutamente interesados y convencidos de que se estará trabajando con eficiencia en el ejercicio de los recursos de la nación sin la más minima distracción.

Resumen ejecutivo

II. La profesional conducción de la Fiscalización superior de la federación y su mejor desempeño para unas mejores finanzas públicas.

Una vez que he analizado la existencia formal de nuestra entidad fiscalizadora, así como sus elementos que la integran, la función que realiza, como la debe realizar, su esfera de acción y como se conducirá; pasemos a citar en el terreno de la practica, grosso modo, su desempeño; así también como en el escenario de nuestro naciente siglo XXI matizado de constantes cambios, evoluciones y actualizaciones de las organizaciones en general, y en nuestro país con la dinámica de nuestro congreso, para no quedar a la zaga de los elementos citados, de que manera podría considerar incluida a nuestra entidad Fiscalizadora en las ya tan mencionadas, algunas resueltas y otras en proceso de ser resueltas Reformas Estructurales, esto desde luego, a partir del humilde punto de vista de nuestro trabajo.

En primer termino se mencionara lo que en le realidad hace en su procedimiento o la parte que realiza en el mismo y que inicia con el trabajo que primordialmente de manera estratégica ha planeado con su estructura central a nivel staff y que ésta conformado con una manera de realizar sus funciones en base a una ley orgánica y procesos documentados, así como su teoría y practica organizacional aplicando normas y lineamientos especificados. En base a una planeación general del presupuesto a ejercer en los diferentes sectores y entidades del gobierno; empezara a hacer análisis y sinergias estratégicas con los titulares de su estructura central y los que derivan de la misma. No se dejara a un lado la esencia de hacia adonde ésta dirigido el trabajo gubernamental y sus objetivos en relación a las metas de las políticas públicas, el plan Nacional de Desarrollo (elemento importante en el progreso de un país), los programas de desarrollo de los diferentes sectores de la economía, de gasto público, y en general lo señalado en el presupuesto de egresos de la federación, y otros elementos como fuentes de análisis y planeación.

Sabemos que por lógica existen también informes públicos que incluso se dan a conocer (algunos) en medios de comunicación o en paginas del instituto federal de acceso a la Información Pública o de las diferentes secretarias en periodos inmediatos anteriores como: Los relacionados al tema que nos ocupa que son la Finanzas Públicas (pero de nuestro país), informes del entorno financiero y de la economía del país y del mundo, observaciones anteriores de nuestra entidad fiscalizadora, algunos señalamientos directos, ya sea como los medios de comunicación o de autoridades, estados financieros del gobierno central y de los estados que integran la federación en relación a distracciones presupuestarias, etc.; y que serán estudiadas, analizadas y documentadas por nuestra entidad Fiscalizadora para tener unas optimas finanzas públicas.

En base a lo anterior y a metodologías profesionales de fiscalización, se estará en condiciones (en la medida de su capacidad de acción) de hacer las auditorias, revisiones, visitas e inspecciones de los programas, objetivos, aplicación de fondos; para posteriormente ir estructurando los informes de su acción; ya sea el del avance o el definitivo del periodo auditable, los cuales estarán fundados y motivados conforme a la ley. También contara con las observaciones preventivas correctivas y en su caso punibles (que serán notificadas a las dependencias correspondientes) en los términos de la ley orgánica de la entidad fiscalizadora Superior de la Federación; posteriormente se hará otro informe llamado de resultados. Y como en toda organización en la que existe planeación, integración y control, este ultimo entrara nuevamente para efectos de fiscalización a una nueva planeación para que lo controlado so salga de por lo menos la documentación respectiva, y sirva de materia prima para el mismo o un subsecuente ejercicio. No olvidemos que de primera impresión éste procedimiento parece no tan difícil, pero como hemos citado anteriormente en nuestro trabajo, ya en el plano del desarrollo practico, es una labor titánica y compleja como lo es la rendición de cuentas claras y transparentes a la sociedad y a las estructuras centrales del estado nacional como se señalo en la primera parte.

En segundo termino, estoy convencido de que la función de la fiscalización superior de la federación en la rendición de cuentas es la idónea en estructura, documentación, planeación, funcionamiento y en general como organización dependiente e integrada al estado Mexicano; pero en las siguientes líneas citaremos algunos aspectos que le serian de gran sustento para enfrentar los retos en el devenir de éste siglo XXI y mejorar sus finanzas desde nuestra visión.

Para comenzar, por economía organizacional ya se ha comentado lo relacionado a, que seria recomendable se acorten los términos de entrega de los informes de la gestión y por consiguiente el termino de fiscalización del presupuesto que corresponda por los motivos ya expresados anteriormente. El incremento de la planta laboral y si así se requiere de la estructura organizacional para tener una mayor cobertura en la comprobación de la optima rendición de cuentas. El que se aclare para nuestra entidad Fiscalizadora cuales son los indicadores para evaluar la función y desempeño de los objetivos en la administración pública, pues se califica su cabal desempeño pero como medir si, el presupuesto asignado al sector en cuestión fue el suficiente (o fue precario), si están funcionando los programas sociales ¿se ésta avanzando con las prerrogativas asignadas? Ó se sigue igual ¿Qué ésta fallando? O que se mida y califique también el desempeño de los programas sociales por parte de nuestra entidad fiscalizadora; a nivel entidad federativa ocurrió lo mencionado en líneas anteriores o ¿cómo se califico si es eficaz el desempeño de las finanzas?. ¿Ya se tiene una planeación estratégica en nuestra entidad fiscalizadora? Digamos , a quince años y, como llegar a ella; siento que deberíamos de pensar también en si el ejercer el presupuesto va aparejado a los proyectos para efectos de fiscalización, para que se documente que parte del presupuesto se gasto y en que, en cada sector; y no solo se haga un análisis de cuentas claras en base a números, sino en base a eficiencia, más integral, pues al final el presupuesto es el recurso de la sociedad y para ella, y requiere una aplicación provechosa y eficiente, que la cantidad del gasto a ejercer y ejercido sea mediado por la calidad, pues es bien sabido en medios comunicativos, que hay sectores que en ocasiones no ejercen ni el 50% de lo asignado y otros requieren más recursos.

Siento que tal vez estamos ante una entidad Fiscalizadora de la Federación que en su ejercicio de entregar cuentas claras podría ser através de sus mecanismos de fiscalización la entidad tanto cuanto más importante del estado para que realmente se de (fortaleciéndola aun más) el verdadero federalismo con transparencia en el ejercicio de los recursos y con la más alta eficiencia en la rendición de cuentas claras y transparentes y a la vez partícipe como elemento clave para unas finanzas públicas sanas.

"Las cosas que más trabajo ha costado conseguir son las que producen más satisfacción." Séneca.

Bibliografía

Otras Fuentes