DERECHOS  HUMANOS DE LAS MUJERES

Resumen

Todas y todos debemos saber que:

Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse los unos y los otros.  (Declaración de los derechos del hombre, 1) (Pacto de los derechos civiles y políticos, 3, 26).
Todo ser humano tiene derechos a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona. (Declaración de los derechos del hombre, 1).
Todas las personas son iguales ante la ley. (Declaración de los derechos del hombre).
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral. (Convención americana de los derechos humanos  1,5), son iguales ante la ley (Convención americana de los derechos humanos  24).
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito  publico como en privado. (Belem do Pará).
Para garantizar los derechos  de las mujeres es indispensable erradicar la violencia de género que permea  en nuestra sociedad, ya que esta en cualquiera de sus manifestaciones coloca a las mujeres en un plano de desigualdad en relación con los hombres.
Al realizar estas tareas se estaría cumpliendo con recomendaciones hechas a nuestro país en el ámbito internacional, en materia de derechos de las mujeres, ya que como se ha podido apreciar los compromisos  tutelan  todos  sus derechos humanos y para comenzar la tarea tenemos como guía las recomendaciones de las cuales ha sido objeto nuestro país.

 

Palabras clave: Acuerdo, convención, convenios, compromiso, derechos humanos, género.

Abstract

Each and all should know that:

All beings are born free and equal in dignity and rights are endowed with reason and conscience and should act towards one and the other. (Declaration of the Rights of Man, 1) (Covenant of Civil and Political Rights, 3, 26).
Everyone has the right to life, liberty and the security of his person. (Declaration of the Rights of Man, 1).
All persons are equal before the law. (Declaration of the Rights of Man).
Everyone has the right to respect for their physical, mental, moral. (American Convention on Human Rights 1.5), are equal before the law (American Convention of Human Rights 24).
Every woman has the right to a life free of violence, both in the public and private. (Belem do Pará).
To ensure the rights of women is essential to eradicate gender violence permeates our society, as it is in all its manifestations places women in an unequal footing in relation to men.
In performing these tasks being met with recommendations made to our country in the international arena, on the rights of women, as it has been seen as commitments tutelan all their human rights and to begin the task we have as a guide the recommendations of which has been the subject country.

 

Keywords: Agreement, convention, conventions, commitment, human rights, gender.

 

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

Introduccion

En  este trabajo se pretende dar un panorama general de la temática de derechos humanos de las mujeres, atendiendo a lo convenido por nuestra nación con la comunidad internacional por medio deconvenciones, protocolos, convenios, declaraciones, conferencias.

Para la realización de este trabajo,  se revisaron  diversas normatividades jurídicas que inciden en el ejercicio de los derechos de las mujeres.

En lo personal me ha llamado la atención esta temática, ya que la mayor parte de mi vida profesional la he ejercido en el ámbito de la procuración y administración de justicia en el estado de Hidalgo, y por ello cuento con vivencias  que me permiten visualizar, que la atención que se brinda a las mujeres para la resolución de sus problemas jurídicos en el ámbito gubernamental carece de perspectiva de género,  tanto en el material legislativo, como en la aplicación del mismo, lo que conlleva al no ejercicio pleno de  derechos humanos de las mujeres .

El desconocimiento de la normatividad referida, por parte de la mayoría de los profesionales del derecho, las y los legisladores es otro factor que influye a efecto de continuar aplicando reglas jurídicas que fortalecen brechas de desigualdad en el ejercicio de los derechos de las mujeres y los hombres

Desarrollo

Es obligación del Estado la preservación y restauración de los derechos humanos, los cuales son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se encuentran reconocidos en instrumentos legales del ámbito internacional, nacional y estatal.

El 10 de Diciembre de 1948,  se da un acto trascendental ya que se adopta y proclama por Resolución de la Asamblea General 217 A de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.[1]

Los derechos humanos se han definido como:

De los conceptos vertidos se puede apreciar que contemplan a la población femenina y masculina, sin embargo se ha tenido que llegar a la denominación de derechos humanos de las mujeres, en virtud de que no se puede hablar de igualdad  al acceso de los mismos, en razón de las condiciones en las cuales las mujeres se encuentran en relación a los varones son diferentes; a éstas se les han asignado roles que las han colocado como personas que difícilmente acceden a recursos económicos, la sociedad las visualiza en el ámbito privado, y cuando logran salir de éste para pertenecer al público, aún llevan consigo la carga de cumplir con sus responsabilidades asistenciales para con los miembros de su familia, sin que se tome en cuenta el trabajo doméstico que realizan, a efecto de que se les otorgue remuneración por ello o bien se considere esto como una aportación importante de su parte en la economía del hogar; por ello no acceden a derechos tales como la atención para la preservación de la salud física y mental, el ejercicio libre de sus derechos reproductivos, laborales, educativos, a una vida libre de violencia, entre otros, ya que esto depende de la actitud permisiva que terceras personas tengan para ella.

De tal forma que ha sido necesario crear compromisos y leyes que auxilien a propiciar un cambio y ejemplo de ellos lo representan: que se ha tenido que crear la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), así como  la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do pará), para abatir la discriminación que se da hacia las mujeres, ya que no existen mismas condiciones para mujeres y hombres que permitan su participación en la vida política, social, económica y cultural en un plano de igualdad; la primer convención citada establece: “Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz”.[6] La segunda convención indica: “Toda mujer podrá ejercer libremente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados parte reconocerán que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.[7] Lo que de llevarse a cabo contribuiría al ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

Cabe hacer mención que estas normatividades  entraron en vigor en nuestro país en los años de 1981 y 1999, respectivamente, sin embargo aún sus preceptos no constituyen la realidad de las mujeres en la República mexicana y en específico el caso Hidalgo.
La finalidad de los derechos humanos  la constituye la protección de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y la integridad de toda la humanidad.[8]

De los conceptos detallados, se deduce que los derechos humanos tienen como finalidad la protección de valores supremos como  la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad, y están fundamentados en el reconocimiento de la dignidad, atributo común a los seres humanos.

Los derechos fundamentales protegen a todas las personas, aunque dado su desarrollo se ha puesto especial énfasis en aquellos grupos que se encuentran discriminados como los de mujeres, las y los adultos mayores, niñas y niños, grupos étnicos, discapacitadas y discapacitados, etc.

Es importante conocer las características de los derechos fundamentales, a los cuales se les otorga esta denominación porque los tienen todas las personas por el sólo hecho de serlo y estas se clasifican en indivisibles, inalienables, interdependientes, universales, sociales y colectivos e históricas.[9]

Al analizarlas se considera adecuada esta clasificación ya que:

En primer término se debe considerar que son indivisibles, ya que todos los derechos humanos son igualmente importantes, a nadie se le puede pedir que renuncie o bien que admita que se le condicione  su derecho sobre la vida, la libertad, etc., esto implica que tampoco podemos jerarquizarlos, ya que todos son primordiales,  y sería violatorio  de derechos el que por ejemplo: se realizaran acciones tendientes a que una persona ejerza sus derechos civiles, pero no los sexuales; hecha esta comparación es evidente como los seres humanos tienen derechos que no se pueden dividir.

Otra de las características es la  inalienabilidad, lo que implica que no se pueden transferir, retirar o negociar, como ejemplo: es imposible la transferencia del derecho a la vida.

Se suma la interdependencia, ya que los Derechos Humanos actúan en un intercambio dinámico reforzándose los unos a los otros, por ejemplo: si las personas cuidan de su salud, seguramente podrán ejercer el demás catálogo de derechos, en cambio si la salud no se mantiene difícilmente se podrán ejercer derechos políticos, económicos, sexuales, reproductivos, etc.

También encontramos la universalidad, que se refiere al hecho de que todos  los seres humanos poseen todos los derechos fundamentales sin importar su raza, color, sexo, idioma, religión, corriente política, nacionalidad, edad, preferencia sexual, grado de estudios, y éstos tienen un valor sumamente relevante en cualquier tiempo y lugar.

No podemos olvidar lo social y colectivo, porque se necesita de instituciones sociales, ya sea del sector gubernamental o de la sociedad civil, que apoyen al hecho de que la colectividad tenga la garantía de que sus derechos sean respetados, y que esto lleve a mejores condiciones de vida, tanto en lo individual como en el entorno social que se desenvuelven.

Se le considera Históricos, en la medida que surgen nuevas necesidades sociales, éstos evolucionan y por lo tanto siempre están en expansión; un ejemplo palpable lo representa el siguiente hecho: los derechos humanos, inicialmente se llamaron Derechos del hombre, pretendiendo  abarcar a todos los sectores de la sociedad, y en virtud de que existen sectores vulnerables dentro del ámbito social, esto dio pauta a que exista una clasificación especifica de derechos humanos de las mujeres, de las niñas, niños y adolescentes entre otras, a efecto de que se propicie la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra estos sectores, la cual se ha dado en virtud de las formas de convivencia  que  han existido en las culturas del mundo a lo largo de la historia donde sus derechos no se han protegido, ni ejercido de manera plena.

Es importante hacer notar que los derechos humanos no son inalterables ni absolutos, que varían de una época a otra y de un lugar a otro manteniendo dos características esenciales:

a)  La  tutela  a  la  persona  humana.

b) La  limitación  al  poder  del  Estado  en  relación  a  sus  

gobernadas y gobernados.

Los principios básicos de los derechos humanos  refieren que todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, y por lo tanto tenemos la misma facultad para disfrutarlos sin importar: raza, color, sexo, idioma, religión, corriente política, nacionalidad, edad, preferencia sexual, grado de estudios, condición social, condición económica, etc.

Estos conceptos se encuentran consagrados en el artículo 2ª en la declaración universal de los derechos humanos.[10] Sin embargo en la vida cotidiana para las mujeres  representa mayor dificultad que se de exacto cumplimiento a estos, ya que los factores culturales influyen para que esto no sea una realidad, por ello fue necesario la implementación de normatividad que en especifico tutele estos derechos.

Los derechos humanos han  evolucionado gracias al reconocimiento que la colectividad ha hecho de ellos, y por ello se han exigido reformas a los Estados, para propiciar condiciones de igualdad entre los seres humanos;  la Maestra en Sociología Florinda Riquer Fernández[11] indica que  los derechos humanos  para su análisis de acuerdo a su evolución, los podemos clasificar en primera, segunda, tercera y cuarta generación, tal y como se presentan a continuación:

 

1ra. Generación: El individuo.
Derechos civiles.
Derechos políticos.

2da. Generación: La clase social.
Derechos sociales.
Derechos económicos.
Derechos culturales.

3ra. Generación: El grupo humano.
Derecho a la paz.
Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Derecho a beneficiarse con el patrimonio de la humanidad.
Derecho a la comunicación.
Derecho al desarrollo.

4ta. Generación: Las personas discriminadas.
Derechos sexuales.
Derechos reproductivos.
Derecho a una vida libre de violencia.

 

Visto de esta manera la primera generación se refiere a que estos derechos son las oportunidades que tienen las personas de participar en la toma de decisiones políticas, que pueden contender a un cargo de elección popular, y por ende a ser elegidas y elegidos, y aún más, a contar con información necesaria para ejercer su derecho al voto sin coacción alguna; es importante recordar que estos derechos que ahora  existen plasmados en las leyes de la mayoría de las naciones en otras épocas eran impensables, como ejemplo tenemos; el que se dio en Francia  cuando en el año de 1789, se emitiera “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, que fuera aprobada por la Asamblea Nacional en el mes de agosto de ese año, dejando fuera a las mujeres, hecho que indignó al sector de la población femenina, que se vio discriminada al no ser tomada en cuenta  en ese documento, e incluso negándole el acceso a la ciudadanía, lo que conllevó a un grupo de mujeres entre las cuales se encontraba Olimpe de Gouges, a emitir en el año de 1791 la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”;  y a Mary Wollstonecraft en el año de 1792,  a que realizara “El Manifiesto de los Derechos de la Mujer”, por lo cual fueron tachadas de rebeldes, y de pretender acabar con la familia, incluso cuestionadas ya que se consideraba que la naturaleza de las mujeresno llevaba aparejada la inteligencia.

En este momento han transcurrido más de dos siglos y aun nos encontramos con que  no existen condiciones reales para que las mujeres  acceden a estos cargos, que han sido regularmente ocupados por varones,  y esto se evidencia por ejemplo con el número de mujeres y hombres que ocupan cargos dentro de la estructura gubernamental  de primer nivel, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

No se puede hablar de igualdad de derechos cuando los aspectos contemplados en la segunda generación se ubican en el plano de la desigualdad tanto para las mujeres y como para los varones, por ello es importante que los derechos humanos propicien la erradicación de la pobreza, y faciliten el acceso a la vivienda, la tierra, la seguridad social, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a la salud, tanto física como mental, por ello es importante revisar y adoptar medidas políticas que coadyuven a la protección de estos derechos, lo cual necesariamente deberá reflejarse en medidas legislativas que contribuyan a que las personas disfruten de sus derechos humanos y se alejen de la miseria.

En esta tercera generación se contempla que todo ser humano debe contar con seguridad en su entorno para poder desarrollarse en un medio ambiente sano, no sólo desde el punto de vista ecológico, aunque éste último es muy importante, y va de la mano con elementos que han sido denominados patrimonio de la humanidad, como las reservas de la biosfera existentes; sin olvidar que la comunicación se ha convertido en un factor importante dentro de el desarrollo humano, para ejercer estos derechos deben de ser conocidos, a efecto de que coadyuven en mejores condiciones de desarrollo lo que se denote en mayor bienestar

En la cuarta generación, como en todos los derechos, para su ejercicio intervienen múltiples factores que forman parte de la cultura del lugar y la época donde éstos se pretendan ejercer,  cuando se trata la temática de la sexualidad, de la reproducción humana, así como a tener una vida libre de violencia, el problema se hace mayor sobre todo para la población femenina, ya que la mayoría de las sociedades tienen conceptualizada a la mujer como un ente que no debe denotar sus necesidades sexuales, y si esto se deja ver, se  consideran violentadas  las normas molares, religiosas, y hasta las de trato social; en la temática de la reproducción humana el problema también persiste, ya que en algunos grupos sociales se considera que las mujeres deben procrear tanto como el varón lo desee inclusive poniendo en riesgo su salud y su vida, existe otro extremo como lo representa el caso de la esterilidad forzada, que incluso se ha puesto en practica en algunas naciones como medida de control demográfico, y se  ha sometido a las mujeres sin tengan conocimiento de que fueron objeto de estas practicas; cuando se habla del derecho  a las mujeres a vivir una vida libre de violencia,  el tema no baja de tono ya que las mujeres por la forma en que han sido educadas son receptoras continuas de actos que contienen violencia en cualquiera de sus manifestaciones y lamentablemente estos eventos provienen la mayoría de las veces de quiénes deberían procurarles seguridad, como es el caso de su familia, principalmente de sus parejas de quienes las estadísticas refieren reciben el mayor número de agresiones.

Con lo expuesto no se quiere decir que los varones no tengan problemas para ejercer los derechos consagrados en esta cuarte generación , sino que las mujeres son quienes tienen menor posibilidad de ejercer estos; un ejemplo lo vemos cuando los problemas de violencia que sufren los varones regularmente se dan fuera de casa, lejos  de sus parejas y tienen origen diverso al del ámbito familiar.

El desconocimiento de los derechos es un factor que contribuye a la violación de los  mismos. Los mitos han contribuido a que  aún en la actualidad no todas las personas acepten que se otorgue educación sexual fuera de casa, que se cuente con información para ejercer la reproducción humana cuando se desee, aún subsisten la discriminación a personas de preferencias sexuales diferentes a las de la colectividad, y todo ello propicia condiciones para una vida con violencia, cuando lo ideal  sería vivir sin ella.

Toda   mujer  y  hombre  deben  gozar de los derechos humanos  para alcanzar un desenvolvimiento adecuado y llevar una existencia digna.

Al tener a la vista este desarrollo es evidente la tendencia a la especialización  de los derechos humanos, con la finalidad de  tener garantía del ejercicio pleno de ellos.

En la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que entrara en vigor en febrero del año 2007, se señala el concepto de derechos humanos de las mujeres mismo que se transcribe a continuación:  

Derechos humanos de las mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los derechos de la niñez, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia. [12]

Los aportes que los derechos humanos han tenido al incorporarles la perspectiva de género han incidido en:

De lo anterior se deduce que los derechos humanos han tendido progresivamente a la internacionalización de ello no queda duda.

Conclusiones

Todo país que se precie de ser democrático debe de cumplir con la exigencia del respeto irrestricto de los derechos humanos, de igual forma  debe permitir el acceso a condiciones de equidad e igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, esto sin duda trae consigo crecimiento y desarrollo en una nación.

Para ello es necesario contar con una verdadera caja de herramientas que permita responder a este compromiso y de esa manera poder conjuntar la didáctica, la estadística y la historia de las mujeres, y se pueda afianzar la labor de quienes asuman la responsabilidad de continuar con el proceso de institucionalización de la perspectiva de género en la vida de las y los mexicanos, y específicamente de las y los hidalguenses.

Es de gran relevancia no dejar fuera para cumplir ello la sensibilización y capacitación de todas y todos los legisladores, en tópicos de género y el lenguaje jurídico incluyente, derechos humanos, evolución de los derechos humanos de las mujeres en el plano internacional, nacional y estatal, acciones afirmativas, de carácter temporal que permitan el empoderamiento de las mujeres.

Realizar, medidas de no repetición para que los estados no permitan mas la violación de los derechos de las mujeres.

La reparación del daño causado a las mujeres  se deberá a tender tal y como lo prevé la justicia integral.

Deberán de adecuarse a la perspectiva de género del marco jurídico de los derechos de las mujeres.

Es de suma importancia la continuidad en la sensibilización y capacitación de todas y todos los servidores públicos en procuración y administración de justicia  en la problemática que se ha detallado en este trabajo para que cuenten con herramientas e información que les permita en el ámbito de sus funciones, la aplicación de las leyes con perspectiva de genero.

De igual forma lo expuesto en el punto anterior se debe  ampliar a los prestadores de servicios en el ámbito gubernamental  en general y de ser posible llevarlas al sector privado para que estos también realicen sus tareas desde esta perspectiva y con ello se otorguen servicios de calidad como los que merecen las y los usuarios de estos servicios.

 Bibliografia

CALVO Yadira, FACIO MONTEJO Alda y FRIES Lorena. De las leyes de la lengua y la lengua de las leyes. (ed.) Género y Derecho, serie Casandra, (1999). Santiago de Chile.

COMPILACION, SRE, UNIFEM, PNUD. Los derechos humanos de las mujeres en la legislación penal, de salud y asistencia social en México.1ª ed. (2006). México.

CONGRESO DE LA UNIÓN. “Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Ediciones IMESA. (2012). México.

CONGRESO DE LA UNIÓN. “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia”. (2007). Diario Oficial de la Federación, México.

CONGRESO DE LA UNIÓN. “Ley  General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.” (2006). Diario Oficial de la Federación. México.

FACIO MONTEJO Alda. Cuando el Género Suena Cambios trae.  Gossestra Intl., S.A. ILANUD (1999). San José, Costa Rica.

FACIO MONTEJO Alda y FRIES Lorena. Feminismo, Género y Patriarcado. En Facio, Alda, y Lorena Fries (ed.) Género y Derecho, serie Casandra, (1999). Santiago de Chile.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES, SECCIÓN DE TRATADOS DE LA OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS. Manual de Tratados. (2001) Nueva York, Estados Unidos.

 

 

[1] Fecha de última consulta 05 de Mayo de 2013 desde http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

[2] Fecha de última consulta 26 de abril 2013 desde http://www.cndh.org.mx.

[3] Facio Montejo Alda, (2005). Taller Procuración de Justicia con Perspectiva de Género otorgado en el Instituto de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, Mayo, México, D.F.

[4] Facio Montejo Alda, (2005). Taller Procuración de Justicia con Perspectiva de Género otorgado en el Instituto de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, Mayo, México, D.F.

[5] Facio Montejo Alda, (2005). Taller Procuración de Justicia con Perspectiva de Género otorgado en el Instituto de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, Mayo, México, D.F.

[6] En su parte declarativa.

[7] En su artículo 5.

[8] Arroyo Roxana, (2005). Taller Procuración de Justicia con Perspectiva de Género otorgado en el Instituto de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, Abril, México, D.F.

[9] Concepto emitido por el investigador de ILANUD Rodrigo Jiménez Sandoval. (2005). Taller Procuración de Justicia con Perspectiva de Género otorgado en el Instituto de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, Mayo, México, D.F.

[10] Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

[11] Coordinadora  del diplomado violencia de género, que impartió el Centro regional de investigaciones multidisciplinarias de la Universidad autónoma de México, para el Instituto hidalguense de las mujeres, en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, en el año 2006, entre sus trabajos realizados se encuentra el diseño seguimiento y análisis de resultado de la Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares 2003, bajo los auspicios del Instituto nacional de las mujeres y aplicada por INEGI.

[12] Decreto publicado en el Diario oficial de la federación, publicación del jueves 1 de febrero del año 2007.

 

[a] Profesora de la Escuela Preparatoria No. 4