TIPO PENAL DE FEMINICIDIO

Resumen

En  este trabajo se pretende dar explicación a las razones que motivaron la tipificación  del feminicidio  en el estado de Hidalgo, tema que sin duda entra dentro del rubro  de los derechos humanos de las mujeres,  y que ha generado gran polémica entre diversos sectores de la sociedad e incluso autoridades del ámbito de la procuración y administración de justicia, ya que se argumenta en el sentido de que resulta discriminatorio para los varones  el hecho de que solo considere como víctima de este delito a  las mujeres, e incluso, el desconocimiento del tema ha generado que se hable que debería crearse un tipo penal denominado hombricidio.
En este trabajo se denota el hecho de que nuestra nación y estado de Hidalgo, al generar el  tipo penal  de feminicidio está atendiendo a lo convenido por nuestra nación con la comunidad internacional por medio de convenciones, protocolos, convenios, declaraciones, conferencias de respetar los derechos humanos de las  mujeres, y específicamente a recomendación realizada por el Comité de CEDAW .
Para la realización de este trabajo,  se revisaron  diversas normatividades jurídicas  que inciden en el ejercicio de los derechos de las mujeres, se analizan las diversas causas por las cuales las mujeres pierden la vida al ser victimadas por  razones de género y se visualizara el actuar del estado y sociedad en relación a esta problema.

 

PALABRAS CLAVE: Acuerdo, convención, convenios, compromiso, derechos humanos, género, feminicidio.

Abstract

This paper seeks to explain the reasons for the classification of femicide in the state of Hidalgo, issue that certainly falls within the category of women's human rights, and has generated controversy among various sectors of society and even authorities in the field of enforcement and administration of justice, as it argues that it is discriminatory for men that considers only the victim of this offense to women, and even the ignorance of the subject has generated the talk that there should be a criminal offense called hombricidio.

In this paper we denote the fact that our nation and state of Hidalgo, to create the crime of femicide is serving our nation agreed by the international community through conventions, protocols, agreements, statements, respecting conferences women's human rights, and specifically the recommendation made by the CEDAW Committee.

To carry out this work, we reviewed various legal normativities affect the exercise of the rights of women, analyzes the various reasons why women lose their lives to be victimized by gender and visualize the act of state and society in relation to this problem.

 

Keywords: Agreement, convention, conventions, commitment, human rights, gender, femicide.

 

FEMINICIDIO

Introduccion

En  este trabajo se pretende dar explicación a las razones que motivaron la tipificación  del feminicidio  en el estado de Hidalgo, tema que sin duda entra dentro del rubro  de los derechos humanos de las mujeres,  y que ha generado gran polémica entre diversos sectores de la sociedad e incluso autoridades del ámbito de la procuración y administración de justicia, ya que se argumenta en el sentido de que resulta discriminatorio para los varones  el hecho de que solo considere como víctima de este delito a  las mujeres, e incluso, el desconocimiento del tema ha generado que se hable que debería crearse un tipo penal denominado hombricidio.

En este trabajo se denota el hecho de que nuestra nación y estado de Hidalgo, al generar el  tipo penal  de feminicidio está atendiendo a lo convenido por nuestra nación con la comunidad internacional por medio de convenciones, protocolos, convenios, declaraciones, conferencias de respetar los derechos humanos de las  mujeres, y específicamente a recomendación realizada por el Comité de CEDAW .

Para la realización de este trabajo,  se revisaron  diversas normatividades jurídicas  que inciden en el ejercicio de los derechos de las mujeres, se analizan las diversas causas por las cuales las mujeres pierden la vida al ser victimadas por  razones de género y se visualizara el actuar del estado y sociedad en relación a esta problema.

Desarrollo

 Es importante señalar que el Feminicidio, se da por la violencia extrema, ejercida en contra las mujeres y niñas, situación que muchas veces culmina con muertes violentas e incluso en la mayoría de los casos, las víctimas presentan signos de tortura, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento,  producto de las vejaciones y violencia sexual de las cuales son objeto, inclusive en muchos casos estas se producen después de la muerte, hechos que se dan  por razones asociadas al género.

Atrás de los feminicidios se encuentran sentimientos de odio, desprecio y la falta de valor con que se percibe y  trata a las mujeres y las niñas, por ello, la conceptualización del feminicidio ha servido para diferenciarla del simple homicidio.

Algunos autores consideran  al feminicidio como un neologismo  atendiendo a que se entiende como tal a las muertes intencionales y violentas de mujeres y niñas, por su sola condición de género, que surge en un contexto de permisibilidad social, donde regularmente se presenta la impunidad por parte del estado para sancionar estos hechos.

La violencia contra las mujeres y niñas tiene muchas expresiones: la psicológica, la física, la sexual (acoso y abuso sexual) la económica, y se observa en distintos ámbitos públicos y privados: el escolar, en los diferentes servicios que brinda el estado, el comunitario, el laboral y el familiar o doméstico. Estos actos de violencia se dan contra las  mujeres y niñas en todas las clases sociales, pero pueden afectar en mayor medida a las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por su edad, condición física o pertenencia étnica, sobre todo porque disponen de menos recursos materiales y simbólicos para enfrentar tales actos.

Desde hace ya algunas décadas ha quedado manifiesto que para que se pueda erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres y niñas, que impiden el libre goce y ejercicio de los derechos humanos de éstas, es necesario modificar patrones de conducta socioculturales que fomentan y promueven prácticas discriminatorias y violentas, y  los Estados tienen responsabilidad en que esto se logre. En este sentido, una de las acciones que debe llevarse a cabo es la promulgación de leyes en favor de las mujeres y niñas  pero, sobre todo, la abolición de leyes y preceptos contenidos en éstas que contravienen los principios básicos de dignidad y respeto a la vida de las mujeres, y que los Estados Parte de la Convención Belém do Pará y de la CEDAW se han comprometido a respetar y hacer respetar.

La violencia contra las mujeres y las niñas  es inevitable, persiste porque se permite, pero puede ser erradicada. El acceso de las mujeres a la justicia y el combate a la impunidad empieza en el sistema de justicia, pero involucra a cada persona y a la sociedad en su conjunto. Tenemos el impulso, el respaldo político mundial para promover y hacer efectiva la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; y lo más importante: tenemos la convicción y los medios para que las mujeres y las niñas vivan una vida libre de violencia.

Toda forma de violencia contra las mujeres (incluyendo la física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, en la vida pública o privada) es una violación a sus derechos humanos.

La investigación sobre la violencia contra las mujeres y niñas debe realizarse con perspectiva de género, pues con ella es posible identificar las desigualdades existentes entre los hombres y las mujeres, los roles que la sociedad ha establecido para unos y otras, el papel que las tradiciones y las costumbres juegan para la asignación de estos roles y las relaciones de poder entre mujeres y hombres. De esta manera, la investigación puede ubicar, de manera más eficiente, las causas subyacentes que desencadenaron el delito.

El concepto de género se refiere a las diferencias socialmente construidas entre mujeres y hombres, que se expresan en las normas, las prácticas sociales y las costumbres de cada sociedad, a partir de las cuales, las diferencias biológicas entre mujeres y hombres se traducen en normas socialmente construidas. Las relaciones de género, reproducidas a través de instituciones y prácticas sociales, están históricamente determinadas y, por lo tanto, pueden ser modificadas.

La violencia contra las mujeres se origina y se reproduce a causa de esa construcción social y cultural; como tal, es una forma de discriminación que impide, limita y obstaculiza a las mujeres el ejercicio de sus derechos.

La violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico o familiar es una de las formas más conocida, y está tipificada en la mayoría de los códigos civiles y penales del país.

Generalmente ocurre en el ámbito privado —aunque puede darse fuera de este ámbito-— y el agresor mantiene una relación familiar, generalmente sentimental, con la mujer maltratada. El hecho de que este tipo de violencia esté tipificada la hace más notoria. No obstante, socialmente es tolerada, en buena medida debido a la ideología patriarcal y los roles de género que hacen que muchas mujeres y muchos hombres consideren que es parte de la relación de pareja. En este contexto, quienes la padecen difícilmente encuentran el apoyo necesario jurídico y legal.

Los profesionales de los ámbitos de seguridad y justicia están obligados a conocer algunos de los padecimientos, conductas o respuestas que las mujeres víctimas de maltrato y violencia suelen presentar:

 

 

En la grafica que antecede se puede apreciar la gran cifra de mujeres de defunción de mujeres con presunción de homicidio, misma que por su gran numero representa un reto para la federación y los estados que la integran  para revertir.

El 10 de diciembre de 1948,  se da un acto trascendental ya que se adopta y proclama por Resolución de la Asamblea General 217 A de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.[1]

Esto genera una cascada de pronunciamientos  del ámbito internacional, nacional y estatal  a efecto del marco jurídico de los derechos de las mujeres

Resultando preponderante citar   la CEDAW y Belem Do Para, que son pilares para la generación  de  ordenamientos  estatales.

Las entidades federativas que ya tienen tipificado el delito de feminicidio dentro de la República Mexicana son Guerrero, Estado de México, Guanajuato, Tamaulipas,      San Luis Potosí, Distrito Federal, Colima, Veracruz, Morelos, Durango, Chiapas, Tlaxcala,  Tabasco, Sinaloa,   Quintana Roo, Campeche, Zacatecas, Yucatán, Jalisco, Baja California, Coahuila, Puebla, Hidalgo y a nivel federal.

De las22 Entidades federativas  que han tipificado el feminicidio como delito, 22 Establecen como sujeto activo a cualquier persona,1 Establece como sujeto activo de manera expresa “al hombre”, la pena mínima más baja la prevé San Luis Potosi con 16 años,las pena más altas la establecen Verrazruz, Morelos, con 70 años en el Estado de México seestablece la pena vitalicia.

La multa más baja  la aplica Baja California,  con hasta 500 días y la más alta la establecen Estado de México y Tamaulipas  con 5 mil días.

16 de las 23 establecen “razones de género” para constituir el tipo penal. (Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Estado de México,  Hidalgo, Jalisco, Morelos, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatan, Zacatecas y Federal)

Lo que motivo a tipificar el feminicidio tiene que ver con:

A efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia para asegurar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fue publicada el 1 de febrero de 2007; en nuestra Entidad a efecto de la armonización legislativa de los derechos de las mujeres se aprobó la Ley relativa el 31 de diciembre del mismo año con el objeto de establecer los principios y criterios desde la perspectiva de género, para orientar las políticas públicas, para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres la cual específica los ámbitos en los que se presenta la violencia, así como los daños que ocasiona, los cuales fueron identificados a partir de la investigación diagnóstica realizada por la Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento a las investigaciones relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia vinculada al Honorable Congreso de la Unión.

Con esta investigación se permitió relacionar los homicidios dolosos y culposos con otras muertes violentas y muertes evitables: accidentes y suicidios, así como con muertes evitables producto de enfermedades: cáncer, VIH SIDA, las llamadas muertes maternas (por falta de salud y atención integral durante la gestación, el aborto, el parto, el puerperio). La violencia, los crímenes y las muertes violentas y evitables de mujeres fueron analizadas en su compleja relación con formas de exclusión, discriminación y explotación de las mujeres no sólo de género, sino de edad, de clase, etnia, condición social territorial (regional y municipal). Reconocer el problema que inició con homicidios de niñas y mujeres permitió correlacionar las muertes violentas con formas de violencia familiar, sexual, física, psicológica, patrimonial, económica y también con la violencia institucional.

En Informe el Secretario General de la ONU refiere: “En la mayoría de los países los datos policiales y forenses sobre los homicidios son incompletos, y frecuentemente no brindan una información básica acerca de las circunstancias de la muerte o la relación entre la víctima y el infractor. En varios los países donde los datos sobre los homicidios ni siquiera se desagregan por sexo de la víctima.” (Naciones Unidas, 2006a: 78).

En la Recomendación 19 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), explícitamente menciona la necesidad de que los Estados parte “alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella”. “Un Estado que no cuente con información estadística clara y suficiente sobre el índice y  características del feminicidio o femicidio, difícilmente podrá cumplir con su obligación de prevención de esta forma extrema de violencia contra las mujeres.” (OACNUD, 2009, p. 41).   

La impunidad es  una de las constantes en los homicidios de mujeres, atendiendo a esta situación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso conocido como Campo algodonero (10 dic. 2009) subraya que lo que caracteriza homicidios de mujeres ocurridos entre los años de 1993 y 2004 en Ciudad Juárez  [DOF: 08/03/2010] es su falta de esclarecimiento y las irregularidades en las investigaciones respectivas, lo que contribuye a generar un clima de impunidad.

En el Estado de Hidalgo también nos encontramos con homicidios de mujeres por razones de género que no son debidamente aclarados, por lo tanto no reciben sanción. Por ello es necesario se determine cuales son las causas que deben entenderse como de “género” ya que los asesinatos de mujeres tienen características distintivas que los diferencia de los homicidios masculinos.

La ENDIREH 2006, contempló una muestra de 4,055 encuestas a mujeres en el estado de Hidalgo: levantó 2,424 encuestas a mujeres casadas o unidas con pareja; 1,125 a mujeres solteras, y 506 a mujeres divorciadas, separadas y viudas. De ellas, 1,135 (42.86%) declaró vivir violencia y 1,289% (58.18%) declaró no vivirla.

Asimismo, el Estudio Analítico ENDIREH Hidalgo-2006, Análisis de la ENDIREH-2006 en el Estado de Hidalgo y su proyección a la población de mujeres indígenas (IHM, 2008), refiere que las indígenas que han vivido al menos un episodio de violencia en su vida de pareja rebasan las estimaciones de carácter internacional (alrededor de 25%) y se sitúa ligeramente por arriba de la media nacional (40%). De las casadas o unidas, 42.71% declaró haber vivido por lo menos un evento de violencia en su vida de pareja, de ellas, 35.9% declaró haber sido receptora de violencia emocional; 26.8%, de violencia económica; 23.4%, de violencia física, y 8.5%, de violencia sexual.

El Sistema Informático para el Registro y Análisis de la Violencia de Género en el Estado de Hidalgo (SIRAVIGEH) nos permite tener un panorama de la dimensión de la violencia en el Estado en él se asienta el registro de casos de las mujeres en situación de violencia, registros que elaboran las Instituciones involucradas en la atención de la problemática, entre las que se encuentran: la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Educación Pública, la Procuraduría General de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos, la Unidad Especializada para la Prevención y Atención de la  Violencia Familiar y Sexual y el Instituto Hidalguense de las Mujeres.

Los 23,932 casos registrados de 2007 al 25 de julio del año 2012 en el Sistema Informático (SIRAVIGEH) refieren los porcentajes siguientes de atención de mujeres por los diferentes tipos de violencia: psicológica, 13,587; económica, 4,646; física, 4,417; sexual, 1,070  y patrimonial, 212; en la mayoría de los casos el generador de violencia es el esposo, seguido por  la pareja o novio. Lo anterior refleja que el espacio doméstico es el de mayor riesgo para las mujeres; sin embargo, la valoración social y aparente estabilidad económica y seguridad emocional que les proporciona el tener pareja, dificulta que las mujeres denuncien los hechos a las autoridades, por lo que la cifra negra al respecto es rebasada.

Los homicidios de mujeres que se ha recogido en instrumentos  de la Encuesta Nacional de la Dinámica y las Relaciones en los Hogares en 2011, (ENDIREH) arrojan el registro de 22 homicidios de mujeres en el Estado de Hidalgo.

La Fiscalía Especializada en Delitos de Genero dependiente de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, informó que atendiendo a los datos del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, de enero del año 2009 a junio del año 2010 el Estado de Hidalgo cuenta con un registro de 42 casos de feminicidio, y 21 en el año 2011, sin embargo en la Entidad al no encontrarse tipificado como delito la privación de la vida de una mujer por razones de género y tampoco se estipule en el Código Penal del Estado qué se entiende por éstas, al consultar en las instituciones como el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, no coinciden, seguramente, por la razón expuesta.

Hablar de violencia de género implica abordar la discriminación y la violencia que padecen las mujeres en distintos ámbitos (comunitario, familiar,  de pareja, laboral, escolar, institucional) bajo distintas modalidades y considerar que esta violencia es resultado de relaciones desiguales  entre mujeres y hombres, en materia de acceso a recursos, derechos, oportunidades y capacidades.

Para las mujeres su propio cuerpo constituye un factor de riesgo, ya que sobre él se cierne un afán de dominio, uso y control, que puede convertirse en una amenaza para su seguridad, su integridad física y sus libertades.

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia “Campo Algodonero” vs. México, definió los feminicidios como “los homicidios de mujeres por razones de género, considerando que éstos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

El atículo 21, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conceptúa a la Violencia feminicida como: “La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformado por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

El delito de feminicidio previsto por el Código Penal Federal refiere en su artículo su artículo 325 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El feminicidio se tipifico en la legislación  Penal local en el Artículo 139 Bis que cita :Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa. Se entiende que existen razones de género, cuando estemos en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.-         La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.-        A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado;

III.-       Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.-        El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

V.-         La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

VI.-        Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o

VII.-       Habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se observarán las disposiciones previstas para el delito de homicidio.   

Como se evidencia los niveles de violencia y sus diversas manifestaciones orillaron a que se generara el tipo penal de feminicidio,  el cual contiene elementos diversos al homicidio que se han hecho evidentes en esta investigación.

Conclusiones

El camino por seguir nos lleva  a la aplicación de la norma al caso concreto por lo que las y los Jueces a quienes le corresponde administrar la justicia, juzgando deberán de hacerlo con perspectiva de género  lo que implica, explorar si la aplicación de una norma conlleva discriminación de género mediante la reproducción de estereotipos sobre qué es la mujer y qué es el hombre, así como establecer una estrategia jurídica adecuada para evitar el impacto de la discriminación en el caso específico.

Para juzgar con perspectiva de género, resulta conveniente aplicar el derecho conforme al principio pro persona reconocido en el sistema jurídico mexicano. También es importante hacer uso de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se encuentran en diversas fuentes, tales como los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia derivada de la aplicación de los mismos por parte de los órganos internacionales o las cortes de otros países y tener presente:

Y deberán de atenderse los siguientes desafíos:

SOLO DE ESTA MANERA ESTAREMOS EN CONDICONES ADECUADAS A EFECTO DE SANCIONAR EL FEMINICIDIO.

ES LARGO EL CAMINO PERO LOS PRIMEROS PASOS SE HAN DADO…

Bibliografia

COMPILACION, SRE, UNIFEM, PNUD. Los derechos humanos de las mujeres en la legislación penal, de salud y asistencia social en México.1ª ed. (2006). México.

CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO. “Código Penal y de Procedimientos Penales Para el Libre y Soberano Estado de Hidalgo”, Editorial Cajica S.A. de C.V. (2013). México.

CONGRESO DE LA UNIÓN. “Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Ediciones IMESA. (2012). México.

CONGRESO DE LA UNIÓN. “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia”. (2007). Diario Oficial de la Federación, México.

CONGRESO DE LA UNIÓN. “Ley  General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.” (2006). Diario Oficial de la Federación. México.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES, SECCIÓN DE TRATADOS DE LA OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS. Manual de Tratados. (2001) Nueva York, Estados Unidos.

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (1994). “Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer ". Belém do Pará. OEA.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (1979). “Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres” (CEDAW).

 

 

[1] Fecha de última consulta 05 de Mayo de 2013 desde http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

 

[a] Profesora de la Escuela Preparatoria No. 4