TY - JOUR AU - Guadalupe Solís Sibrián PY - 2015/01/05 Y2 - 2024/03/28 TI - Proceso Legislativo JF - Vida Científica Boletín Científico de la Escuela Preparatoria No. 4 JA - PREPA4 VL - 3 IS - 5 SE - Resúmenes, mapas o diagramas de aplicación del conocimiento DO - UR - https://repository.uaeh.edu.mx/revistas/index.php/prepa4/article/view/1967 AB - Etapas del Proceso Legislativo en México; el Congreso General (Poder Legislativo mexicano), es el órgano responsable de elaborar las disposiciones legales a través del procedimiento legislativo, donde se observan seis fases. I. Iniciativa.- Su fundamento Constitucional artículo 71 y 122, pueden presentar iniciativa de ley el presidente de la República, los Diputados, Senadores al Congreso de la Unión, Legislaturas de los Estados, Asamblea Legislativa caso del Distrito Federal. Consiste en la facultad de presentar proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión, las Cámaras realizan deliberación donde su finalidad es de aprobar las leyes o no. II. Discusión.- Regulada por el artículo 72 Constitucional, interviene el Congreso de la Unión, cámara de Diputados, cosiste en que las cámaras discuten el proyecto de ley indistintamente. La Cámara de Origen conoce: de Empréstitos, Contribuciones, Reclutamiento de tropas. III. Aprobación.- Articulo 72 enciso A, intervienen Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Senadores, consiste cuando ambas cámaras aceptan un proyecto de ley, puede ser Aprobado parcialmente o totalmente. IV. Sanción.- Regulado por el artículo constitucional 72 enciso B, estriba en la autoridad de aprobación discrecional del proyecto del ejecutivo en el que puede ejercer sus Derecho de veto sobre cualquier ley, que consiste en una serie de observaciones que el ejecutivo realiza, No corrige el proyecto de ley. V. Promulgación y Publicación.- Fundamentado en el artículo constitucional 70, consiste en una declaración solemne donde se formaliza la incorporación definitiva al ordenamiento jurídico, y el presidente de la República procede a la publicación de la ley que entrara en vigor por medio de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, que depende de la Secretaría de Gobernación. VI. Iniciación de vigencia.- Etapa en el cual empieza a regir la ley, intervienen las autoridades para hacer cumplir la ley, la población para cumplir la ley. ER -