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dc.contributor.authorLabra Arteaga, Oscar G.
dc.date.accessioned2017-12-04T20:50:11Z
dc.date.available2017-12-04T20:50:11Z
dc.date.issued2017-08-31
dc.identifier.urihttps://repository.uaeh.edu.mx/bitstream/123456789/18261
dc.description.abstractEn qué momento inicia y en cuál termina el cómputo del tiempo a través del cual pueden considerarse extinguidas las facultades de la autoridad fiscal, referidas a la determinación y a la acción de cobro del impuesto. Si tales facultades son realmente extinguibles con la mera configuración de la invocación de la caducidad, en atención a los alcances de tal institución. La determinación del criterio correcto para resolver el problema que nos ocupa; es decir, la determinación con exactitud, el momentos en que debe considerase actualizada la caducidad. Trae aparejada la certeza legal para los sujetos de la relación jurídico tributaria en sus dos vertientes. Para el particular -como sujeto pasivo- le otorga la seguridad de que, transcurrido el plazo de referencia, no será molestado por la autoridad fiscal mediante los procedimientos de fiscalización y el procedimiento económico coactivo. Por otro lado, a la autoridad fiscal -como sujeto activo- le da la posibilidad de coordinar adecuadamente sus procedimientos administrativos, para el logro de una recaudación eficiente de las contribuciones, lo cual debe interesar a la sociedad entera; pues al hacer más eficientes tales procedimientos se alienta la proporcionalidad y la equidad en el contribuir de la ciudadanía, requisitos sin los cuales no se puede concebir un sistema jurídico tributario justo. Citando esta figura dentro del proceso del juicio contencioso administrativo.es
dc.language.isoeses
dc.subjectAutoridad fiscal, certeza legal, caducidad, sistema jurídico, juicio contencioso.es
dc.titleDerecho Contencioso Administrativoes
dc.typePresentationes


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