Derecho Contencioso Administrativo
Abstract
En qué momento inicia y en cuál termina el cómputo del tiempo a través del
cual pueden considerarse extinguidas las facultades de la autoridad fiscal,
referidas a la determinación y a la acción de cobro del impuesto. Si tales
facultades son realmente extinguibles con la mera configuración de la
invocación de la caducidad, en atención a los alcances de tal institución.
La determinación del criterio correcto para resolver el problema que nos ocupa;
es decir, la determinación con exactitud, el momentos en que debe considerase
actualizada la caducidad. Trae aparejada la certeza legal para los sujetos de la
relación jurídico tributaria en sus dos vertientes.
Para el particular -como sujeto pasivo- le otorga la seguridad de que,
transcurrido el plazo de referencia, no será molestado por la autoridad fiscal
mediante los procedimientos de fiscalización y el procedimiento económico
coactivo.
Por otro lado, a la autoridad fiscal -como sujeto activo- le da la posibilidad de
coordinar adecuadamente sus procedimientos administrativos, para el logro de
una recaudación eficiente de las contribuciones, lo cual debe interesar a la
sociedad entera; pues al hacer más eficientes tales procedimientos se alienta la
proporcionalidad y la equidad en el contribuir de la ciudadanía, requisitos sin
los cuales no se puede concebir un sistema jurídico tributario justo.
Citando esta figura dentro del proceso del juicio contencioso administrativo.