dc.description.abstract | Uno de los temas capitales para entender la fuerza jurídica de la Constitución radica en el conocimiento de su validez. El tema de la validez nos debería conducir a una teoría que suministre las herramientas que garanticen el funcionamiento de las instituciones democráticas.
Aunque es adecuado afirmar que en las instituciones hay política y trabajo político, también lo es que se trata de política y trabajo político limitado, dimensionado y propiciado por la Constitución. Precisamente, cuando se rompe este delicado esquema, el Derecho encuentra asilo en la vacuidad y las libertades se convierten en propaganda.
Uno de los problemas con los que es posible encontrarse tiene que ver con la aparente desconexión entre la Filosofía del Derecho y el Derecho Constitucional. A veces se cree que las teorías de la validez jurídica −que suministra la Filosofía− son muy distintas de la explicación de la validez de las normas de la Carta y del sistema constitucional −que aporta el Derecho Constitucional−. Así, parece común tratar la validez cuando se produce una cuestión de control constitucional. No obstante, una cosa son los instrumentos y procedimientos para examinar la valía y otra la tesis −o los criterios− que permiten determinar la validez. | es |