Derecho humano de acceso a internet y neutralidad de red en México

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.29057/prepa3.v13i26.17105

Palabras clave:

Neutralidad de la Red, derecho de acceso a internet, calidad de servicio, derechos digitales, telecomunicaciones México

Resumen

Este artículo analiza la relación entre el marco regulatorio mexicano en telecomunicaciones y los fundamentos técnicos que sustentan el derecho humano de acceso a internet reconocido en el artículo 6º constitucional. Desde un enfoque interdisciplinario entre Derecho e ingeniería de redes, examina la Neutralidad de la Red como mecanismo clave para proteger la libertad de expresión y el derecho a la información en entornos digitales. El estudio destaca que el acceso efectivo a internet depende no solo de la regulación, sino también de parámetros de Calidad de Servicio (QoS) como latencia, ancho de banda, pérdida de paquetes y tasa de transferencia. Asimismo, evalúa los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y las implicaciones jurídicas de prácticas como el Zero Rating y la gestión de tráfico, proponiendo un modelo analítico integral para fortalecer la protección y exigibilidad de los derechos digitales en México.

Citas

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (5 de febrero de 1917). Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada el 28 de mayo de 2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

[2] Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. (11 de junio de 2013). Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013

[3] Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión [LFTR]. (14 de julio de 2014). Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada el 28 de mayo de 2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR.pdf

[4] Instituto Federal de Telecomunicaciones [IFT]. (26 de agosto de 2021). Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para la Gestión de Tráfico y Administración de Red a que se refiere el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5627702&fecha=26/08/2021

[5] Wu, T. (2003). Network neutrality, broadband discrimination. Journal on Telecommunications and High Technology Law, 2, 141-179. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=388863

[6] Van Schewick, B. (2010). Internet architecture and innovation. MIT Press. https://mitpress.mit.edu/9780262517775/internet-architecture-and-innovation/

[7] Marsden, C. T. (2010). Net neutrality: Towards a co-regulatory solution. Bloomsbury Academic. https://www.bloomsburycollections.com/book/net-neutrality-towards-a-co-regulatory-solution/

[8] Belli, L., & De Filippi, P. (Eds.). (2016). Net Neutrality Compendium: Human rights, free competition and the future of the internet. Springer. https://link.springer.com/book/10.1007/978-3-319-26425-7

[9] European Parliament and Council. (2015). Regulation (EU) 2015/2120 laying down measures concerning open internet access. Official Journal of the European Union. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32015R2120

[10] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (26 de agosto de 2010). Ley 20453: Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1016570

[11] International Telecommunication Union [ITU]. (2019). Recommendation ITU-T Y.1540: Internet protocol data communication service - IP packet transfer and availability performance parameters. https://www.itu.int/rec/T-REC-Y.1540

[12] Saltzer, J. H., Reed, D. P., & Clark, D. D. (1984). End-to-end arguments in system design. ACM Transactions on Computer Systems, 2(4), 277-288. https://web.mit.edu/Saltzer/www/publications/endtoend/endtoend.pdf

[13] Instituto Federal de Telecomunicaciones [IFT]. (2019). Plan Técnico Fundamental de Calidad para Servicios de Acceso a Internet Fijo. https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/usuarios/plantecnicofundamentaldecalidadfijo.pdf

[14] La Rue, F. (16 de mayo de 2011). Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression. United Nations General Assembly A/HRC/17/27. https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf

[15] Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (15 de marzo de 2017). Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente. OEA/Ser.L/V/II. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/INTERNET_2017_ESP.pdf

[16] Economides, N., & Tåg, J. (2012). Network neutrality on the internet: A two-sided market analysis. Information Economics and Policy, 24(2), 91-104. https://doi.org/10.1016/j.infoecopol.2012.01.001

[17] Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2021). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2020/

[18] Comisión Federal de Competencia Económica [COFECE]. (2014). Trabajo de investigación y recomendaciones sobre las condiciones de competencia en el sector de telecomunicaciones. https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2017/12/Trabajo-de-Investigacion-y-recomendaciones-sector-telecomunicaciones.pdf

Descargas

Publicado

2026-07-05

Cómo citar

Roque Martinez, Z. G., Gutiérrez Gómez, D. G., & Nájera Amézquita, G. (2026). Derecho humano de acceso a internet y neutralidad de red en México. Con-Ciencia Boletín Científico De La Escuela Preparatoria No. 3, 13(26), 36–41. https://doi.org/10.29057/prepa3.v13i26.17105