Donación y trasplante de órganos oportunidad de vida
Resumen
La donación de órganos y tejidos es un acto de altruismo que salva vidas y/o mejora la calidad de vida de las personas que tienen una insuficiencia orgánica, o de algún tejido.3 ¿Sabías que al donar tus órganos puedes salvar 7 vidas? La donación es el acto de dar un órgano, tejido o células de sí mismo a otra persona que lo necesita para mejorar su salud. En el proceso de donación se involucran aspectos médicos, sociales, psicológicos, éticos y legales.1 Existen limitaciones médicas para los donadores con el fin de ofrecer órganos y tejidos en óptimas condiciones. Los donadores potenciales son todos aquellos que padecen patologías no infecciosas que podrían terminar en muerte cerebral o paro cardiorrespiratorio. Sin embargo en ambas condiciones, solo algunos órganos pueden ser trasplantados previa valoración integral. Existen diferentes tipos de donantes como: • Donante vivo de órganos, entre familiares. • Donante de tejidos regenerables, como sangre y medula ósea. • Donante fallecido en muerte encefálica, que es donante a corazón latente. • De tejidos obtenidos de donante fallecido, como huesos, corneas, etc. • Paciente en asistolia, tras paro cardiorrespiratorio reciente. Los criterios de exclusión absolutos en la donación y trasplante de órganos son aún más estrictos para la prevención de infecciones y asegurarle al receptor una mejor calidad de vida sin riesgos a su salud. Así también el paciente donador y el receptor requieren de cuidados específicos y valoración continúa por el tipo de órganos que pueden donar.4 La Ley General de Salud establece que al morir todos podemos ser donadores, aun cuando en vida no hayamos expresado nuestro consentimiento y siempre que nuestros familiares acepten. En su título decimocuarto llamado Donación, trasplantes y pérdida de la vida, en sus artículos se establece lo siguiente: Cap. II Art. 321: La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Cap. III Art. 330: Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Art. 332: La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.