Embargo precautorio en materia fiscal para la inmovilizacion de depositos bancarios
Resumen
El procedimiento en los embargos precautorios en materia fiscal respecto a la inmovilización de depósitos bancarios en relación al artículo 145 inciso f del Código Fiscal de la Federación, en la que se prevé que la autoridad fiscal puede trabar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente en los siguientes casos: Cuando el contribuyente haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva, el contribuyente se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes o tenga créditos fiscales que debiendo de estar garantizados y no lo esté o la garantía resulte insuficiente excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee, en tales casos puede trabar embargo precautorio, en el caso de que trabe embargo sobre depósitos bancarios, la autoridad fiscal tiene tres días para girar el oficio a la Unidad Administrativa de la Comisión Bancaria y de Valores para que éste dentro del plazo de tres días que reciba dicho oficio deberá de inmovilizar las cuentas y a su vez informará a la autoridad embargante por oficio los números de cuenta y importe total que fue inmovilizado, ante ello la autoridad fiscal en el caso de exceso tendrá tres días para ordenar de nueva cuenta a la Unidad Administrativa de la Comisión Bancaria y de Valores la des inmovilización de los recursos excedidos.