La medida de seguridad consistente en tratamiento en internamiento de inimputables, en el Estado de Hidalgo
Resumen
Los que nadie quiere ver pero existen, los que han cometido un ilícito penal y jamás podrán reinsertarse en la sociedad, ellos son los Inimputables permanentes, personas que no tienen la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos, es y ha sido un sector muy abandonado y vulnerable en nuestro sistema jurídico mexicano, este trabajo tiene por objeto analizar la medida de seguridad del tratamiento en internamiento que se le dicta a un inimputable permanente (personas con algún trastorno mental incurable), ya que en el Estado de Hidalgo y en la mayoría de las Entidades Federativas no existen centros de internamiento para cumplir con esa medida de seguridad y si esta medida en realidad cuenta con los elementos necesarios para que el Estado asegure la protección de los Derechos Humanos, pero sobre todo, analizar si el marco jurídico que existe fundamenta legalmente esa medida, con la reforma del 18 de junio de 2008 y la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales que aborda este paradigma, no obstante, existe una laguna en cuanto a la infraestructura en específico para los inimputables permanentes.
En este sentido se analiza la diferencia entre derechos fundamentales y derechos humanos, concatenado con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a raíz de la reforma de junio de 2011, el concepto de inimputabilidad, como causa de exclusión del delito de la culpabilidad, por ultimo una mirada legal hacia los inimputables que analiza la diferencia ente las penas y medidas de seguridad, los artículos del Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, así como la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, Los artículos en relación a los inimputables del Código Nacional de Procedimientos Penales y la iniciativa del nuevo proyecto de decreto por el que se expide Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales, se mencionan los Estados de la republica que tienen un pabellón para los inimputables permanentes y la existencia del CEFEREPSI y el funcionamiento del Hospital Psiquiátrico Villa Ocaranza, y por último la necesidad de crear un establecimiento para cumplir las medidas de seguridad impuestas a los inimputables que tutelen sus derechos humanos.